Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente CCC 035975/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35975/2017/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 35.975/2017 (registro interno n° 5405) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito de robo en grado de tentativa, en carácter de autor -según requiriera la Fiscalía de Instrucción- se sigue a B.E.C.E., alias A.C.Á., identificada mediante documento de identidad n° 8796089, colombiana, nacida el 17 de mayo de 1976 en Barranquilla, hija de J.Á. y C.G., viuda, domiciliada en J.B.P. 3645, Casa 39 de esta ciudad, identificado con Prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. 234862 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal 03143.

Intervino en el proceso, el Sr. Fiscal, Dr. A.M. y, en calidad de defensor de la imputada el Dr. L.G.R.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 122 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la procesada admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30265464#187722294#20170912092229287 En virtud de ello, el Sr. fiscal solicitó se condenase a B.E.C.E. como autora del delito de robo, en grado de tentativa, a la pena de veintitrés días de prisión y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, quedó la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 97/100 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día el 15 de junio de 2017, aproximadamente a las 17:00 horas, en el sector de verdulería de la sucursal del supermercado “Disco” ubicada en Av. Elcano 3174, de esta ciudad, se intentó apoderar ilegítimamente y mediante violencia física de un D.N.I., una tarjeta de débito n° 4737210312995019 y una tarjeta de descuentos “Día%” propiedad de S.B.A.C., en las circunstancias en que la damnificada estaba parada en el sector “verdulería” de dicho comercio, oportunidad en la que se le acercó una mujer que le propinó un leve empellón y tomó del interior del bolsillo izquierdo del saco que vestía los objetos mencionados e inmediatamente se dio a la fuga sin lograr abandonar la sucursal.

    Cabe señalar que la víctima tras sentir el empellón y advertir que le habían sido sustraído sus pertenencias del bolsillo de su saco, se dirigió hacia un empleado de seguridad a quien le relató lo ocurrido señalando a la imputada como la autora del hecho, quien procedió a aprehender a la imputada y llamó a la policía que formalizó

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30265464#187722294#20170912092229287 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35975/2017/TO1 su detención y secuestró las pertenencias de la víctima en el sector de verdulería, debajo de un canasto de mangos.

  3. ) Que, a criterio del suscripto, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material del suceso antes descripto.

    La prueba reunida conforma un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encausado en el ilícito que se le imputa.

    Ello es así, por cuanto se cuenta con:

    1. La declaración testimonial del Oficial Leonel Deguisa (fs. 1/2) quien el 15 de...

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