Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 006350/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6350/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

En la presente causa n° 8966 (registro informático n°

6350/2017) y su acumulada n° 9052 (registro informático n°

68.801/2016), se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.. M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., para dictar sentencia respecto de los imputados R.E.L., argentino, nacido el 23 de enero de 1992, hijo de J.M.L. y de M.B.S., identificado con Documento Nacional de Identidad n° 36.598.562, L.R.H. n° 297.770 de la Policía Federal Argentina y legajo n° 3.327.684 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en manzana 3, casa 86 de la Villa 20, de esta ciudad; y J.A.R ***.

Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor S.S., el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor M.N. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.S..

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.R.C. dijo:

  1. Requerimientos de elevación a juicio

  1. Causa n° 8966 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    156/158 se imputó a R.E.L. y J.A.R. el evento que se describió en los siguientes términos:

    Tengo por acreditado en autos que el día 1ro. de febrero de 2017, alrededor de las 18:00 horas en la calle J.B.P.N.. 5861, de este medio, R.E.L., junto al menor de edad J.A.R., previo acuerdo y reparto de roles, mediante la utilización Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29602342#187549469#20170907134838712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6350/2017/TO1 de un arma cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar, desapoderaron ilegítimamente a E.D. de una riñonera color negra, la que contenía su D.N.

    I. Nro. 29.592.453, expedido por el Registro Nacional de las Personas, una licencia de conducir, categoría B1, expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una cédula de identificación del rodado marca Renault, modelo Clio, dominio DJN 891 y un aparato celular marca Microsoft, con número de abonado 15-6449-9795, todo de su propiedad.

    En las referidas circunstancias, cuando la damnificada se disponía a ingresar a la referida finca fue sorprendida por los procesados, uno de los cuales poseía un arma tipo pistola, que resultó

    ser propulsada a gas comprimido marca D., modelo 45 C02, calibre 4,5mm. De ese modo, le refirieron “dame todo” –sic-, ante lo cual, por temor a su integridad física, la víctima le hizo entrega de los efectos antes descriptos. Una vez en poder de los objetos sustraídos los imputados huyeron por la calle J.B.P. siendo perdidos de vista.

    Inmediatamente después, E.D. ingresó al domicilio antes mencionado para luego regresar en forma rápida a la vía pública, ocasión en que se encontró con personal de la Prefectura Naval Argentina, al que puso en conocimiento del suceso como así

    también de las características de los incriminados, tras lo cual los preventores iniciaron la búsqueda de los individuos, a los que divisaron y detuvieron en la calle B.P. a la altura del número 5661, previo a que estos al advertir la presencia de los agentes emprendieran la fuga a veloz carrera y arrojaran al suelo el arma utilizada durante el evento más los elementos ilegítimamente apoderados, siendo éstos últimos reconocidos por la propia damnificada al hacerse presente en el sitio de detención.

    Al identificarse a los prevenidos estos refirieron ser B.D., de 15 años de edad y C.A.L. de 18 años, los que a la Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29602342#187549469#20170907134838712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6350/2017/TO1 postre resultaron ser, respectivamente, J.A.R., de 17 años, y R.E.L., de 25 años.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo con arma de utilería, en calidad de coautores, agravado a su vez por la intervención de un menor de edad (arts.41 quater, 45 y 166, inciso 2°, último párrafo, del Código Penal de la Nación).

  2. Causa n° 9057 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 177/182 de la causa de mención, se imputó a J.A.R., el hecho que a continuación se detalla:

    Se imputa a J.A.R. el suceso perpetrado juntamente con M.A.U. –quien fue declarada rebelde conforme surge de f.s 141/145, punto III-, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, el día 13 de noviembre de 2016, alrededor de las 13 horas, en la calle O. nro. 4163, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente de dos cascos, uno de color negro con la inscripción y el otro de color rosa con la inscripción y una caja metálica conteniendo una pinza con mango de color amarillo, una pinza con mango de color azul, una espátula con mango de madera, dos corta fierros y un cepillo de metal con mango de color rojo de plástico, que se hallaban en el interior del quincho ubicado al fondo de la vivienda, propiedad de J.A.G., al cual J.A.R. accedió trepándose.

    Con ese fin delictivo, J.A.R. ingresó a la finca escalando la reja existente en el frente de la vivienda – de aproximadamente dos metros y medio de altura- para finalmente acceder al fondo del inmueble, en tanto su consorte U. permanecía en la vía pública, amparando su conducta en actitud vigilante.

    Seguidamente, el Cabo 1° E.Á.C. y el C.M.J. se constituyeron en el lugar alertados por el Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29602342#187549469#20170907134838712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6350/2017/TO1 llamado telefónico realizado previamente por una vecina, L.V.A., al Departamento Federal de Emergencias, quien dio cuenta de lo sucedido, motivo por el cual los nombrados detuvieron a U. frente a la finca, mientras que J.A.R. fue aprehendido en el interior de la casa cuando intentaba huir por los fondos, secuestrando, en esa ocasión, los cascos y la caja de herramientas descripta en el interior del quincho, en un lugar distinto al que su dueño los había dejado.

    Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de hurto calificado por haber sido perpetrado con escalamiento, en grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 42,44, 45 y 163 inciso 4 del Código Penal de la Nación)

    1. Acuerdo de juicio abreviado a) Causa n° 8966 Las partes intervinientes en el proceso, presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 408, donde el representante del Ministerio Público, recalificó el suceso como robo agravado por haber sido con arma de utilería, y estimó suficiente que el imputado menor de edad, J.A.R.

    sea declarado penalmente responsable del delito mencionado y condenado a una pena de TRES AÑOS DE PRISION Y COSTAS, supeditado al resultado del tratamiento tutelar. En cuanto al imputado R.E.L., solicitó se lo condene a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS, y a la pena única de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la arriba mencionada, y de la condena de pena única de cuatro años de prisión accesorias legales y costas, impuesta el 19 de octubre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 en la causa n°4619.-

  3. Causa n° 9052 Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29602342#187549469#20170907134838712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6350/2017/TO1 Asimismo, las partes intervinientes en el proceso de referencia presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 204 de la causa de referencia, donde el representante del Ministerio Público, estimó

    suficiente que el imputado menor de edad, J.A.R. sea declarado penalmente responsable del delito mencionado en el apartado anterior y condenado a una pena de SEIS MESES DE PRISION Y COSTAS, supeditado al resultado del tratamiento tutelar.

    En ambos casos, los imputados de referencia, con la asistencia de las Defensorías Públicas Oficiales intervinientes y de la Defensoría Pública de Menores de Incapaces, admitieron la existencia de los hechos y su participación, y consintieron la calificación legal que postuló la Fiscalía. Acto seguido, los encausados ratificaron el acuerdo de juicio abreviado ante este Tribunal y reconocieron como suya las firmas insertas al pie del mismo, lo que consta en el acta de fs.409 de estas actuaciones, y a fs. 205 de la causa n° 9052.

    1. Materialidad del hecho:

  4. Causa n° 8966 En lo atinente a la materialidad del hecho, corresponde tener por acreditada la existencia del mismo, dada la suficiente prueba que evidencia inequívocamente lo sucedido, la que se expone del siguiente modo:

    - Declaración testimonial de la víctima E.D., quien a fs. 29/30, manifestó que el día 1° de febrero de 2017, alrededor de las 18:00horas, en ocasión de contrarse frente a al puerta de la finca...

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