Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCC 068504/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 68504/2013/TO1 REGISTRO N° / 2017 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5178, seguida a D.A.O. – ó D.A.O.I.- (argentino, nacido el 26 de febrero de 1986 en esta ciudad, titular de DNI N° 32.071.539, hijo de H.O. y M.L., P.. Pol. AGE 204.875, P.. Reincidencia O 3173773, con domicilio en la calle General Hornos 1651, Caseros, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires), en orden al delito de hurto consumado en concurso ideal con estelionato en grado de tentativa (arts. 42, 45, 54, 162 y 173 inc. 9 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 376/377, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado D.A.O., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Particular doctor G.L.A. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de ocho meses de prisión en suspenso y costas procesales, por considerar a O. autor penalmente responsable del delito de hurto consumado en concurso ideal con estelionato en grado de tentativa (arts. 42, 45, 54, 162 y 173 inc. 9 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30056333#187519007#20170905101349591 1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 349/355 de la causa 5178 se le imputa a D.A.O. “ desempeñándose como encargado de la administración, entrega y recepción de equipos y sistemas de comunicación, en la empresa ´BHSA´(´B.H.´), sita en la calle R. n° 2128, C., teniendo acceso a los depósitos donde se guardaban los equipos, llaves del lugar y claves de alarma, procedió a sustraer, entre los meses de febrero y marzo de 2013, varios equipos y elementos de comunicación, de marcas M. y K., por un total de entre 100 y 140 equipos de la firma damnificada, creando a su vez, una empresa (´Donacomunicaciones´), destinada a brindar el mismo servicio de locación de equipos de comunicación que ´BHSA´, logrando con ello captar parte de la clientela de esta última, con el consiguiente perjuicio patrimonial, además de la sustracción realizada. Que fue así que, en virtud de lo detectado, se realizó, por personal policial, una adquisición y entrega controlada, que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2013, ocasión en la que se secuestraron, en poder de C.M.C., dependiente del encausado O., varios equipos de comunicación que se estaban entregando el alquiler, habiéndose determinado posteriormente que gran parte de dichos elementos eran los sustraídos a la firma B.H.. SA (equipos y accesorios marca M. y K., siendo que también, en la ocasión, se secuestraron equipos marca K. y K. de propiedad de C.M., equipos éstos que fueron peticionados y gestionados por el imputado O., a través de un cliente de Monfrini, identificado como M.C..

Que los equipos secuestrados en autos resultaron ser los mencionados en el acta de fs. 118/119, siendo que, además se encuentran descriptos a fs.

204/207 (…)”.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30056333#187519007#20170905101349591 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 68504/2013/TO1 2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad de los hechos y la autoría responsable de D.A.O. se encuentra debidamente acreditada por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por el denunciante M.M.B. (fs. 4/5, 53/54, 60/67, 108/109 y 111), quien refirió

que BHSA es una empresa activa dedicada a la venta y alquiler de equipos de comunicaciones, en general marca M. y K., entre otras, instalando sistemas de comunicaciones en todo el país. Que él resulta ser apoderado de la firma, siendo que la empresa posee más de 25 empleados y más de 1000 unidades de equipos que se encuentran para alquilar. Que D.O., estaba a cargo de la administración, entrega y recepción de los equipos de los clientes, en forma diaria en el horario de oficina, también concurría, de ser necesario, los fines de semana, para retirar, cargar y entregar equipos en épocas de alta demanda, poseía llaves y claves de alarma al edificio, habiendo trabajado en la empresa desde el 22 de enero de 2008, gozando de máxima confianza.

Aproximadamente en el mes de marzo de 2013, a raíz de haberse detectado la desaparición de 6 equipos de radio, se pudo advertir que O. tuvo una actitud que llamó la atención, siendo por ello que se comenzó a controlarlo de cerca. De esta manera se dieron cuenta que el nombrado y su mujer S.S., armaron una suerte de empresa paralela, la que casualmente provee de los mismos servicios que la firma denunciante, siendo que también pudo determinarse que repentinamente varios clientes de la empresa, dejaban de operar con la misma, siendo que además uno de ellos comenzó a aparecer en la web por medio de una página en la cual O. publicitaba sus servicios (www.donacornunicaciones.com.ar)...

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