Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2017, expediente CCC 003422/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3422/2012/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 1 DE AGOSTO DE 2017, POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13, EN EL MARCO DE LA CAUSA N°

3422/2012, SEGUIDA CONTRA A.M.D.R., A.L.O.Y.D.E.A., EN ORDEN AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN POR CIRCUNVENCIÓN DE INCAPAZ.-

  1. Y VISTOS:

    Constituido el Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, Dr. E.J.G., juntamente con el Sr.

    Secretario Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 3422/2012, que se le sigue por el delito señalado ‘ut supra’ a DANIEL ENRIQUE ALLIEVI, –argentina, nacida el 24 de septiembre de 1937 de la C.A.B.A., hijo de J.O. (f) y de Prudencia Hervas (F), casado, escribano, domiciliado en la calle S.O. 2785, 3°

    piso, depto. ‘7’, de la C.A.B.A., identificado con D.N.

    I. nro. 5.613.690, y prontuario policial A.G.E.

    957183, y de reincidencia O2949523-, con domicilio constituido en Avda. C. 652, 8° piso, depto.

    ‘D’ de este medio, junto con los defensores particulares, D.. G.E.R. y E.V.; a A.L.O., –argentina, nacida el 19 de enero de 1961 en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, hija de B.O. (f) y de D.A., soltera –en concubinato-, desempleada, domiciliado en la calle M.G. 777, de la C.A.B.A., identificada con Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24629721#183633916#20170807114756729 D.N.

    I. nro. 14.405.717, y prontuario policial C.I.

    9.158.709, y de reincidencia O2949525-; y ALEJANDRO MARCELO DEL ROSSO, – argentino, nacido el 9 de julio de 1956 en C.A.B.A., hijo de Cosmo DEL ROSSO (f) y de N.A.P. (f), divorciado, docente, domiciliado en la calle M.G. 777, de la C.A.B.A., identificado con D.N.

    I. nro. 12.011.931, y prontuario policial C.

    I. nro. 7778431, y de reincidencia O2949521-, ambos con domicilio constituido en Ayacucho 1523, 1° piso, depto. ‘6’, de este medio, junto con los Defensores particulares, D.. R.R.R. y José

    Ramón García Paz.

    Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G. y los Sres. Defensores particulares mencionados precedentemente.

    II)

    Y CONSIDERANDO:

    1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio:

      Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, en la cual mediante el requerimientos de elevación a juicio de fs. 603/621, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, se le imputó a D.E.A., A.L.O. y A.M.D. ROSSO el suceso que a continuación se detalla:

      (…) a) Se le imputa a A.M.D.R. y a A.L.O., la maniobra desarrollada con la participación del escribano Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24629721#183633916#20170807114756729 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3422/2012/TO1 Daniel ALLIEVI, con el objeto de despojar a M. delC.A. de su inmueble sito en la calle O. de Ocampo 2520, 7° ‘B’, de esta ciudad. Que para ello, con fecha 29 de diciembre de 2010, ante el escribano D.A., le hicieron firmar un poder general amplio a favor de A.M.D.R. y su esposa A.L.O., el que fue plasmado en la escritura número 92 del registro notarial n° 1496 (Folio 293) mediante el cual los facultaba para administrar, representarla y gestionar, adquirir, enajenar, constituir gravámenes y otras, siendo que para esa fecha M. delC. no estaba en condiciones psíquicas y/o con facultades mentales aptas para efectuar actos de disposición.

      Posteriormente, A.M.D.R. efectuó las gestiones tendientes a lograr la venta del inmueble sito en Ortiz de Ocampo 2520, 7° ‘B’, de esta ciudad, producto de lo que surgió como interesado A.M.G.. Finalmente, el día 21 de diciembre de 2011, A.L.O., acreditando su condición de apoderada de M. el Carmen Acosta –mediante la copia de la escritura n°

      92, del escribano D.A., compareció ante el escribano J.A.N. y mediante escritura n° 868, del registro notarial n° 16 del Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, transmitió el dominio del inmueble mencionado- que hasta ese momento figuraba inscripto a nombre de Acosta- en favor de Gramigna.

      Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24629721#183633916#20170807114756729 b) Se imputa a D.E.A., el haber prestado colaboración en la maniobra desarrollada por A.M.D.R. y A.L.O., con el objeto de despojar a M. delC.A. de su inmueble sito en la calle O. de Ocampo 2520, 7° piso, depto. ‘B’, de esta ciudad.

