Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCC 031044/2016/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 5 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 5193 (31044/2016), seguida por el
delito de lesiones leves dolosas, en calidad de autor a S., titular del
D.N.I. N° 33.472.075, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de noviembre de 1987 en
esta Ciudad, hijo de H. del C. B. y de E. A. M.,
identificado mediante legajo nro. 2954668 del Registro Nacional de Reincidencia y con
domicilio en F., Habitación 14 de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público
Fiscal, la A. y en la defensa del imputado el
Defensor Público Oficial Dr. S., a cargo de la Defensoría nro. 13 del
fuero.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a S. M., el Sr. Fiscal
General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art.
431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 199)
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del
encausado (fs. 200).
En dicha oportunidad, M. ha prestado conformidad sobre la
existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudican en el requerimiento
de elevación a juicio obrante a fs. 165/167.
En consecuencia, la Sra. A. ha peticionado al Tribunal
que se condene a S., por ser autor penalmente responsable del
delito de lesiones leves dolosas, a la pena de seis meses de prisión de efectivo
cumplimiento y costas, declarándoselo reincidente (artículos 29 inc. 3°, 45, 50 y
89 del Código Penal de la Nación).
Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29554403#187593906#20170905141403919 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 41 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado
oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs.202.
Hechos Se le atribuye a S. el hecho acaecido el pasado
20 de mayo de 2016, a la 1:00 hs aproximadamente, en ocasión en que
encontrándose la denunciante A. I. C. en el domicilio que
comparte con el imputado sito en F. 345 habitación 8 de
esta Ciudad, en compañía de sus hijos menores de edad, fue agredida físicamente
por el imputado quien le propinó golpes de puño en el estómago, la arrojó al
suelo y le pisó la cabeza, para luego tomar un palo y continuar golpeándola en el
estómago y espalda, hecho que le produjo lesiones acreditadas mediante informe
de fs. 110/111 y la inutilización para el trabajo por un lapso menor al mes.
Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de la
USO OFICIAL sana crítica la prueba reunida durante la instrucción, consistente en la declaración
testimonial de A. I. C. (fs. 29/30 y 51); Sargento Carlos
Figueroa (fs. 1/2); I. A. (fs. 5); B. P. (fs. 4); Jorge
Rodríguez (fs. 4); 6) Licenciada P. A. O., trabajadora social
integrante de la División Centro de Orientación a la Víctima de la Policía Federal
Argentina que suscribió el informe que luce a fs. 155/160; Cabo 1° Pablo
Cavalieri (fs. 79); Sargento 1° J. Fuentes (fs. 80); S. (fs.
81 y 88); A. (fs. 82/83); A. (fs. 84);
Cabo 1° D. (fs. 85).
Completan el cuadro probatorio el Acta de detención y notificación
de derechos de fs. 3, así como la de secuestro de fs. 4, el acta de extracción de
sangre y orina agregada a fs. 25, el informe médico legal del imputado,
Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29554403#187593906#20170905141403919 Poder Judicial de la Nación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba