Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCC 024934/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24934/2015/TO1/CNC1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las 11:00 horas, se constituye en la Sala del Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº13, el Dr.

E.J.G., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº

24943/2015 “P.B. s/ estafa”. Acto seguido, el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.R. hace saber que se encuentran presentes el Sr. fiscal general, Dr.

G.L.G.; el Sr. defensor particular, Dr.

I.Z. (CPACPT.86; F 249), su asistido; y por la parte querellante, el Dr. R.J.R. (CPACFT.

104; F. 466). El Sr. presidente, tomó la palabra y puso en conocimiento de las partes que si bien en su oportunidad se había fijado audiencia de juicio en la presente causa, en el día de la fecha la defensa había efectuado una presentación solicitando una nueva audiencia en los términos del artículo 293 del CPPN, razón por la cual dispuso materializar esa audiencia y con el objeto de no vulnerar el derecho de defensa, se analizaría el planteo del Dr. Z.. A continuación, el Sr. presidente dio lectura del requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. fiscal de instrucción a fs.

135/144. Seguidamente, el Dr. G. le otorgó la palabra al Sr. defensor particular, Dr. I.Z., quien se remitió al escrito. Agregó, que con relación al ofrecimiento económico, en esta oportunidad era de 50.000 pesos en 18 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas (las cuotas serían de 2.778 pesos cada una) y que su ahijada procesar cumpliría las reglas que fijara el tribunal; sin embargo, el único pedido de esa parte, fue que el tiempo de suspensión sea fijado por el menor tiempo posible, a fin de que B. se pueda incorporar al mercado laboral. Luego de ello, el Sr. presidente le Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27824854#187336229#20170905152555165 concedió la palabra a la imputada, quien dijo ser y llamarse P.B., argentina, con DNI n° 34.554.765, nacida el 21/07/89, tiene 28 años, soltera, desocupada, secundario completo, está trabajando de vendedora en el Barrio de F., en un establecimiento comercial al por mayor y menor, de lunes a viernes de 7.30 a 17 horas. Por ese labor, gana 10.400 mensuales, aproximadamente.

Sostuvo que reside en la calle Independencia 2257 en Balvanera, con su pareja, que no tiene hijos y que con su sueldo contribuye a sostener la casa en la que convive.

No tiene otro ingreso, no desarrolla ninguna actividad, no...

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