Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente CCC 045218/2012/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45218/2012/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el primer día del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo las 15:30 horas, se constituye el Suscripto en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, a fin de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia en la CAUSA Nº 45.218/2012 (Registro interno N° 4935) seguida a P.A.H. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.I Nº22.432.404, nacido el 2 de noviembre de 1971 en la CABA, hijo de J.A.H. (f) y de S.B.R., divorciado, P. .Reincidencia N° 02869947, P.. Pol. Nº CI 12001158, domiciliado en la calle C.N.°

3861, dpto. 2 de C.A.B.A-, en orden al delito de amenazas coactivas en calidad de autor (arts. 45 y 149 bis segundo párrafo del C.P.).

Intervienen en representación del Ministerio Público F., el Dr. Dr. H.F., Titular de la F.ía General N°27, y por la defensa del imputado H., el Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11, Dr. M.T..

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que V.E. dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts.

398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

I. Requerimiento de elevación a juicio.

Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fecha 1/04/2016 obrante a fs. 847/849 a P.A.H. “se le atribuye el siguiente hecho: Haber proferido frases de tenor amenazante a L.A..

Ello ocurrió el día 27 de octubre de 2013, oportunidad en la cual se contactó

vía telefónica con la denunciante al abonado de su domicilio 4932-3365, como así también a su teléfono celular 155-004-7556, y en forma textual le expresó: “si no me das a la nena y si te veo con otro te mato o mato a las dos” “Te voy a sacar a la nena, te voy a hacer pasar por loca”, y luego cortó

la comunicación. Asimismo, las llamadas telefónicas no serían efectuadas Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28522709#187146981#20170901153233090 desde su domicilio, sino desde zonas aledañas a la vivienda de A., siendo realizadas varias de ellas desde el abonado 4921-8035.”

II. Desarrollo del debate.

Durante el debate, el procesado optó por remitirse al descargo formulado durante la instrucción, por lo que se procedió a dar lectura a la declaración indagatoria de fs. 115/116, la que se transcribe “manifiesta: Que niega categóricamente el hecho que se le atribuye. Que jamás amenazó con matar a L.A. ni tampoco a la hija que ambos tienen en común. Al respecto explicó: “A. es fabuladora. Toda esta denuncia tiene que ver porque no ley doy la autorización que necesita para irse con nuestra hija a vivir un año a Venezuela. Estoy seguro que esta denuncia me la realizó para tratar de obstruirme el trato y el vínculo con mi hija. Prueba de todo lo que digo, está volcada en el expediente civil que tramita en el Juzgado de Familia N° 102, bajo el expediente nro. 84554/12, donde se encuentran todas las constancias que dan cuenta de que A. no me permite el vínculo con mi hija”. Interrogado por el Tribunal para que diga si A. realiza o ha realizado algún tratamiento psiquiátrico, respondió: “Sí. Hace años que está

en tratamiento psiquiátrico, ella es bipolar, toma medicación. Por lo menos, hasta hace seis meses atrás que mantuve contacto con ella estaba en tratamiento, incluso es lo que ella misma aduce en el expediente civil, así que calculo que seguirá yendo al psiquiatra. Ha estado internada y antiguamente era adicta a la cocaína. Actualmente asiste al grupo de narcóticos anónimos.

Desconozco si está consumiendo o no”.

Finalizada la lectura solo agregó que en la actualidad ve a su hija mediando un régimen de visitas impuesto por el Juzgado en lo Civil N°

102, que se fijó una cuota alimentaria en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) la que está cumpliendo, fueron pocas las veces que se atrasó. Cuenta que a V. (su hija), le compra ropa, juguetes y otras cosas que necesite.

Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28522709#187146981#20170901153233090 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45218/2012/TO1 Durante el juicio oral prestaron declaración L.A., S.L.P., R.D.P., S.N., M.B.A. y L.M.G.V..

Por otra parte, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: el legajo de a OVD N° 8294 obrante a fs. 90/97 a excepción del testimonio de A. de fs. 93/95; informes de fs. 128/133 y 135/138; informes del Cuerpo Médico Forense sobre L.A. de fs.

356/366; informe de Telefónica de fs. 631/632; y el legajo de personalidad de H..

Asimismo, se incorporaron los expedientes N°84.554/2012; 86.694/2013 y 44.005/2014 todos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°102.

Sin embargo, el socio ambiental dispuesto no fue realizado, toda vez que pese a haber sido entregado al encartado, el mismo no fue diligenciado (fs. 918 y 922), siendo estas dos últimas medidas requeridas como instrucción suplementaria.

