Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCC 074240/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 74240/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017. REGISTRO Nº 112 / 2017 Y VISTA:

La causa nº 4683, y su conexa 5145 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra H.J.

ANDINO (o H.D.A. u H.J.A.A.)

(titular del DNI nº 26.554.508, nacido el 19 de marzo de 1978 en V.L., Pcia de Bs As, hijo de H.R.A. y de A.M.A., con domicilio anterior en la calle B. 1641, timbre “familia Andino”, V.B., S.M., Pcia de Bs As, actualmente alojando en el Complejo Penitenciario Federal N° I, P.P.R. 308.014 y Prio Reincidencia O2823962), por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 167 inc 4° en función del art.

163 inc 6° del CP –CAUSA 4683-); robo de vehículo dejado en la vía pública, en calidad de autor (arts 45 y 167 inc 4° en función del art 163 inc 6° del CP

CAUSA 5145-).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 270/1, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado H.J.A., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial coadyuvante doctor M.T. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas procesales, por considerar a A. autor penalmente responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa en concurso real con robo de vehículo dejado en la vía pública (arts. 42, 45, 55, 167 inc 4° en función del art 163 inc 6° del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27966723#187591224#20170911143722227

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    CAUSA 4683.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 160/1 de la causa 4683 se le imputa a H.J.A.:

    (...) haber intentado apoderarse ilegítimamente, y mediante fuerza en las cosas, de una motocicleta marca Yamaha modelo YS Fazer 250 CC, con dominio 759 HZY, motor nro. G398E-000435 y cuadro nro.

    9C6KG05001C0000-423, propiedad de F.D.T..-

    Ello ocurrió el día 16 de diciembre de 2015, siendo alrededor de las 20.40, en la Av Á.T. 2317 de esta ciudad, ocasión en que el vehiculo aludido se encontraba atado a un poste con una cadena y con un candado; en tal circunstancia, los imputados rompieron el candado e intentaron encender el rodado, momento en que accionó la alarma la cual intentaron apagar.-

    Frente a ello, los vecinos del lugar, advertidos de la situación, dieron aviso al personal policial a través del “911”.-

    Una vez constituido personal policial en el lugar señalado, se constató

    que había dos personas de sexo masculino, agachados que manipulaban los cables del lateral izquierdo de la moto descripta, determinándose que S.J.A. tenía en sus manos un alicate con mango amarillo, y un teléfono celular, mientras que el otro tenía en sus manos un cuchillo de color negro.

    Seguido a ello, y ante explicaciones requeridas por los agentes policiales, los imputados manifestaron que el vehículo era de un amigo suyo de nombre M.L., la cual estaban tratando de encender; ante ello, se les exigió la exhibición de la documentación pertinente la cual carecían, y en consecuencia, se procedió a la detención de los nombrados como así también al secuestro del Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27966723#187591224#20170911143722227 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 74240/2015/TO1 bien registrable y de los elementos que utilizaran los nombrados para perpetrar el ilícito

    .-

    CAUSA 5145.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 92/3 de la causa 5145 se le imputa a H.J.A.:

    (…) el haberse apoderado ilegítimamente de la moto marca “Honda”, modelo “Wave 110”, dominio 093-KIC, propiedad de D.H.B., que se encontraba estacionada sobre la vía pública asegurada con una cadena de seguridad a la reja de la vivienda ubicada en la calle C. 3008 de esta ciudad, el día 23 de abril de 2017 entre las 18.30 y 19.30 horas.-

    En aquella oportunidad el oficial L.R.F. de la Policía de la Ciudad, que se encontraba cumpliendo tareas en la calle Zado 6207 de Capital Federal, tomó conocimiento a través de la radiofrecuencia policial que, momentos antes, habían sustraído la moto antes descripta de la calle C. 3008 de esta ciudad.-

    Minutos más tarde, F. observó a un hombre caminando por la calle Z. en dirección a su par P., quien remolcaba una motocicleta a pie, la que apoyó contra un poste de iluminación para mirar sospechosamente hacia ambos lados antes de continuar su marcha.-

    Por ese motivo, el uniformado identificó a quien resultó ser Horacio José

    Andino y, como éste no acredito la legítima tenencia del rodado con la documentación pertinente, F. se comunicó con el oficial A.M., que se encontraba en el domicilio de donde habían sustraído el vehículo, y determinó así que la moto que tenía Andino era la que habían sustraído a B. minutos antes. Por todo ello, F. materializó la detención del imputado, al tiempo que secuestró el vehículo como así también un alicate que el encartado tenía en su bolsillo.-

    Finalmente, en el patio del domicilio del damnificado, el oficial Mico Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA...

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