Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2017, expediente CCC 580018107/2012/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 580018107/2012/TO1 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Se presenta el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº

13 y P. en la causa, Dr. A.C., juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en las presentes actuaciones nro. 580.018.107/2012 seguidas contra E.X.M. –argentino, nacido el 19 de agosto de 1990, en esta ciudad, hijo de N.E.M. y de M.A.R., soltero, empleado, domiciliado en la calle M.A. nro. 3500 –sin numeración-, edificio 65, escalera 52, piso 3°, casa “M”, V.S., Capital Federal, identificado con D.N.

  1. nro. 35.369.471 y prontuario policial AGE 185.010 y de reincidencia O2848073-.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G., y el Sr.

Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. J.I..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 272/278, se imputó a E.X.M. el suceso transcripto a continuación:

… que E.X.M., el día 25 de Diciembre de 2012, alrededor de las 16:00 horas, en el interior del domicilio sito en la calle M. 747 de esta Ciudad, Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28873700#187419806#20170905094554637 agredió físicamente y amedrentó a su pareja A.S.T., mediando violencia de género.

Concretamente el imputado le propinó a la damnificada varios golpes de puño en la espalda y en las piernas, luego le colocó un cinturón alrededor de su cuello, tratando de asfixiarla, la arrojó al suelo y la arrastró

por su habitación, pero cuando logró librarse la golpeó con el mismo en su espalda y antebrazo derecho, al tiempo que le refería que si no lo perdonaba la mataría.

Tal situación, tuvo lugar luego de que la denunciante, quien en ese momento cursaba el quinto mes de embarazo, le ordenara al encartado que se retirara de su domicilio, tras advertir que tenía en su teléfono celular varios mensajes de texto de otra mujer.

A consecuencia de ello, A.S.T. presentó: en la región clavicular derecha una lesión contusa lineal de 6 cm color violáceo rojiza; en el cuadrante superior externo de la mama izquierda tres lesiones contusas excoriativas superficiales y paralelas de 2 cm; en la espalda, concretamente en la región escapular izquierda, varias equimosis de distintas dimensiones y bordes irregulares, de color violáceo rojizo; en el antebrazo izquierdo equimosis violáceo rojiza de 6 cm por 1,2 cm con excoriación lineal de 12 cm con costra serohemática; todas ellas determinadas como de carácter leve

.

Segundo

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28873700#187419806#20170905094554637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 580018107/2012/TO1 Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria al encausado MONTIEL, hizo uso el nombrado de su derecho constitucional de negarse a declarar, aunque aclaró que realizaría un descargo espontáneo por escrito, lo que efectivamente hizo (fs.

132/233 y 240/241).

En dicha segunda oportunidad, MONTIEL expuso que la denuncia formulada por A.S.T. fue producto de celos enfermizos, debido a que la nombrada se oponía a que él frecuentara y saliera con sus amigos.

Así, explicó que para la fecha del suceso hacía dos años que mantenía una relación sentimental con la denunciante, comenzando la convivencia después de siete meses de noviazgo, luego de lo cual T. quedó embarazada.

De tal modo, señaló que el embarazo la sensibilizó y profundizó sus celos a tal punto de volverse violenta con cada discusión y de revisar su teléfono celular y cuenta de “Facebook”.

Continuando, relató que “C.” –la mejor amiga de Tirao- solía pasar mucho tiempo en su casa, y cuidaba de ella cuando él se ausentaba para ir a trabajar, llegando a consolidar una amistad también con él, lo cual enfadó a la denunciante quien le pidió que dejara de hablar con ella.

Así las cosas, indicó que previo al día del evento aquí achacado, recibió un mensaje de texto a su celular proveniente de “C.”, explicándole que había discutido con Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28873700#187419806#20170905094554637 T. y que se golpearon mutuamente, por lo que ante ello se dirigió él a la casa de su concubina con el objeto de cerciorarse de que se encontraba bien, siendo que la nombrada se mostró exaltada y lo acusaba de haberla engañado con su amiga.

En tal dirección, expresó que su pareja le quitó el teléfono celular y al ver el mensaje de texto enviado por “C.” entró en cólera, arrojó el teléfono al suelo y luego comenzó a jalarle la ropa y a propinarle golpes de puño en el pecho y en la cara.

Continuó diciendo que pese a que él le explicó que no existía amorío alguno entre él y su amiga, T. continuó golpeándolo, ante lo cual se retiró de la casa con sus pertenencias.

En otro orden, adjudicó las lesiones que presentó su pareja al pleito que mantuvo con su amiga, pues refirió que si bien existió

una discusión entre ellos, él no la lastimó.

Finalmente, expuso que días luego del episodio se reunió con la denunciante a conversar sobre lo ocurrido y decidieron retomar su relación sentimental, mudándose a la casa de la madre del acusado donde para dicha fecha convivieron pacíficamente.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia de los hechos que se le imputan y a su participación en los mismos (fs. 352).

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado...

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