Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2017, expediente CCC 018455/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 18455/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, la doctora Marcela M.

Rodríguez para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.) en la causa n° 4925 seguida a D.E.A., en orden al delito de homicidio culposo agravado por haber causado la muerte de dos personas (arts. 45 y 84 párrafo 2°

del C.P.). La doctora M.M.R. verifica por informe del Secretario, doctor J.M.A., la presencia del imputado D.E.A.; el señor defensor, doctor M.E.B.; la señora F. General, doctora G.G.C., titular de la Fiscalía General n° 26; la querella, doctora G.S.A., patrocinante de C.G.M. –en representación de E.A.G.F.-; y la señora Defensora de Menores, doctora V.S., titular de la Defensoría de Menores e Incapaces n° 4.----------------------

Por disposición de la doctora M.M.R., y previa conformidad de las partes, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs.

368/71 y el certificado de antecedentes de fs. 398.-------------------------------------

Seguidamente, se interroga a D.E.A. sobre sus condiciones personales expresando que es argentino, nacido el 2 de octubre de 1961 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 14.673.390, hijo de E.J.A. y de M.S., domiciliado en Moreau 4930, G. La Ferrere, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, hace saber que toda su vida ha sido empleado de carnicería, percibiendo la suma de dieciocho mil pesos ($18.000) mensuales.

    Manifiesta que es separado y padre de tres hijos -28, 32 y 34 años-, los cuales no se encuentran a su cargo. Respecto de su nivel de instrucción, manifiesta que posee estudios primarios completos y que no posee adicciones.---------------------

    Al serle conferida la palabra al señor defensor, el doctor M.E.B. ratifica la presentación efectuada oportunamente entendiendo que es viable la Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29059663#186199919#20170822101817125 concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido por el término de 1 año y 6 meses. Ello en razón de la tesis amplia emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A., en virtud de que en caso de recaer sentencia condenatoria la pena podría ser dejada en suspenso teniendo en cuenta el marco punitivo del delito que se le imputa, atento la falta de antecedentes penales, como así también por las condiciones personales de su asistido. Ofrece que ASNAL fije residencia y se someta al cuidado de un Patronato de Liberados, como así también que realice un curso de seguridad e higiene. Por último, en cuanto al pago de una reparación patrimonial...

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