Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2017, expediente CCC 013567/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 13567/2017/TO1.

nos Aires, 30 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5237 (13567/17)

seguida a C. argentino, titular del Documento Nacional

de Identidad N° 26.427.629, nacido el 26 de enero de 1978 en la Ciudad de

Buenos Aires, hijo de F. y de E., identificado mediante

legajo RH 311.274 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de

Reincidencia nro. 3.109.177, último domicilio en Verdi 3145, V. T.,

Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su defensa oficial en Avda.

R. 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a

E. S. R. B. argentino, titular del Documento

Nacional de Identidad N° 23.932.144, nacido el 26 de junio de 1974 en la

Ciudad de G., Provincia de Mendoza, hijo de J. y

de A., identificado mediante legajo TM 83.070 de la Policía

Federal Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 2.316.641,

último domicilio en Lucero 413, V., Provincia de Buenos Aires y

constituido junto con su defensa en Navarro 3088, 1° “B” de esta Ciudad,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad

Autónoma n° I de Ezeiza.

Intervienen en el proceso, como representante del

Ministerio Público Fiscal, el Dr. M., por la defensa de

L., la Defensora Pública Coadyuvantye, Dra. G., de la

Defensoría Pública Oficial nro. 13 y por la defensa de Ramos Bakovik, los

Dres. L. y J..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29865152#186260617#20170830150651079 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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CCC 13567/2017/TO1.

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción

del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal

referido al juicio abreviado (fs.504/505).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y sus defensas.

En dicha oportunidad, tanto L. como Ramos Bakovik

prestaron conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación

que se les adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

328/332.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal

que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, en

primer lugar, a C., la pena de dos años y siete meses de

prisión de efectivo cumplimiento y costas, y, a Ernesto Sebastián Ramos

Bakovik, la pena de dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento

y costas, declarándoselo reincidente.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis

del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" de los imputados

(fs. 506 y 507), oportunidad en la que ratificaran la presentación de fs.

502/503.

Hechos

Hecho 1 Se tiene por acreditado, que el 7 de marzo de 2017, cerca

de las 13:45 hs., C. abordó en la vía pública a Delfina

Arrigo, quien junto a sus amigas, L. Russo y Z. B. A., se

dirigían a almorzar en el local de comidas rápidas "Burger King", sito en la

esquina de la avenida Santa Fe y la calle Ayacucho.

En tales condiciones, fueron sorprendidas por L.

(quien fue descripto como un hombre de estatura normal, de piel morena, con

un tatuaje en unos de sus brazos, de cabello corto, vestido con una remera de

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29865152#186260617#20170830150651079 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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color roja y pantalones cortos) sobre la avenida Santa Fe.

En ese lugar el acusado le solicitó a las menores que le

diesen monedas y ante su negativa, les manifestó: “si no me dan plata las

acuchillo y las mato a las tres”. Ante el temor que le generó la amenaza,

D. A. le entregó a L. la suma de cincuenta pesos ($ 50), al

tiempo que sus compañeras huyeron del lugar a la carrera.

Hecho 2 Asimismo, se tiene por acreditado, que el 7 de marzo de

2017, cerca de las 14:26 hs., los acusados C. y Ernesto

Sebastián Ramos Bakovic, quienes se hallaban sentados en las escalinatas de

la escuela sita sobre la calle Paraguay, entre las calles Ayacucho y Riombamba

de esta ciudad ténian en su poder, sin la debida autorización legal, el arma de

fuego tipo pistola, marca “Bersa”, modelo “Thunder 9”, calibre 9 mm.,

número de serie 00183, la cual se hallaba cargada con municiones

(concretamente con un cargador colocado que poseía quince cartuchos a

bala, sin munición en recámara).

En tal contexto y al advertir la presencia de personal

policial, ambos caminaron juntos por la calle Paraguay, ocasión en que Ramos

Bakovic arrojó el arma detallada dentro de un cantero ubicado sobre la calle

Paraguay, altura 1866, tras lo cual ambos continuaron su marcha en dirección a

la avenida C., hasta que fueron detenidos en las cercanías del cruce de esa

avenida con la calle Paraguay. La detención de R. B. fue

formalizada sobre la avenida C., altura 835 y la de L., sobre la calle

Paraguay 1864, lugar donde, como resultado...

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