Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 033180/2015/TO01/CNC002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33180/2015/TO1/CNC2 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen el Sr. Presidente Dr. D.L.G., juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. D.R. para dictar sentencia en la presente causa nro. 33.180/2015 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, seguida contra SEBASTIÁN SANTO (titular del DNI 34.928.359, argentino, nacido el 27 de septiembre de 1989 en esta ciudad, hijo de M.H. y de Beatriz Noemí

Mazzei, soltero, de ocupación maquillador, con domicilio real en la calle V.F. 4.161, planta baja, departamento “A” de esta ciudad, prontuario policial RH 306.568 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 02720700) y G.A.A. (argentino, titular del D.N.I.

36.536.611, nacido el 10 de octubre de 1991 en Morón, provincia de Buenos Aires, hijo de N.C. y de C.A.M., fletero, soltero, con domicilio real en A. 4.281 de esta ciudad, prontuario policial RH 306.569 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 02720701), por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en poblado y en banda, en concurso ideal con el delito de alteración de la numeración de un objeto registrado, en calidad de coautores, y respecto de A., también la imputación de hurto en calidad de autor (arts. 45, 46, 54, 55, 162, 166 inc. 2, último párrafo, 167 inc. 2° y 289 inc. 3 del C.P.).

Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29058847#183759997#20170712123710451 Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.G., y los Sres. Defensores de confianza de los imputados, Dr. G.F.V., letrado de A., y W.F., del imputado Santo.

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 372/382, se imputaron a S.S. y G.A.A., los sucesos que a continuación se transcribe:

Hecho 1:

“…el hecho ocurrido el día 28 de mayo de 2015, aproximadamente a las 17.30 hs.

aproximadamente, en la intersección de las calles V.F. y Bahía Blanca de esta ciudad, oportunidad en la que A. y Santo –en compañía de un tercer sujeto de género masculino hasta el momento no identificado- se apoderaron ilegítimamente, y mediante la exhibición de un arma de fuego, de un teléfono celular marca M. modelo G con abonado N° 113-176-9087 de la empresa MoviStar, dos unidades “Focal JmLab Aria 926 BHG”, una unidad “Focal Jm Lab Aria 906 BHG”, una unidad “Focal JM Lab Aria CC900BHG”, una unidad “Focal Jm Lab Sub 300P SB”, una unidad “Focal JMLab Spirit One White”, dos unidades “Focal JmLab Alpha 50”, una unidad “M.S.R.A., un bolso, una cámara fotográfica digital “Samsung”, una notebook “Toshiba” modelo “Satélite”, un llavero con las Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29058847#183759997#20170712123710451 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33180/2015/TO1/CNC2 llaves del domicilio del damnificado, una agenda, una remera con el logo de la marca “Focal”, un pendrive, un set de herramientas y la suma de cinco mil trescientos pesos en efectivo, propiedad de V.D.F..

Para ello, los tres encartados y un cuarto sujeto de identidad desconocida, trazaron un plan delictivo y se distribuyeron la realización de distintas tareas interpretando cada uno de ellos un reloj previamente acordado que tuvo por objeto engañar a V.D.F. para luego, una vez ganada su confianza, sorprenderlo desprevenido y sustraerle la mercadería que ofrecía para la venta a través de portales de Internet tales como OLX, Alamaula y Mercado Libre, con los nombres de usuario DF-Audioworks y Audioworks Audiovideo, simulando que realizarían una compra.

El hecho comenzó a desarrollarse el día 23 de mayo de 2015, cuando los imputados se contactaron telefónicamente con el damnificado para acordar un encuentro con él, mostrándose interesados en las ofertas publicadas por éste a través de la web. Así

fue que alrededor de las 15.45 hs. F. se apersonó en el local “M.B. & Lounge” sito en la Av. J.M.M. 318 de esta ciudad donde se encontró con Santo y Z. para definir cuestiones relativas a la supuesta compra que realizarían. En tal ocasión, S.S. se presentó como “A. y M.C.Z. como “Candela” –

novia del primero- y definieron con F. cuestiones relativas a la operación que buscaban Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29058847#183759997#20170712123710451 realizar, se mostraron interesados y le dieron un marco de seriedad al asunto. Incluso, en busca de la confianza de la víctima, y con el objeto de no despertar sospecha alguna sobre el verdadero propósito que perseguían, Z. efectuó su aporte pagando la consumición con su tarjeta de débito por el importa de quinientos treinta y cinco pesos.

