Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2017, expediente CCC 077002/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77002/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 77.002/2016 (registro interno nº 5186) y su acumulada nº 23.422/2017 (registro interno nº 5358), en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, presidida por el J.G.J.R., juntamente con el S. “ad hoc”, Dr. A.M., que, en orden a los delitos de robo, agravado por haber sido cometido con arma de utilería, reiterado en tres ocasiones -de conformidad con los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público- se le atribuye a M.H.G., de nacionalidad argentina, nacido el 17 de marzo de 1993, en F.V., Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, de ocupación vendedor ambulante, hijo de M.S., con domicilio real en la calle Atenas 2186, F.V., Provincia de Buenos Aires, identificado mediante D.N.

  1. N° 37.354.306 y P. de la Policía Federal Argentina R.H. 310.729.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y en calidad de defensora, la Dra. A.J.A., en su calidad de Defensora Pública Coadyudante de la Defensoría nº 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 247 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

    Así las cosas, estuvo en un todo de acuerdo con los hechos descriptos, según se describieran en los requerimientos de elevación de la causa a juicio y también prestó conformidad con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal General y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó, como primera medida, que se revocara la suspensión de juicio a prueba concedida en la citada causa nº 77.002/2016, y luego que se condenase a M.H.G. como autor penalmente responsable del delito de robo, agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma de utilería, reiterado en tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, a la pena de tres años de prisión y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

    Así fue que se apoderó del teléfono celular marca “IPhone” 6 plateado; propiedad de la menor de edad O. De Cristóbal; como también de un teléfono celular “IPhone” 5, blanco con funda con imágenes de caballos; la suma de $100 y de un par de anteojos de sol marca “R.B.”, de D.D.R..

    Tras ello, les expresó “no hagan nada”, mientras se retiraba caminando por la Avda. Callao con dirección a la Avda.

    Santa Fe. Pese a ello, las damnificadas lo siguieron, pero, al no avistar a ningún policía, lo perdieron de vista.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

    Por dicha razón, llamaron al 911 y al presentarse personal policial, las menores aportaron la ubicación y descripción del agresor, siendo finalmente aprehendido en la Avda. C. entre R.P. y Montevideo, portando entre sus pertenencias una bolsa de nylon y anteojos de sol color rosa puestos.

    En definitiva, se formalizó allí su detención y se procedió al secuestro de un teléfono celular marca M. con funda de plástico transparente, encendido y bloqueado; un teléfono celular marca IPhone 6, gris, encendido y bloqueado; un teléfono celular marca IPhone 5 blanco con carcasa transparente con dibujos de caballos, encendido y bloqueado; una réplica de pistola de material plástico y metal con su empuñadura y parte del arco que recubre la cola del disparador dañada con inscripción STI 10122302, una campera azul y roja del club atlético Barcelona y dinero por la suma de cuatrocientos cuarenta y un pesos y una tarjeta SUBE número 6061268133492880, todo lo cual se hallaba en el interior de una bolsa de plástico color verde con la Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

    Ya en sede de la seccional preventora, De Cristóbal reconoció los dos teléfonos celulares marca IPhone 5 y 6 y los anteojos de sol marca “R.B.” como los que les fueran sustraídos a ella y su amiga D.D.R. horas antes (hecho “1”).

    Con igual grado de certeza ha quedado plenamente acreditado que ese mismo día 20 de diciembre de 2016, alrededor del horario...

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