Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2017, expediente CCC 051326/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51326/2013/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 4827 (51.326/13) que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que se sigue a 1.-

CÉSAR D.M. -argentino, nacido el 23 de septiembre de 1977, hijo de S. y de G.O., titular del D.N.

  1. 26.353.375, con Prontuario Policial AGE N° 170.540 y P.R..

    3760107, con último domicilio en la calle Zañartu 1520, torre 1, 3° piso, depto. “F” de esta ciudad- y a 2.- S.A.M. -argentino, nacido el 6 de agosto de 1974, hijo de S. y de G.O., titular del D.N.

  2. N° 24.127.303, con Prontuario Policial T.M. N°

    10.442 y P.R.. 02711546, con último domicilio en la calle L. 4334 de esta ciudad-, privación ilegal de la libertad agravada por el ejercicio de violencia y amenazas (1 y 2) en concurso real con amenazas coactivas (1).

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico de ambos imputados, el Dr. G.G.C..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 480/3, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra los nombrados que a continuación se transcribe:

      “Hecho atribuido a S.A. y C.D.M.:

      Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27640132#186180882#20170824142645837 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51326/2013/TO1 1) Se les imputa el haber amenazado a J.R.P. mediante las frases “MATALO A ESE HIJO DE PUTA”; “ENTRARON CON UNA CAMIONETA NEGRA, CARGARON TODAS MIS HERRAMIENTAS Y SE LAS LLEVARON, TRAEME LAS COSAS YA O DECIME QUIEN FUE, PORQUE FUERON LOS VIGILADORES QUE TENES A CARGO, O VAN A EMPEZAR A MORIR UNO POR UNO”, y “MIRA SI VOS NO FUISTE, NO ME IMPORTA QUIEN FUE, EL MONTO DE LO QUE ME ROBÁRON ES DE $15.000, LLAMAME MAÑANA A LAS 10:00 Y CONFIRMAME QUE TENES LAS HERRAMIENTAS O LA PLATA, SINO VOY A EMPEZAR A MATAR A TU HIJO, A TU FAMILIA, A TUS VIEJOS” (sic.) y haberle provocado lesiones tales como politraumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, herida cortante en parietal derecha y traumatismo en pierna derecha, las que debieron curar en un lapso menor a treinta días sin incapacidad laboral Para ello el día 12 de abril de 2012, entre las 19.30 y las 20.00 horas aproximadamente en momentos que J.R.P. cumplía funciones de vigilador en la planta baja, en el sector conocido como “Olivera”, del Hogar Rawson, sito en Av.

      A.A. 1402 de esta Ciudad, se le acercaron los encartados, quienes lo invitaron a hablar. Que en el ascensor se dirigieron hasta el 4to, piso, donde se encuentra la “oficina gremiaI” donde el damnificado observó dos escopetas de color gris sobre un escritorio. Que traspasaron dicha sector hacia una oficina ubicada a la derecha de esta primera, momentos en que S.A.M. le propinó un fuerte cabezazo sobre su ojo izquierdo, obligándolo a sentarse en un sillón, aI tiempo que le refirió “MÁTALO A ESE HIJO DE PUTA”.

      Que fue entonces cuando C.D.M. apartó a su hermano y se dirigió al damnificado refiriéndole Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27640132#186180882#20170824142645837 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51326/2013/TO1 “ENTRARON CON UNA CAMIONETA NEGRA, CARGARON TODAS MIS HERRAMIENTAS Y SE LAS LLEVARON, TRAEME LAS COSAS YA O DECIME QUIEN FUE, PORQUE FUERON LOS VIGILADORES QUE TENES A CARGO, O VAN A EMPEZAR A MORIR UNO POR UNO” (sic.), al tiempo que le propinaba golpes con la culata de una de las armas que había visto. Que ambos imputados le apuntaron con las armas al pecho y las accionaron para intimidarlo.

      Que luego C.D.M. le refirió

      MIRA, SI VOS NO FUISTE, NO ME IMPORTA QUIEN FUE, EL MONTO DE LO QUE ME ROBARON ES DE $15.000, LLAMAME MAÑANA A LAS 10:00 Y CONFIRMAME QUE TENES LAS HERRAMIENTAS O LA PLATA, SINO VOY A EMPEZAR A MATAR A TU HIJO, A TU FAMILIA, A TUS VIEJOS

      (sic.), ante tal situación y por temor les solicitó unos días para conseguir el dinero, ante lo que un tercer sujeto -que no pudo ser individualizado por la instrucción- que se encontró en la oficina durante todo momento, anotó en un trozo de papel con un marcador color amarillo el número celular n° 153-590-

      4707.

      Que luego de ello, lo dejaron marchar, no sin antes advertirle que no concurriera a la policía a hacer la denuncia.

      Hechos que se le atribuyen a C.D.M. 2) Se le atribuye el haber amenazado a J.R.P. mediante la frase “YO TENGO UNA COOPERATIVA ACA Y SE ROBARON TODAS LAS HERRAMIENTAS, SE QUE FUE EN TU TURNO, VOS VAS A COBRAR PORQUE SOS EL ENCARGADO, SINO DECIME QUIEN FUE, LLAMAME EN MEDIA Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27640132#186180882#20170824142645837 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51326/2013/TO1 HORA Y DECIME EN DONDE TENES LAS COSAS PORQUE VAN A EMPEZAR A MORIR DE A UNO. . . VOS NO ME DIGAS NADA, DECIME DONDE ESTAN LAS COSAS” (sic.).

      Para ello el día 12 de abril de 2012, en horas del mediodía, y en momentos que el damnificado se encontraba en su domicilió particular sito en la calle Guardia Nacional 863 de la localidad bonaerense de F.V., recibió un llamado a su abonado celular n° 15-5428-7841 del imputado, quien le refirió la frase antes mencionada”.

      Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de privación ilegal de la libertad agravada por el ejercicio de violencia y amenazas (1 y 2) en concurso real con amenazas coactivas (1).

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

      del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 623/vta., que, en orden a los delitos mencionados, se condene a C.D.M. y a S.A.M. a la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso y costas.

      Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, coautoría y autoría y calificación legal señalada, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr.

      Fiscal General, los imputados, que al efecto estuvieron asistidos por su defensor, manifestaron expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 623/vta. de estos obrados.

      Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27640132#186180882#20170824142645837 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51326/2013/TO1 3°) Que atento a dicha presentación, el Dr.

      Caminos celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de C.D.M. y a...

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