Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCC 043656/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43656/2016/TO1 Buenos Aires, 1° de septiembre de 2017.

VISTA:

La causa N° 43.656/2016 (N° interno 5282) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 –ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital Federal- seguida a J.A.P. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 39.419.006, nacido el 12 de enero de 1996 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de J.C. y de E.M.A., desocupado, soltero, identificado mediante prontuario policial serie R.H. 309.622 y con domicilio real en Barrio Rivadavia I, Malvinas Argentinas, casa 758 de esta ciudad y constituido en la calle Galicia 3239, depto “B” de esta ciudad), en orden a la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso ideal con el de portación ilegítima de arma de uso civil.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado, la Sra. Defensora Particular, Dra. A.V..

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal, a fs. 295/96 de las presentes actuaciones, ha solicitado al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29192996#187222231#20170901120159961 abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado J.A.P..

En tal dirección el Ministerio Público ha convenido con la defensa y el imputado la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas, al reconocer éste la coautoría de la tentativa del delito de robo con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en concurso ideal con el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil (arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 54, 166 inc. 2° último párrafo y 189 bis inc. 2° 1° párrafo del Código Penal).

En punto al cambio de calificación, la Sra. Fiscal entendió que, en virtud del resultado del informe pericial efectuado por la División Balística, que fuera requerido como instrucción suplementaria, que concluyó que el cartucho de bala secuestrado no era apto para sus fines específicos, el hecho debía calificarse como constitutivo del delito de robo con arma cuya aptitud ara el disparo no puede tenerse por acreditada en concurso ideal con tenencia ilegítima de arma de uso civil.

Evaluada la procedencia formal del acuerdo y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido durante la instrucción, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29192996#187222231#20170901120159961 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43656/2016/TO1 concluir en un fallo condenatorio, tal como se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación he de detallar.

    Se encuentra acreditado que el 25 de julio de 2016 siendo aproximadamente las 6:30, J.A.P. junto a M.J.V. –a quien el Tribunal concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba el 8 de junio del corriente año (fs. 291/92)-, intentaron apoderarse, mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, de un teléfono celular marca...

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