Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCC 002677/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2677/2015/TO1 Buenos Aires, 1° de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5266 [registro de origen N° 2677/2015], elevada a juicio por el delito de defraudación mediante el uso no autorizado de una tarjeta de crédito, reiterado en dos oportunidades, los cuales concurren realmente entre sí, contra M.V.B., argentina, nacida el día 5 de marzo de 1980 en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, hija de R. y de E.D., soltera, identificada con Documento Nacional de Identidad nro. 27.781.135, con legajo serie 101 nro. 283.047 de la Policía Federal Argentina y prontuario nro.

3.660.465 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle

  1. L.

    XXXX, planta baja de V.B., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Fiscal Dra. A.H.D.C., y en la defensa de la imputada, la Dra. K.C.M., Defensora Pública Oficial.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la presente causa, en los siguientes términos:

    A M.V.B. se le imputa el haber realizado en forma fraudulenta dos compras por la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($6.400) y setecientos noventa y nueve ($799), el día 13 de enero de 2015, en el comercio JSA INFORMÁTICA, sito en Lima XXX de esta ciudad, utilizando la tarjeta de crédito VISA PLATINUM nro. XXXX XXXX Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28676941#186294217#20170901085511348 XXXX XXXX de M.A.K..

    El Cabo 1° D.A.L. señaló que ese día a las 16.00 horas fue solicitada su colaboración por la empleada de un comercio de ropa deportiva, ubicado en R.S.P. XXX de esta ciudad, que dijo que momentos antes la imputada había intentado abonar una compra con una tarjeta de crédito a nombre de una extranjera.

    En efecto, el preventor señaló que demoró a la causante en la intersección de Sarmiento y R.S.P. de esta ciudad, verificando que poseía varias bolsas de diferente locales comerciales. Al momento de ser requisada, se incautó en poder de B. la tarjeta de crédito VISA PLATINUM nro. X.X.X.X. mencionada, la licencia de conducir y otros documentos de la ciudadana norteamericana M.A.K., una notebook marca “GFAST” con su respectiva caja de embalar, unos parlantes “Noganet S2176” y un par de zapatillas marca “Fila”, entre otros elementos.

    Cabe señalar que los dos aparatos electrónicos detallados fueron reconocidos por un empleado del comercio JSA INFORMÁTICA, como allí

    vendidos, aportando fotocopia de las constancias electrónicas de compra con la tarjeta en cuestión, en las que la imputada consignó su número de documento nacional de identidad.

    (fs. 188/191).

    Calificó este hecho como constitutivo del delito de defraudación mediante el uso no autorizado de una tarjeta de crédito, reiterado en dos oportunidades, los cuales concurren realmente entre sí

    (arts. 45, 55 y 173 inc. 15 del CP).

    A fs. 229 se presentó la Señora Fiscal solicitando que se imprima a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo, a tenor del inc. 2° del art.

    431 bis C.P.P.N. (fs. 228).

    Según surge del acta, la Fiscal recibió en audiencia a la imputada que compareció asistida por su defensora, y en ella le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se la condene a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso y costas, por ser autora penalmente Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28676941#186294217#20170901085511348 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2677/2015/TO1 responsable de la comisión del delito de defraudación mediante el uso no autorizado de una tarjeta de crédito, reiterado en dos oportunidades, las cuales concurren realmente entre sí.

    Asimismo, como parte del acuerdo, solicitó que durante el lapso de dos años la incusa fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados con jurisdicción en su domicilio (art. 27 bis, inc. 1° del CP).

    La imputada expresó su conformidad con respecto a la existencia de los hechos, la participación que en ellos le atribuye la fiscalía, la calificación legal y la pena y modo de ejecución allí propuestos.

    En cumplimiento del acuerdo alcanzado la representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y pidió que se la condene en los términos señalados.

    Ante ello, se tomó conocimiento de visu de M.V.B. conforme surge del acta respectiva, y en esa oportunidad se le exhibió el...

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