III. Alegato de la F.ía.

Concluida la recepción de las pruebas, y como surge de as actas que anteceden, formuló su alegato el Sr. F. General quien tuvo por acreditado que P.A.H. el día 27 de octubre de 2013 se comunicó

telefónicamente con L.A. a su domicilio y le manifestó “Si no me das a la nena y si te veo con otro te mato, o mato a los dos” “Te voy a sacar la nena y te voy a hacer pasar por loca” (Sic).

Dicho accionar fue corroborado principalmente por el testimonio de L.A., quien a preguntas concretas ubicó el suceso que es materia de juzgamiento, pudiendo establecer concretamente la fecha y el contenido de la comunicación telefónica que mantuvo con su ex pareja.

Sin perjuicio de ello, la damnificada manifestó que, más allá

de la denuncia puntual que convoca al presente juicio, lo cierto es que estas situaciones se producían reiteradamente y en forma idéntica, siempre con una Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28522709#187146981#20170901153233090 imputación concreta, lo que ocurría dentro de un contexto de violencia cotidiana, que comenzó en el año 2012.

Dicha situación, la llevó a concurrir a la O.V.D. que depende de la C.S.J.N. para exponer la situación vivida con motivo de la iniciación de juicio penal, lo que dio lugar a sostener la orden de restricción vigente.

Mencionó que la historia vivida con el imputado –con quien se conoció en el año 2010 -comenzó cuando él se incorpora al mismo grupo de N.A. al que ella pertenecía desde el año 2004. A raíz de esa relación grupal, comenzaron una relación de índole personal más fluída, en ese contexto A. quedar embarazada.

A raíz de ello, se sumergen en un primer intento de convivencia, el que fracasa entrado el año 2012, mediando reclamos por celos, por cuestiones laborales y por “cosas” que H. consideraba que A. debía hacer. Pese a ello, se mantuvieron comunicados por la hija en común, siendo ese el tiempo en el que comienzan los episodios de violencia y amenazas.

Aclaró A. que las llamadas se repetían varias veces al día, hubo momentos en los que H. llamaba y cuando ella atendía el teléfono nadie contestaba, lo que le generaba temor. Hizo alusión a un episodio de violencia protagonizado entre el imputado y una persona a quien la damnificada frecuentaba, que los llevo a abandonar la relación, a fin de evitar mayores problemas.

Se refirió luego al testimonio de S.L.P., quien fue empleada de A. y durante un tiempo cuidó a su hija. Posteriormente siguió trabajando para su empleadora pero en un kiosco que le pertenecía a la nombrada, que creía que había trabajado hasta el año 2013, cuando quedó

embarazada y que H. ya no vivía con su empleadora.

Dijo la testigo que tenía buena relación con A. y recordó

una situación donde un masculino que conducía un taxi le hacía a L.A. una señal amenazante -cómo que le iba a cortar el cuello-, y que su empleadora le refirió que esa persona era su ex pareja: el Sr. H..

Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28522709#187146981#20170901153233090 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45218/2012/TO1 Sindicó que durante el tiempo que trabajó con la damnificada, recibió llamadas telefónicas y que cuando atendía del otro lado no había respuesta, al comentárselo a A., ésta le dijo que era H., y que era un método que utilizaba para hostigarla; que además había observado que estas llamadas eran realizadas de dos teléfonos cercanos al domicilio del Sr. H. y que los tenía registrados. Refiere que pudo escuchar una llamada que le realizan a A., que la identifica como realizada por H. donde decía que la iba a hacer pasar por loca y le iba a sacar a la nena, que si bien no podía asegurar que fuera el imputado, lo cierto es que A. ya se lo había comunicado y por otro lado la frase tenía relación con la situación conflictiva que vivan ambos.

Otro elemento de juicio, en pos a la imputación, surge del testimonio de G.V. que refirió conocerlos a ambos a través de N.A.. Refirió que no se consideraba “amiga” de ninguno de los dos pero que su pareja tenía mayor relación con ambos, y que incluso cuando empezaron a "salir” el imputado y la damnificada) dicha circunstancia no fue comunicado al grupo, pero se sospechaba que algo pasaba entre ellos y que se enteró concretamente de la existencia del vínculo cuando se produjo la separación, ahí se enteró que la relación tenía un contexto negativo.

Relató también que entre el año 2012 y 2013 la Sra. A. le ofrece cuidar a su hija V., lo cual aceptó porque no tenía trabajo; lo lleva a cabo por un año, hasta que queda embarazada.

Contó acerca de las amenazas que refería A. por parte de H. y recordó un episodio ocurrido cuando se retiraban del grupo, y en ausencia del A., se...

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