Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2017, expediente CCC 054797/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54797/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 54797/2016, que se sigue ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 a L.Q. (de nacionalidad argentina, nacido el 21 de agosto de 1990 en Caballito, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de O. y de B.M.S., identificado con D.N.

  1. 35.375.274, de estado civil soltero, con último domicilio en la calle C.C. 2706 de esta ciudad, elevada a juicio por el presunto delito de lesiones culposas de carácter leve (art. 94 del Código Penal, por infracción a los artículos 6.1.10 b), 6.1.13 y 5.5.1 a) de la ley 24449), acerca del pedido de suspensión del juicio a prueba que formulara a fs. 124/128 su asistencia técnica particular y que fuera ratificad a por el imputado en la audiencia documentada a fs. 137/138.

    Y CONSIDERANDO:

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    114/117, se le imputó a L.Q. que el día 31 de agosto de 2016, alrededor de las 23.50 horas, violó su deber objetivo de cuidado infringiendo lo dispuesto en el arts. 6.1.1.10 b); 6.1.13 y 5.5.1 a) de la ley Nacional de Tránsito n°24.449, oportunidad en la cual se encontraba circulando a bordo de su vehículo marca Ford, modelo Ford Ka, dominio KJH – 498 C4, por la Avenida G. cuando al llegar a la intersección con la calle Bahía Blanca de esta ciudad, encontrándose el semáforo en rojo, al querer sobrepasar a los otros vehículos detenidos sobre la avenida, realizó una maniobra brusca, producto de lo cual impactó por detrás a la moto marca Bajaj Pulsar, modelo R. 200, dominio 743 – LHK que se encontraba detenida y a bodo del Sr.

    A.L.S., quien a raíz del impacto cayó a la cinta asfáltica padeciendo lesiones de carácter leve.

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal, la letrada defensora entendió que la situación de su asistido Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA #30145557#186159861#20170901144936503 encuadraba en el artículo 76 bis del Código Penal por así permitirlo la calificación legal escogida para el hecho que se le imputa, ofreciendo su defendido autoinhabilitarse para conducir vehículos durante el plazo de un año, realizar un curso sobre educación vial y cumplir con tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad por el plazo de ocho horas.

    Agregó la propuesta del pago de cincuenta y cuatro mil pesos en concepto de reparación al Sr. S., y el pago de mil pesos en concepto de satisfacción del mínimo de la pena de multa establecida para el delito imputado. Dicho ofrecimiento fue ratificado expresamente por el imputado Q. en la audiencia.

    Por su parte, el damnificado A.L.S., pese a no haber estado en la audiencia de suspensión del juicio a prueba celebrada el día 18 de agosto de 2017, aceptó la reparación pecuniaria ofrecida por el imputado Q., conforme surge de la constancia obrante a fs. 139, en la cual también figura que por problemas de tránsito no pudo llegar a tiempo a la audiencia.

    La representante el Ministerio Público Fiscal, dio su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba por el término de dos (2) años, invocando una situación de inequidad para el supuesto de su rechazo, fundándose en las resoluciones números 21/00 y 86/04 de la Procuración General de la Nación. Coincidió con las reglas ofrecidas por la defensa, a las que agregó la fijación de residencia y su sometimiento al contralor de un Organismo de Control Estatal por el plazo antes mentado, entendiendo, finalmente, razonable la reparación pecuniaria propuesta. Asimismo, solicitó que, posteriormente, se practique una pericia respecto del encausado a fin de determinar si está en condiciones de volver a conducir.

    Por otro lado, el imputado Q. compareció ante la sede de este Tribunal, a fin de hacer entrega de su licencia de conducir n°

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA #30145557#186159861#20170901144936503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54797/2016/TO1 35.375.274, Clase B1, cuyo vencimiento data el 04/06/2020, conforme a su propia auto inhabilitación (ver constancia de fs. 141).

    Planteada así la cuestión se advierte claramente que existe absoluta coincidencia entre las partes intervinientes acerca de la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba en favor de Quezada, a lo que se suma la favorable posición del eventual damnificado para recibir, satisfactoriamente, la reparación ofrecida.

    Ahora bien, al momento de comparecer ante este Tribunal, el damnificado S. manifestó que en el año 2016, “recibió aproximadamente la suma de $12.000/$15.000 pesos por parte de “La Caja”, aseguradora del imputado Quezada...” (ver fs. 139). En esta misma línea, surge agregado a fs.

    142 copia del acuerdo transaccional en la mediación “SOAVE ADRIÁN I C/

    CAJA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” celebrado el día 12 de diciembre de 2016, donde puede observarse en su cláusula primera que “la compañía, en su calidad de aseguradora del vehículo F.K., dominio KJH –

    498, acepta abonar a la parte querellante, una indemnización única, total y definitiva por todo concepto por la suma de $25.000,00 (pesos veinticinco mil), dicho suma corresponde al monto de: $14.500,00 (pesos catorce mil quinientos) en concepto de indemnización por los daños materiales...

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