      Que para ello, con fecha 29 de diciembre de 2010, ante el escribano D.A., le hicieron firmar un poder general amplio a favor de A.M.D.R. y su esposa A.L.O., el que fue plasmado en la escritura número 92, del registro notarial n° 1496 (folio 293) mediante el cual los facultaba para administrar, representarla y gestionar, adquirir, enajenar, constituir gravámenes y otras siendo que para esa fecha M. delC.A. no estaba en condiciones psíquicas y/o con facultades mentales aptas para efectuar actos de disposición.

      Posteriormente, A.M.D.R. efectuó las gestiones tendientes a lograr la venta del inmueble sito en Ortiz de Ocampo 2520, 7° ‘B’, de esta ciudad, producto de lo que surgió como interesado A.M.G.. Finalmente, el día 21 de diciembre de 2011, A.L.O., acreditando su condición de apoderada de M. delC.A. –mediante la primera copia de la escritura n° 92, del escribano D.A., compareció ante el escribano J.A.N. y mediante la escritura n° 868, del registro notarial n° 16 de Almirante Brown, provincia de Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24629721#183633916#20170807114756729 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3422/2012/TO1 Buenos Aires, transmitió el dominio del inmueble mencionado –que hasta ese momento figuraba inscripto a nombre de A. a favor de Gramigna-. (…)

    2. El debate ante el Tribunal:

      1. La versión de los imputados.

        Declarado abierto el debate e invitados que fueran los encartados a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se les recordaran los derechos que les asistían y de que aportaran los datos personales, tras escuchar las recomendaciones del caso, invitados que fueron a formular sus defensas materiales, en primer término expuso A.L.O., quien brindó una extensa explicación acerca de cómo habían conocido a M. delC. y J.T.A. –damnificadas en autos-, quienes eran las hermanas de P.A., amigo íntimo de la familia DEL ROSSO, el cual habrían sido asistido en sus últimos meses de vida por los imputados y a quienes les habría encomendado la tarea, luego de su muerte, del cuidado de las hermanas, siendo que las mismas no poseían descendencia ni familiares directos que se pudieras hacer cargo de ellas.

        Así, la imputada explicó que luego de una internación por un A.C.

        V. que sufriera M. delC.A. –la mayor de las 1ancianas-, J.T. los llamó por teléfono para pedirles asistencia.

        Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24629721#183633916#20170807114756729 Que a raíz de ello, comenzó a hacerse cargo, junto con su marido, A.M.D.R., en todo lo relacionado con las hermanas A., desde la administración cotidiana del hogar, como pagar impuestos, comprar la comida, organizar al personal doméstico, como en cuestiones vinculadas a la salud, a decir, comprarle los medicamentos, llevarlas al médico, colaborar con su post-internación y rehabilitación médica, hasta cuestiones burocráticas como la regularización de la situación previsional de aquéllas, que se habría visto suspendida en alguna oportunidad.

        Asimismo manifestó que como consecuencia de ese trato cotidiano, se generó un vínculo de confianza que llevó a las hermanas A. a extenderle un poder general de administración, con el objeto de que pudiera administrar todos sus temas sin tener que pedir autorización o tener que acompañarlas en cada uno de ellos. Agregó también, que en la oportunidad en que se confeccionara el poder general de administración en su favor, por ante el escribano D.E.A., se hicieron otras escrituras de donaciones reciprocas entre las hermanas, por si alguna de ellas fallecía primero.

        Explicó que para materializar dicha escritura, el escribano ALLIEVI se acercó al domicilio de M. delC.A. en la calle O. de O. -dada la ancianidad de ambas poderdantes- y luego de charlar con ellas y constatar su estado de salud mental se materializó el acto notarial.

        Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24629721#183633916#20170807114756729 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3422/2012/TO1 También dijo que luego de una descompensación que sufriera J. -por la cual tuvo que ser internada en el S.M.-, ambas hermanas tomaron la decisión de irse a vivir juntas, por lo que alquilaron un departamento de la calle V., próximo a su domicilio para tenerlas cerca y las mudaron juntas.

        Que luego de ello, las hermanas decidieron y les comunicaron que querían vender el departamento de M. delC. en la calle O. de O., para lo cual también realizaron las gestiones pertinentes con una inmobiliaria de la zona, logrando la venta del inmueble para el mes de diciembre del año 2011.

        Que dicha operación se materializó en la localidad de Almirante Brown, P.B.A. en la escribanía del Dr. J.A.N., donde ORTELLADO, haciendo uso del poder general de administración en su favor, suscribió la venta...

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