Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Agosto de 2017, expediente CCC 042312/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42312/2014/TO1 Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.D.S. en la presente causa n° 42.312/2014 (4121).

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. M.P. interpuso recurso de casación contra la resolución del 12 de julio de 2017 en la cual se resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la parte del acta de detención obrante a fs. 34 y del acta de secuestro de fs. 53. En concreto, en dicha resolución se rechazó el planteo de nulidad de la detención de Julio Salinas y de todos los actos posteriores y el consecuente dictado de sobreseimiento.

    La defensa entendió que la resolución fue dictada a partir de la inobservancia de garantías constitucionales elementales que rigen en el proceso penal, como la imparcialidad del juzgador, derecho de defensa y debido proceso legal, lo que acarrea la nulidad del decisorio. En ese sentido, la Dra. P. sostuvo que esas violaciones generan un agravio irreparable, ya que en función de lo resuelto se encuentra comprometida la imparcialidad del juzgador y en consecuencia las reglas que regulan el debido proceso.

    Recordó que la función del juez se encuentra limitada constitucional y legalmente al conocimiento y decisión de los casos que se presentan y le está vedado todo ejercicio jurisdiccional de oficio, mas cuando en el caso que nos ocupa para las partes del proceso existe una circunstancia que torna nula las actuaciones y no entienden necesario el juzgamiento de S.. En virtud de ello, la Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27038595#186719019#20170828114018997 defensa entendió que al rechazar la nulidad planteada el juez asumió

    la función acusatoria que le corresponde al F., lo que compromete su imparcialidad al momento del debate.

    Finalmente, en virtud del recurso de casación interpuesto solicitó la suspensión de la audiencia de debate oral y público prevista para el próximo 19 de septiembre.

  2. El recurso ha sido interpuesto en término por quien se encuentra legitimado en autos, pero este Tribunal entiende que resulta inadmisible, por lo que habrá de rechazarse (art. 444 del C.P.P.N.).

    La inadmisibilidad del recurso deviene evidente toda vez que la resolución que pretende atacarse no resulta de...

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