Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Agosto de 2017, expediente CCC 042460/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42460/2017/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL PASADO 14 DE AGOSTO DE 2017 EN MI CALIDAD DE JUEZ UNIPERSONAL INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 42.460/17 (INT. F 30), SEGUIDA A C.M.S..-

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado en la causa n° 42.460/17 (nro. int. F 30), seguida contra C.M.S., de nacionalidad chilena, nacido el 3 de diciembre de 1971 en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, identificado con cédula chilena n° 12.284.327, hijo de C.M. y de J.G., identificado con prontuario de Policía R.H. 242.106 y n° 3.731.948 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle R. 8081, La Ferrere, partido de La Matanza, PBA, y con domicilio constituido en Cerrito 836 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal S. de la Fiscalía Oral N° 24, Dr. A.Y., y el Dr. J.C.R., a cargo de la Unidad de Flagrancia n° 13 de la DGN, como letrado defensor de C.M.S..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 92 se le atribuye al imputado C.M.S. el haber intentado apoderase ilegítimamente de once pastas dentales marca Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30181322#186014680#20170822150940059 “Colgate” y tres aerosoles marca “R.”, que se hallaban en exposición para la venta, en el interior del supermercado “Carrefour Express”.

Ello ocurrió el 14 de julio de 2017, alrededor de las 14.50 horas, en circunstancias en que el imputado ingresó al interior del local mencionado, ubicado en la calle B.M. 1749, oportunidad en la cual introdujo los productos descriptos en su campera y se retiró del lugar sin abonarlos.

A su vez, el empleado A.Z.C. anotició al subencargado E.L.A. acerca de los movimientos sumamente sospechosos desplegados por el acusado, motivo por el cual comenzaron su persecución por la vía pública y dieron aviso al O.M.N.O.B., quien le requirió a M.S. que exhibiese los bienes del local.

Así las cosas, el encausado retiró de la campera que sostenía con su brazo derecho los elementos momentos antes sustraídos del supermercado, y a consecuencia de ello se procedió a su detención.

El F. consideró que la conducta reprochada resultaba constitutiva del delito de hurto en grado de tentativa, por el cual debía responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal, Dr. A.Y.¸ consideró probado que M.S. el 14 de julio de 2017 a las 14.50 hs. ingresó en el Carrefour Express de B.M. 1749, se acercó a las góndolas de higiene personal y tomó once pastas dentales Colgate y tres aerosoles Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30181322#186014680#20170822150940059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42460/2017/TO1 Raid, que introdujo entre sus prendas, ocultándolas, para retirarse sin abonar la mercadería.

El apoderamiento ilícito de esos bienes, no se consumó por la oportuna intervención de uno de encargados del comercio, Z.C., quien salió tras él a la calle y lo retuvo, solicitando el auxilio del O.B., quien estaba en lugar que cubre como objetivo fijo a escasos metros.

Así se logró retener al acusado, formalizar la detención y secuestrar en su poder las once pastas dentales y los tres aerosoles R..

Consideró que los hechos están probados sin lugar a ninguna duda razonable. El acusado fue detenido en flagrancia. Valoró

en ese sentido los testimonios de L.A., el encargado del comercio, cuya versión fue ratificada desde su posición por B..

El cuadro de prueba se completa con las actas de detención y secuestro, las fotografías de los elementos y la pericia de los mismos.

Se complementa así la prueba que es contundente.

Además, en la audiencia de juicio el imputado reconoció

que cometió el hecho.

Los hechos claramente encuadran en el delito de tentativa de hurto. Intentó apoderarse de elementos susceptibles de apreciación pecuniaria. El valor comercial de cada pasta dental es de 50 pesos, mientras que es de unos 100 pesos cada aerosol, según la pericia. El hecho quedó en grado de tentativa, debido a que el acusado emprendió

la ejecución del hecho pero no logró su propósito, dada la intervención de Z. y Berdún.

No existe ni fue invocada ninguna circunstancia que justifique el accionar, ni tampoco hay elementos que permitan dudar de la capacidad de comprender el sentido jurídico de lo que hacía.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30181322#186014680#20170822150940059 Por todo ello M.S. debe responder como autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa.

