Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 073174/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73174/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de 2017, siendo las 15:00 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G. en carácter de juez unipersonal, con la asistencia de la Secretaria, Á.M., da a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el treinta de agosto del corriente año, en la presente causa nro. 73.174/2016 (5127) que tramita ante este Tribunal, respecto de R.E.M., en orden al delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45, 166 inciso 2°, tercer párrafo y 167 inciso 2° del C.P.).

En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

94/97 se le atribuyó a R.E.M., junto a otros tres sujetos no identificados, el día 4 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 22.30 horas, en la intersección de las calles Tejedor y Beauchef de esta ciudad, mediante la exhibición de un arma de fuego le sustrajeron a M.N.Z. el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, dominio KFU 716.

En dichas circunstancias de tiempo y lugar, la víctima se encontraba estacionado junto a T.B., M.B. y G.R.. Seguidamente, de manera intempestiva el imputado y otros tres hombres descendieron de un vehículo marca Fiat, modelo P. y exhibiendo un arma de fuego refirieron “dame todo, bajate del auto” (textual).

Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29326649#187451486#20170907105204045 Ante tal situación y por temor a sus integridades físicas, accedieron y descendieron del rodado, ocasión en la que M. subió a éste automóvil mientras que sus consortes hicieron lo propio en el vehículo en el que habían llegado para juntos darse a la fuga por la calle Beauchef, hasta ser perdidos de vista.

Posteriormente, se dio aviso a personal policial, quienes vieron que sobre la avenida B. circulaban ambos rodados por lo que comenzaron una persecución.

Luego, el vehículo marca Fiat, modelo P. tomó por la avenida Rivadavia, mientras que el rodado tripulado por M. siguió por B., por lo que el móvil policial siguió tras éste último tomando por la avenida Caseros, dobló en Salcedo, luego en Virrey Liniers y al llegar a la intersección con la calle R., M. colisionó con un rodado marca Renault, modelo F., que se encontraba estacionado en la vía pública.

Pese a ello, el enjuiciado continuó su marcha y en la intersección de la calle Almafuerte y la avenida B. chocó contra un árbol.

Fue allí, donde los oficiales D.F. y F.A.M. procedieron a la formal detención de R.E.M. y al secuestro del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, dominio KFU 716, dentro del cual se halló una billetera de cuero color negro que contenía en su interior documentación personal y varias tarjetas de crédito a nombre de T.B., la suma de $925 (pesos novecientos veinticinco) y un celular marca Iphone, modelo 5S, propiedad de M.S.B..

El Sr. Fiscal de Instrucción interviniente, Dr. P.L.L., calificó la conducta como constitutiva del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45, 166 inciso 2°, tercer párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal).

Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29326649#187451486#20170907105204045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73174/2016/TO1 2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, R.E.M. dijo que iba a optar por guardar silencio.

3) De seguido, prestaron declaración testimonial M.N.Z., el sargento D.F., la inspector G.C. y M.S.B..

Asimismo, tal como se desprende del acta correspondiente, a pedido del Sr. Fiscal y con la conformidad de la defensa, se tuvo por desistido el testimonio de F. De Jesús Gallardo, del cabo 1° F.A.M., de N.C.P. y de R.A.C..

4) A su vez, fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas: plano de fs. 9, fotografías de fs. 14/25 y 33/35, documentación de fs.

111/113, CD de fs. 121, actas de fs. 5 y 6, informes de fs. 30, 36/37, 49/50 y 123, consulta de fs. 38/41 y legajo de personalidad del imputado.

5) Terminada la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F., quien tuvo por acreditado que en la noche del 4 de diciembre del año 2016 y en las inmediaciones de las calles Tejedor y Beauchef de esta ciudad, mientras M.N.Z., ascendía al automóvil de su propiedad marca Gol Trend, color blanco, con dominio colocado KFU-716, junto con personas amigas, fueron interceptados por otro automóvil con cuatro personas a bordo, entre las que se encontraba R.E.M., y mediante la utilización de armas de fuego y a la voz de “dame todo, bajate del auto” se apoderaron tanto del vehículo y de pertenencias de sus ocupantes.