Tres días después, esto es, el 26 de mayo a las 10.00 hs., F. mantuvo una nueva conversación telefónica con Santo –que seguía utilizando el pseudónimo de “A.”- y acordaron la entrega de los productos que tenían un valor total de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

Finalmente, el 28 de mayo de 2015 aproximadamente a las 16.00 hs., se presentó G.A.A. haciéndose llamar “J. y simulando ser el chofer del flete que los compradores habían enviado a retirar la mercadería, por lo que al llegar al local comercial “Wullich Audio” –emplazado en la calle Paraguay 1574 de esta ciudad- con la camioneta Fiat F. con domicilio IJO-527 de su propiedad (a la que le habían sustituido la chapa patente que llevaba en la parte trasera –en la delantera no llevaba ninguna- por la que poseía el dominio MMU-034), cargaron con ayuda de un empleado la mercadería en la camioneta e iniciado el recorrido a bordo de la misma F. junto a quien interpretaba el rol de fletero.

Sin embargo, aproximadamente a las 17.30 hs., cuando llegaron a la intersección de V.F. y Bahía Blanca de esta ciudad, A. Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29058847#183759997#20170712123710451 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33180/2015/TO1/CNC2 estacionó el rodado y le refirió a F.:

Perdiste!

.

En ese mismo momento, la víctima divisó

que junto a la ventanilla del lado del acompañante se encontraba Santo en compañía de otro sujeto con el rostro cubierto que le exhibió un arma de fuego –

de tipo revolver- y le indicó: “…dame el celular, dame todo, quedate tranquilo o sos boleta…”, por lo que el damnificado le entregó su teléfono celular y el resto de los elementos que fueron descriptos en el primer párrafo de este acápite.

Después de haber entregado todas sus pertenencias, F. fue obligado a descender del rodado mediante golpes que le propinó el sujeto no identificado en el rostro, concretamente en la boca provocándole una herida en el labio que cicatrizó en menos de un mes.

Enseguida, Santo y el sujeto que lo acompañaba abordaron una motocicleta y se dieron a la fuga, al tiempo que F. se colgó de la camioneta conducida por A. para intentar frustrar la sustracción, lo que finalmente no consiguió puesto que fue arrastrado por espacio de cinco metros (lo que le causó lesiones que demandaron menos de un mes de curación) hasta que se soltó y el nombrado se dio a la fuga.

En ese contexto el denunciante dio aviso a personal policial y activó el rastreador –GPS- que poseía su equipo de telefonía, a través del cual pudo determinar que su teléfono se hallaba en la intersección de las calles G. y Dr. J.F.F. de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29058847#183759997#20170712123710451 A. de esta ciudad. A partir de esa información F. y agentes del orden se apersonaron en el lugar a las 18.30 hs., donde la víctima pudo visualizar a “A. –a la postre identificado como S.S.- y al “fletero” –

G.A.- salir del domicilio de la calle Dr. J.F.A.4., donde se practicó el allanamiento que culminó con la detención de ambos y el secuestro de la camioneta que aún llevaba colocada la placa patente MMU-034 frente la numeración catastral 732 de la calle B. de esta ciudad.”

Hecho 2:

(exclusivamente respecto de G.A.A.)

…haber sustraído la chapa patente MMU-

034, que llevaba colocada la camioneta FORD ECOSPORT, propiedad de M.P.R., cuando se encontraba estacionada sobre la calle G., cerca de su intersección con la avenida Rivadavia de esta ciudad. Si bien se desconoce el momento exacto en que ocurrió el hecho, debido a que habría sido entre la mañana de ese día –después que R. dejó estacionada la unidad en ese lugar- y previo al despliegue señalado en el “hecho 1)” en horas de la tarde, lo cierto es que durante ese lapso el nombrado logró quitarle la chapa patente delantera al vehículo mencionado, para colocarla luego en su camioneta FIAT FIORINO, dominio IJO-

527.

Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29058847#183759997#20170712123710451 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33180/2015/TO1/CNC2

Segundo

Descargo de los imputados:

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., el imputado G.A.A. a fs.

236/9 sostuvo que no tuvo nada que ver con lo sucedido, ni con la sustracción que denunció V.F., ni con la sustracción que sufriera M.R.. Afirmó que lo único que había hecho mal era haberle prestado la camioneta de su propiedad...

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