Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCC 040907/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 40907/2017/TO1 RESOLUCIÓN Nº 295/2017 Buenos Aires, 12 septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

La presente causa nro.5183 del registro de este Tribunal seguida contra M.D.C. (argentino, titular de DNI Nº 26.650.707, nacido el 4 de mayo de 1978, hijo de E. y de A.V., de esta civil soltero, desocupado, domiciliado en Roma 907 de Garín, Provincia de Buenos Aires.) en orden al delito de robo.

Intervienen en este proceso la señora F. General, doctora G.G.C., titular de la Fiscalía General Nº 26 y en la defensa del imputado, el señor Defensor Público Coadyuvante, de la Defensoría General de la Nación, doctor R.J.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Tal como surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 68, la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Distrito Saavedra y N., doctora M.R.D.B., imputó a M.C. “el hecho ocurrido el día 8 de julio de 2017 alrededor de las 19.30 horas, cuando, rompiendo la ventanilla derecha delantera y dañando las cerraduras del rodado marca Hyundai modelo Tucson color blanca dominio OSA-811 propiedad de N.N., que se encontraba estacionado sobre la calle B. 2918 de esta ciudad, ingresó a éste y sustrajo de su interior una llave copia original del vehículo.

    Sin embargo, la situación fue advertida por H.D.M., vecino que caminaba por la calle B., quien observó el momento en que Correa introducía su cuerpo al interior del rodado por la ventanilla delantera derecha y se colocaba en el asiento de atrás. Ante esta situación el testigo llamó al 911 para avisar lo ocurrido y siguió

    caminando por la calle B., siendo que al llegar a Correa notó que el sujeto salía del rodado por la misma ventanilla -presuntamente al notar que había sido descubierto en su conducta- para darse luego a la fuga por la avenida C. en sentido a V..

    Seguidamente se acercó el móvil policial a cargo del Oficial O.L.K., a quien M. le contó lo que había visto e indicó quién era el individuo –porque desde donde estaban podían aún verlo- por lo que el Oficial fue detrás del acusado y logró

    su detención al 3944 de la calle V., sin lograr el secuestro de la lleve sustraída”

    El hecho fue calificado como constitutivo del delito de robo (art. 45 y 164 del C.P.)

  2. Que encontrándose este proceso sujeto al trámite de la ley 27.272 Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30148410#188145774#20170913141132709 –flagrancia- el señor defensor solicitó a fs. 88 la adecuación de su tramitación al régimen procesal ordinario establecido por la ley 23.984.

    Fundó su pedido en la necesidad de lograr “un adecuado e integral ejercicio del derecho de defensa tanto material como técnica” en aras de poder acceder a una solución alternativa en los términos del art.5 inc.b), 17 y 42, incs. b y d de la ley 27. 149. Así y con la conformidad Fiscal (fs. 90), se dispuso (fs. 91) que el proceso continuara bajo el régimen procesal ordinario –ley 23.984-

  3. La presentación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre el imputado y la presunta damnificada N.N. (fs. 94) es la cuestión que motiva la presente resolución ya que ha solicitado la defensa su homologación judicial.

    El acuerdo conciliatorio –tal como surge de su lectura- se enmarcó en las atribuciones que la ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 le confiere en su art. 42 incisos d) e i), a los defensores O.. Con invocación de lo establecido en el art. 59, inc. 6 del Código Penal, “disposiciones legales que en este caso son leídas por las partes, las que tienen por objeto arribar a una solución alternativa al juicio ... la persona asistida ofrece realizar tareas comunitarias durante el plazo de un mes a razón de tres (3)

    horas semanales o un total de (12) horas en dicho mes ... y que la presunta víctima expresa que está de acuerdo. Asimismo se informa que el presente acuerdo deberá ser homologado judicialmente y que una vez cumplido en todos sus términos se extinguirá la acción penal y se dictaría el sobreseimiento de la persona imputada. La presunta víctima manifiesta comprender el alcance del acuerdo expresando su conformidad y su intención de dar por finalizado el conflicto investigado en la causa. Se firman dos ejemplares.”

    A su turno, la señora F. General sostuvo que el “acuerdo de conciliación y reparación integral” celebrado por las partes se adecuaba a lo normado por el inc. 6 del art.

    59 del Código Penal “que prevé como nueva causal de extinción de la acción penal siempre que haya habido una conciliación o reparación integral del perjuicio”.

    En esa inteligencia solicitó su homologación, expresando que “una vez que se encuentren acreditadas las tareas comunitarias ofrecidas por Correa, se declare extinguida la acción penal en virtud del art. 59, inc. 6to del Código Penal de la Nación y en consecuencia se dicte el sobreseimiento del imputado...”

  4. La presentación de la defensa y el dictamen que la señora F. ha formulado a su respecto impone el abordaje de cuestiones cuya naturaleza (constitucional, de Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE...

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