Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2017, expediente CCC 037821/2008/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 13 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 4392 (37821/2008) seguida a De

Tomaso, F. – argentino, nacido el 24 de julio de 1956 en esta

Ciudad, hijo de M. y de C. De Tomaso, titular del

DNI –triplicado 12.639.453, identificado mediante legajo C.I. 6510059 de la Policía

Federal Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3531702, con domicilio

en Corsini 1201, Lote 26, Barrio Las Glorias, B., Partido de Tigre, Provincia de

Buenos Aires y constituido junto con su abogado defensor en Paraguay 781, primer piso

de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, el Dr. M. y por la defensa el Dr. J. (T°

12 F° 700 del C.P.A.C.F.).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a F. De Tomaso, el Sr.

Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art.

431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.1019).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y su defensa.

En dicha oportunidad, De Tomaso prestó conformidad sobre la existencia

del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 800/804.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele a Fernando Enrique

Carlos De Tomaso la pena de nueve meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser

Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #19780851#188216212#20170913085943921 Poder Judicial de la Nación dejado en suspenso y costas, y que por el término de dos años cumpla con la obligación

de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control que corresponda a su

domicilio; e imponiéndosele la pena única de tres años de prisión cuyo cumplimiento

podrá ser dejado en suspenso y costas y que por el mismo término cumpla con la

obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control que

corresponda a su domicilio.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 1021),

oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 1018.

Hechos

Se le atribuye a F. E. C. De Tomaso con la

participación de dos sujetos más administrar en forma fraudulenta y con el fin de

procurar un lucro indebido para sí o para terceros, los intereses pecuniarios de la firma

USO OFICIAL “Blanquiceleste S.A.” –que para la época de los hechos gerenciaba “Racing Club” de la

cual resultaba ser presidente.

Ello así, por cuanto De Tomaso hizo entrega a los representantes del

jugador Bernardo Leyenda de los cartulares de pago diferido N° 02958674 y 02958675,

ambos por la suma de $46.690,29 y fechados el 17 de abril de 2008, pertenecientes a la

cuenta 5177/0 018/4 del Banco Galicia, sucursal A., con sede en la calle Carlos

Pellegrini 1391 de esta ciudad, en el marco de la suscripción de un convenio privado

entre “Blanquiceleste” y Leyenda del 8 de febrero de 2008, obligando a la empresa en

forma indebida, ya que mediante la emisión de tales documentos se efectuó un pago a

los representantes del jugador que no fue documentado y que intentó adjudicarse a una

operación inexistente de “Blanquiceleste” con la empresa “Rafiche”.

Posteriormente, se pudo determinar que el endoso adjudicado a la

representante legal de la firma “Rafiche S.A.” se encontraba falsificado, a lo que se

suma la circunstancia de que no se pudo establecer la real existencia de un negocio

Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #19780851#188216212#20170913085943921 Poder Judicial de la Nación jurídico entre dicha empresa y “Blanquiceleste” que pudiera servir de fundamento a la

emisión de tales documentos.

Asimismo, al ser depositados dichos cartulares por Ricardo

Flomenbaum, los mismo fueron...

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