Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Agosto de 2017, expediente FTU 032185/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 32185/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORONEL, JOSÉ

RAMÓN Y OTRO s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM., INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO QUERELLANTE: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Tucumán, 25 de Agosto de 2017. OC VISTO:

El planteo de nulidad expuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de este Tribunal, referido a la acumulación de causas judiciales; y CONSIDERANDO:

Que a fs. 808 a 813 de autos, los Sres. Fiscales Generales de la Unidad Fiscal de Santiago del Estero, D.. I.G. y P.S., interponen planteo de nulidad contra la resolución de este órgano jurisdiccional, de Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE C.S. #27291241#186739371#20170828090100026 fecha 08/08/17, en cuanto dispone hacer lugar a la acumulación de la causa “ROCCHIA FERRO, ALBERTO S/INFRACCIÓN A LA LEY 24.051 – EXPTE. N°

400653/11”, con la presente causa. Paralelamente, interponen recurso de casación en subsidio, en caso de ser denegado el presente planteo nulificatorio.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal, argumentan en su planteo, nulidicente, que la resolución atacada ha incurrido en una aplicación irregular y precipitada del artículo 360 del CPPN, porque a su entender, no estaban dadas las condiciones ni sustanciales ni adjetivas, para ordenar la acumulación de las causas por vía de la unificación de juicios. Sostienen los Sres. Fiscales, que las causas que se pretenden acumular se motivan en dos hechos bien diferenciados.

También hacen referencia en su planteo, acerca de la ausencia de requisitos procedimentales, al sostener que este Tribunal omitió el trámite procesal de la competencia territorial, que regula el plexo formal en vigencia, que está sujeta a las reglas de la conexidad, reglas éstas, que exigen un tratamiento previo de planteo y resolución como cuestión de competencia, lo que al decir de los nulidicentes, no se advierte que haya sido planteado en este proceso, lo que acarrearía una inobservancia de las normas procesales sobre competencia y constitución el órgano jurisdiccional, todo ello, en desmedro de los derechos de los imputados a un debido proceso penal.

Por último, los titulares de la acción penal, interponen un recurso de casación en subsidio, para el caso de que sea denegado el pedido de nulidad impetrado. Hacen reserva del caso federal.

Que en primer lugar, este Tribunal deja en claro, que en la pronuntiatio iuris efectuada en fecha 08/08/17 -y aquí impugnada de nulidad por el Ministerio Público Fiscal-se consideró y se resolvió, acerca de una clara situación de acumulación de procesos, habida cuenta de la existencia de una unión material de dos causas, originadas con motivo de acciones conexas y/o afines, por lo que se entendió que una sustanciación...

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