Al momento de fijar la pena, valoró las características del hecho, en particular el valor relativamente relevante de los objetos, las condiciones personales del acusado que no lo llevan a pensar en ningún elemento relevante de atenuación, no es una persona que no haya tenido contactos previos con el sistema penal, sino que tuvo varias condenas previas, y que más allá de las carencias económicas que hoy manifestó

el imputado no hay una situación que puede reflejarse o revelar un nivel de culpabilidad disminuido.

Por eso consideró que debía imponerse a M.S. la pena de dos meses prisión, por ser la que mejor refleja la gravedad de los hechos y el grado de autor.

Por último, además de la extracción de testimonios respecto de Z., solicitó se de intervención a la Dirección Nacional de Migraciones atento a la situación migratoria irregular del imputado.

Además, que se remitan copias de la sentencia, del acta de juicio y del registro audio visual a la Fiscalía que está investigando la denuncia del imputado por apremios ilegales, ya que de los dichos de los testigos surge la total regularidad del procedimiento policial y el propio acusado en esta audiencia no hizo referencia alguna a ser agredido.

Finalmente, solicitó que se le impongan al acusado las costas del proceso.

Por su parte, el Defensor Público Oficial indicó que, atento al reconocimiento de su asistido, no iba a discutir la materialidad ni responsabilidad del mismo.

Cuestionó sí la calificación legal en punto a la antijuricidad de la conducta. Consideró que teniendo en cuenta las Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30181322#186014680#20170822150940059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42460/2017/TO1 características del hecho, su forma de ejecución y las condiciones personales de su asistido, podía aplicarse el principio de insignificancia, que tornaría atípica la figura de hurto en grado de tentativa.

Debe ponderarse el extremo grado de vulnerabilidad de M.S. y la escasa afectación al bien jurídico propiedad, frente a los once dentífricos y tres R., que más allá del valor de mercado, no tuvo gran incidencia en la empresa damnificada. El patrimonio no debe considerase en abstracto sino concretamente respecto a la persona jurídica, que es una cadena multinacional. Además, que el valor de venta no es el costo, que es por demás leve.

Consideró que en base a los principios de mínima intervención penal, racionalidad y proporcionalidad de la pena, podía absolverse a su asistido por atipicidad de la conducta.

Agregó que no era de aplicación el precedente “Adami” de la CSJN, pues pasaron 30 años desde el mismo y además no estaba en esa época vigente la última reforma de la Constitución, que incorporó

diversos Tratados Internacionales, lo que permitió avanzar la jurisprudencia en los principios señalados.

Además, para ese entonces no había respaldo legal del principio de insignificancia o principios de oportunidad, y hoy el art. 59 inc. 5° del Código Penal prevé soluciones alternativas, que pueden aplicarse del nuevo Código Procesal Penal ley 27.063, que en sus arts.

30 y 31 los contempla expresamente.

Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

En subsidio, afirmó que tampoco puede afirmarse la culpabilidad de su asistido, por haber obrado en estado de necesidad. De las manifestaciones de M.S. surge su estado de indigencia, respaldado por su informe social, que da cuenta de que vive en una zona Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30181322#186014680#20170822150940059 marginal, en una casilla precaria construida por sus manos, que estaba hacía tiempo en desempleo, y que además no puede desconocerse las dificultades para obtener un trabajo que se presenta a las personas que registran antecedentes penales. En el caso en concreto, su asistido no pudo mantener a su familia, tiene un chico de siete años y si bien su mujer trabaja como empleada doméstica, no alcanza para mantener a la familia. Por ello, los elementos sustraídos estaban destinados a su venta en la vía pública para llevar algo de dinero a la casa.

También en subsidio, planteó que había varios atenuantes a considerar al momento de graduar la pena. La leve gravedad del hecho y además el correcto comportamiento de su asistido durante el procedimiento. Ello, sumado a la situación de extrema vulnerabilidad del imputado, por aplicación de los arts. 40 y 41 del CP en cuanto prevé

las...

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