Posteriormente se dieron a la fuga con el vehículo y fueron localizados más adelante por un móvil policial, iniciándose una persecución que terminó con la colisión del vehículo sustraído y la detención de la persona que se encontraba a su mando, resultando ser el imputado M..

Para tener por acreditado el hecho tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales vertidas en la audiencia de debate y las pruebas Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29326649#187451486#20170907105204045 incorporadas por lectura, conforme surge del DVD agregado y a cuyas constancias me remito.

En cuanto a sus conclusiones, solicitó que se condene a R.E.M. por el delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, a título de coautor, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 166, inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal.

En ese sentido, señaló que la agravante de la banda, que también se hace mención en el requerimiento de elevación a juicio, no se configura en la especie por las razones que ya ha brindado en otras oportunidades al hacer la distinción entre lo que es un hecho cometido con mera pluralidad de personas y un hecho atribuido como una “banda”.

Además indicó que el evento se encuentra consumado y que esa circunstancia no se altera por haber sido localizado el vehículo sustraído a través del sistema de rastreo del celular que había quedado en su interior. Dijo que había que tenerse en cuenta que desde el momento en que se produjo el despojo hasta que se advirtió la posibilidad de realizar la búsqueda con uno de los teléfonos que tenían en su poder los damnificados, pasó un tiempo en el cual los imputados gozaron libremente de los elementos sustraídos.

Por otro lado, destacó que no fue recuperada la billetera de Z. con su documentación ni el teléfono celular de M.B..

En cuanto al pedido de pena dijo que hay que tener en cuenta que M. tiene antecedentes condenatorios, la circunstancias del hecho, tres personas armadas hacia tres jóvenes, la intervención total de cuatro personas para agravar la pena y que a poco de vencer una pena anterior se vio involucrado en un hecho de estas características, en el que existió todo un estado de ánimo de participar en un hecho criminoso con la participación de más personas, portando armas e interviniendo con un rodado.

Por todo ello, requirió que se lo condene a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia.

Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29326649#187451486#20170907105204045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73174/2016/TO1 6) Luego, formuló su alegato la Dra. C.L.M., abogada defensora de R.E.M., quien dijo que se iba a centrar específicamente en la calificación del hecho, ya que a su entender corresponde la aplicación de la figura de robo simple y no de robo agravado con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada.

En primer lugar sostuvo que no está en tela de discusión la descripción detallada que hizo el Sr. Fiscal, pero sí se iba a abocar a la aplicabilidad o no de una figura mayor, como la solicitada por el F..

Refirió que no hubo un secuestro concreto de arma, partió de la base de que la aplicación de esta agravante contenida en el art 166, apartado 3 del Código Penal, no sería la adecuada en el caso y por ende es de aplicación lo dispuesto por la CSJN en fallo “V.G.” del año 2006, sobre aquellos contenidos que se vacían en función de ampliar los tipos penales cuando en realidad no existen los elementos para imputar una figura más grave.

Partió de la idea del secuestro porque a su entender hubo una interpretación por analogía cuando se trata de esta figura, ya que específicamente sostiene que se trata de arma descargada o cargada con proyectiles impropios como una primera variante; arma secuestrada pero no apta para el disparo, en esto se aboca que no hay un secuestro concreto de arma.

Dijo que tenemos los dichos de los dos testigos, especialmente de Z. y Bottari, pero lo cierto es que la ausencia de secuestro no puede colocar en una situación más gravosa o una imputación más gravosa en la medida que esa interpretación tiene que estar determinada por la existencia justamente de la probabilidad de determinar si es un arma, cómo funciona, o si funciona, o si efectivamente tiene un funcionamiento normal o anormal.

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