Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2017, expediente CCC 051464/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 51464/2016/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes agosto de dos mil diecisiete, se constituye en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 de la Capital Federal, la señora Jueza doctora M.M.R., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.), en la causa n° 5111, seguida a H.R., en orden al delito de lesiones leves, agravadas por el vínculo y por ser hecho de violencia de género (arts. 45, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1º y 11º bis del C.P.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

La señora Juez verificó por informe de Secretaría la presencia del imputado Ribera junto a su defensora, doctora M.A.P., de la señora A.F., doctora C.T. y de la presunta damnificada A.M.S.O..---------------------------------------- Acto seguido se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio de fs. 75/76 y se dio lectura por Secretaría del informe de antecedentes del imputado obrante a fs. 86.-----------------

A continuación la señora Juez interrogó al procesado R. sobre sus datos personales, expresando ser argentino, nacido el 16 de julio de 1995 en esta ciudad, titular del D.N.I.

39.060.202, hijo de N.R.P. y E.R., de ocupación pintor por lo que percibe cuatrocientos cincuenta pesos diarios (cada vez que trabaja), dos hijas (1 año y 6 meses y la menor de cuatro meses), se encuentra en pareja con la presunta damnificada A.M.S.O., con domicilio en la casa 7 de la manzana 29 de la Villa 1-11-14 de esta ciudad, con estudios secundarios incompletos y no posee adicciones.-------------------------------

Seguidamente la señora J. otorga la palabra a la defensa. La doctora P. manifestó que ratifica la presentación efectuada en autos, considerando que teniendo en cuenta la índole del delito imputado y que su asistido carece de antecedentes, en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma podría ser dejada en suspenso. Su defendido se encuentra conviviendo nuevamente con la denunciante. Ellos en la actualidad recompusieron la pareja. Ofreció como reglas de conducta que se imponga a su asistido someterse al cuidado del Patronato de Liberaros, realizar tareas comunitarias como así también un curso para hombres violentos que dicta el G.C.B.A. A modo de cumplir con el requisito ofrece reparación patrimonial de quinientos pesos ($500). Por último, solicito que se otorgue a su asistido la suspensión de juicio a prueba por el término de un año.-----------------------------------------------------------------

Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29827623#186230885#20170822110636697 Acto seguido la Dra. R. informa a la presunta damnificada, señora A.M.S.O., sobre los alcances de la audiencia y los derechos que le asisten, luego de lo cual expresa que se encuentran viviendo juntos, después del inicio de esta causa hablaron bien y arreglaron las cosas, como debe ser. Más que todo por los chicos. Quiere que se suspenda la causa. Él trabaja y yo me quedo cuidando a los bebés. Después de la denuncia tuvimos a nuestra última hija.------------------------------------------------------------------------------

Otorgada la palabra a la A.F., la Dra. Torres expresó que teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito imputado, habiendo tomado contacto previamente con la presunta damnificada, y en virtud que en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma podría ser dejada en suspenso, podría otorgarse el beneficio solicitado por el término de un año, período durante el cual deberá someterse al cuidado del patronato de liberados.

Asimismo, manifestó que...

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