Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente CCC 046173/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46173/2017/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en esta causa nº 5339 seguida por el delito de robo agravado por el uso de arma, en poblado y en banda, a L.G.M. nacido el 6 de octubre de 1998 en J.C.P., Provincia de Buenos Aires, DNI N° 41.467.112, domiciliado en Gorriti 3095, J.C.P., Provincia de Buenos Aires, hijo de F.M. y Marisa Noemí

Méndez, no sabe leer ni escribir, P.. Policial RH 312.474, E..

Reincidencia n° U3871796, detenido en Anexo U24) y a H.E.L. (DNI N° 40.860.210, nacido el 26 de septiembre de 1997, en P., de nacionalidad argentino, en situación de calle, hijo de E.S.L. y de S.M.S., Expte. Reincidencia U3871797, P.. Policial RH 310.156, detenido en Anexo U24).

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30255207#187873420#20170908090743917 señor A.F. General, doctor D.R.M., el señor D.D.G.M., a cargo de la Unidad de Actuación para casos de Flagrancia Nro. 31 y los acusados.-

RESULTA:

  1. a) En oportunidad de enunciar el hecho imputado a L. y M., el Dr. J.N., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 11, manifesto que “…Ello ocurrió el día 5 de agosto de 2017 a ls 00.25 horas, oportunidad en la cual F.M. caminaba por Santa Fe, casi J.B.J., de esta ciudad, fue interceptado por un masculino que vestía una chomba de color violeta que le exhibió un cuchillo Tramontina y le sustrajo un teléfono celular “Samsung” con su respective funda que llevaba en su interior una cédula de identidad a nombra de J.M.A. y una billeta de color marrón con bordes verdes, un DNI, $ 285, una tarjeta de crédito Visa, una del Banco Santander, otra del Banco Nación. Entonces el damnificado se resistió y el agressor le propinó un golpe de puño en el rostro no obstante que la víctima se hizo del cuchillo que llevaba consigo. A continuación el imputado se fugó siendo perseguido pro M. en dirección a la estación Palermo del Ferrocarril San Martín, donde se sumaron tres sujetos más que rodearon al damnificado con fines de robo hasta que M. observó a un policía y le hizo señales. Al advertir esto los cuatro imputados se fugaron, dos de los cuales por Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30255207#187873420#20170908090743917 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46173/2017/TO1 J.B.J. en Dirección a Paraguay, accedieron a las vías del ferrocarril trepando un muro que limita con el terraplén. El Oficial principal V. se quedó con el damnificado y secuestró el cuchillo que M. logró secuestrarle al delincuente. Uno de los preventores observó a los dos imputados ingresar corriendo a la estación del ferrocarril, identificándolos como L.G.M. quien vestía campera y pantalón azules. En el bolsillo de la campera de M. se encontró el teléfono celular Samsung de M., como así también la funda y la cédula de identidad ya descripta. Otro de los preventores observó en la referida estación, agazapado detrás de uno de los carteles de publicidad a H.E.L., por lo cual se le impartió la voz de alto y se procedió a su aprehensión, secuestrándose del bolsillo de su campera la suma de $ 285. No se encontró la billetera...”.

  1. El citado Magistrado del Ministerio Público Fiscal, calificó la conducta descipta como configurativa del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con armas en calidad de autores (arts. 45, 166 inc. 2 y 167 del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30255207#187873420#20170908090743917 1. De la Indagatoria:

Abierto el debate M. se negó a declarar. Sin perjuicio de ello, informó sus datos personales. En particular, hizo saber que nació

el 6 de octubre de 1998, que se domicilia en Gorriti 3095, de J.C.P..

Allí vive con sus padres y sus hermanos. Al momento del hecho trabajaba de cartonero y estaba cobrando un plan, por lo que percibía cuatro mil pesos. Fue a la escuela hasta quinto grado, pero no sabe leer ni escribir. Hizo saber que consume marihuana, no alcohol ni otras drogas.

El Dr. M. consultó a qué edad comenzó a consumir marihuana, a lo que el imputado respondió que a los 12 años. Manifestó

que el día de su detención había estado fumando.

A preguntas del A.F. refirió que recordaba haber tenido una causa como menor, pero que no estaba al tanto de qué ocurrió

allí después.

L., por su parte, también se negó a declarar. Hizo saber que vive en Dorrego 1946, P., Provincia de Buenos Aires. Tiene estudios hasta cuarto año de polimodal. Al momento de su detención estaba trabajando, por lo que percibía cinco mil pesos.

