Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2017, expediente CCC 013846/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13846/2016/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 23 de agosto de 2017, en el proceso unipersonal ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL N° 4, en el marco de la causa nro. 13.846/2016 (nro. interno 5220), seguida contra C.O.M. (argentina, nacida el 4 de febrero de 1969 en Capital Federal, titular de D.N.

  1. 20.747.012, hija de J.M. (f) y de M.I.I., soltera, ama de casa, domiciliada en E.C. 4865 de esta Ciudad); Y VISTOS:

El Dr. A.C., como P. en la presente causa nro. 13.846/2016 (nro. interno 5220), con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. I.F.I., para dictar sentencia en estas actuaciones que tramitan respecto de C.O.M., por el delito de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda, por la que deberá

responder en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 166 inc. 2° y 167 inc. 2° del Código Penal).

Asimismo constituyó domicilio junto con su letrado de confianza, el Dr. A.G.O.T., que interviene en la causa junto con el Sr.

Fiscal General, Dr. M.S.J., titular de la Fiscalía General N° 4 y la Auxiliar Fiscal, Dra. M.S.R..

Y CONSIDERANDO:

Primero 1. El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28905624#186598269#20170824150902891 fs. 106/109, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad de la imputada sobre el hecho consignado a continuación.

Se reprocha a C.O.M., haber prestado a los autores del hecho que se describe, la cooperación necesaria sin la cual no habría podido cometerse, consistente en haberles facilitado el automóvil de su propiedad marca “Volkswagen”, modelo “Voyage”, dominio POO-820, con el que se desplazaron y procedieron a interceptar (a las 17.00 hs. del 9 de febrero de 2016), al damnificado A.H., cuando se hallaba próximo a ingresar a su domicilio sito en la calle Zuviría 3091 de esta Ciudad.

Que en dicha ocasión los cuatro desconocidos (tres del sexo masculino y una del femenino) ingresaron a la finca y le exigieron la entrega de dinero (pesos y dólares) y mientras uno lo sujetó del cuello, otros dos revisaron las habitaciones, mientras que la mujer se dirigió a la cocina, en donde amenazó de muerte con un cuchillo a M.J.L. –esposa del anterior-, para que le diera cualquier elemento de valor.

Que al lograr salir de su encierro pudieron establecer que los malvivientes se habían llevado la suma de $46.000, una alianza de compromiso, un celular y el documento de la nombrada.

  1. El debate ante el Tribunal.

En la fecha indicada en el veredicto y conforme a las prácticas procesales que gobiernan el debate, se convocó, luego de darse lectura al requerimiento de elevación a juicio, a la imputada que se identificó de manera correcta, dando respuesta a las preguntas que le fueran formuladas por el Tribunal. Luego de ello, expresó que no deseaba prestar declaración Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28905624#186598269#20170824150902891 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13846/2016/TO1 indagatoria y que quería remitirse a la que brindara en la etapa de instrucción, de la que se dio lectura, en la que negó el hecho que se le imputaba.

Posteriormente la A.F., Dra. M.S.R., entendió que era suficiente que se dispusiera a la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de Arturo Halburian (fs. 1/2 y 28/29), R.M. (fs. 14) y los del Ayudante F.M.R. (fs. 10/11), así como del I.C.J.P. (fs. 15/16), a la vez que la defensa desistió de la exposición de M.J.L. y de un remisero de nombre A., que trabajaría en la remisería “DJ”, sita en la calle Nogoyá 3579 de esta Ciudad.

Por otra parte, se incorporó la prueba documental aludida en el decreto de fs. 162, consistente en las actas de fs. 12 y 13, las...

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