Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCC 067366/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67366/2016/TO1 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral de Menores Nº 1, para juzgar a A.R.C. en esta causa N° 67.366/2016 (n° interno 9151), en orden al delito de robo, en grado de tentativa, agravado por la participación de un menor de edad, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 164/166.

Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados se iniciaron con fecha 3 de noviembre de 2016, ante la seccional 11° de la Policía Federal Argentina, sumario policial N°

4001/16, interviniendo en la etapa de instrucción el Juzgado Nacional de Menores N°

7, Secretaría N° 21, bajo el N° 67.366/2016 siendo declarada su clausura, sin oposición de las partes, y ordenada la remisión al tribunal que resulte desinsaculado, con fecha 23 de agosto de 2017 (fs. 236).

Con fecha 9 de agosto de 2017 el Juzgado interviniente ordenó la averiguación de paradero actual de L.E.C., quien era menor al momento del hecho en cuestión (fs. 191 y 206/207).

Ahora bien, encontrándose en este estado procesal el menor Colombo, entiendo que tanto desde el orden práctico como jurídico, no se encuentran razones en este expediente para mantener la competencia del fuero especial de menores en lo que respecta al mayor A.R.C., quien por los sucesos precedentemente descriptos, contaba con más de dieciocho años de edad al inicio de estos actuados, por lo que la “especialidad” que caracteriza la competencia de los Tribunales Orales de Menores no se encuentra presente en estas actuaciones.

En función de ello, habremos de declarar la incompetencia de esta sede para continuar el trámite de las presentes actuaciones respecto de los hechos por los cuales fue elevada a juicio, ya que en relación a ellos el juzgamiento es exclusivamente de personas mayores de edad, y por tanto no es posible asumir una competencia que la ley no confiere sin alterar gravemente el régimen establecido en la materia por la normas procesales vigentes.

Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30336272#187262876#20170904111459602 Cabe indicar en este sentido, que el fuero de menores es de excepción y sólo se encuentra legitimado a intervenir cuando deba ser de aplicación el régimen penal de la minoridad, en los términos del artículo 28 del Código Procesal Penal...

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