Consumía drogas y alcohol, pero el día que lo detuvieron no había consumido.

El señor A.F. consultó sobre sus antecedentes, a lo Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30255207#187873420#20170908090743917 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46173/2017/TO1 que respondió que tenía otra causa en trámite pero que no sabía que había ocurrido posteriormente.

  1. Las declaraciones testificales:

    Al ser producida la prueba testimonial, el primero en prestarla fue el O.P.A.V., de la Comisaría nº 23 de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hizo saber que aquel día, aproximadamente a las doce de la noche, advirtió movimientos extraños y gente que miraba en la intersección de Av. J.B.J. y Santa Fe.

    En razón de ello, aceleró la marcha y dobló por Juan B.

    Justo. Allí vio una situación de forcejeo y el damnificado le manifestó

    que lo acababan de robar. Sin perder de vista a los presuntos autores, inició su persecución.

    Eran cuatro personas corriendo, dos se separaron y fueron para jurisdicción de la comisaría lindante, y los otros para el lado de J.B.J., hacia Paraguay. Llegaron al andén y treparon por el terraplén. A los otros dos los perdió de vista, pero a los que fueron para J.B.J. siempre los tuvo en la mira.

    Cuando llegó el móvil policial, la moto se abocó a Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30255207#187873420#20170908090743917 perseguirlos, él pasó a auxiliar a la víctima.

    El damnificado hizo saber que en el forcejeo les había sacado un cuchillo. No pudo indicar a cuál de los detenidos se lo sacó.

    Entre los elementos que le habían robado fue su celular y su billetera. En la funda del celular tenía la cédula de su ex novia.

    El damnificado hizo saber que en el forcejeo logró sacarle el cuchillo, no le dio detalles de cómo había comenzado el robo. Solo dijo que venía circulando hacia Santa Fe, prestando atención a su celular, y en ese momento se vio sorprendido.

    Asimismo, la víctima le refirió al declarante que habían sido varios los autores del ilícito, pero el dicente solo vio cuatro personas.

    Cuando dobló y vio lo ocurrido, el oficial vio que el damnificado se alejaba de los cuatro masculinos y esos cuatro individuos emprendieron la carrera. El forcejeo fue anterior. El testigo no los acompañó a la comisaría.

    Entonces se le preguntó si eran cuatro personas, a lo que el declarante respondió afirmativamente. Explicó que dos de ellos cruzaron J.B.J., a quienes se perdió de vista. El declarante manifestó que a los otros dos se los detuvo porque se les secuestraron los efectos de la víctima. Esto lo escuchó vía radial. Agregó que el damnificado no se dirigió al lugar donde se los detuvo. No tenía conocimiento de si la víctima reconoció a alguno de los detenidos.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30255207#187873420#20170908090743917 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46173/2017/TO1 Acto seguido, prestó testimonio N.F.O., quien dijo ser Inspector de la Policía de la Ciudad. Comenzó el interrogatorio el Dr. R.M., quien consultó sobre su participación en el procedimiento. El nombrado hizo saber que se trató de un hecho en la intersección de Santa Fe y J.B.J.. El personal en el lugar hizo saber que dos de ellos cruzaron J.B.J., hacia Paraguay.

    Él se trasladaba en motocicleta. Observo a los dos masculinos corriendo y subirse a las vías de tren del F.S.M..

    Iban dos personas en la misma moto y junto con su chofer subieron a las vías del tren y observaron a un sujeto masculino, a quien detuvieron. Por el peligro del lugar, luego de su detención se los trasladó

    a un lugar menos riesgoso. Vieron a los dos subir corriendo. A uno de ellos lo llevaron hasta S. y J.B.J. para realizar las actuaciones de rigor.

    Al otro imputado lo detuvo un compañero suyo. El damnificado estaba con el personal que informó el hecho.

    Se le secuestró un teléfono celular, que, por las características brindadas por el damnificado, era suyo: tenía un documento entre su carcasa y el aparato tenía un documento, del mismo Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30255207#187873420#20170908090743917 color y marca.

    El Dr. R.M. preguntó si el detenido le había dicho algo, a lo que el testigo respondió negativamente, solo les brindó su identidad.

    El Dr. M. quiso saber si, luego de proceder a la detención de M., se recorrió el lugar para ver si se...

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