Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Agosto de 2017, expediente CCC 044705/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 44705/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4690 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, seguida a M.B.A. -argentina, titular del D.N.

  1. n° 37.157.054, nacida el 23 de agosto de 1992 en la localidad bonaerense de San Isidro, hijo de S.A.A. y M.Á.O., soltera, camarera, instruida, con último domicilio en la calle P. 2493 de la localidad de Virreyes, partido de San Fernando –

provincia de Bs. As.-, con prontuario RH 306.970, y legajo de reincidencia n°

O2747481, por el delito de robo con armas cuya aptitud no puede tenerse por acreditada (art. 166, inciso 2º -párrafo tercero- del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 207/209, la Sra. A.F., Dra. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con la imputada M.B.A. y el Sr.

Defensor Oficial Coadyuvante Dr. M.M., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu de la encartada, quien también fue oída en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 209, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 209vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho:

    El Tribunal tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27957958#185759063#20170817133253626 de Instrucción describiera, en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 97/102, de la siguiente manera: “…Se le imputa a M.B.A., junto a la activa participación de un sujeto de sexo masculino hasta el momento desconocido, el haberse apoderado ilegítimamente y mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud no pudo tenerse por acreditada al carecerse de secuestro, de una mochila azul marca “Olympikus”, una computadora marca HP, modelo “Pavilion DV 6” color negra, una Tablet marca Bangho color negra, un teléfono celular marca Samsung, modelo “Galaxy S4 Mini” con chip en su interior correspondiente a la empresa Movistar y 5.000 pesos en efectivo.

    En efecto, el pasado 31 de julio de 2015, siendo las 11:50 horas aproximadamente, en circunstancias en las que R.E.N. -propietario de la inmobiliaria situada sobre la calle G. 1819, de esta Ciudad, denominada “Nieto Propiedades”-, se encontraba en el interior del mencionado local, ingresaron la acusada -M.B.A.- y su consorte de causa, preguntando respecto de honorarios de alquileres de departamentos.

    Seguidamente el sujeto no identificado, previo extraer un arma de fuego, y referirle “D. toda la plata, no te hagas el loco, vinimos a robar otros cuatro lugares” (sic), le exigió la entrega de elementos de valor trasladándolo a su vez al interior del sanitario allí emplazado, mientras que A. se apoderaba de parte de los objetos arriba detallados guardándolos en el interior de la mochila referida, y ante la insistencia de más valores por parte del sujeto, dio la suma dineraria consignada.

    Tras ello, ambos emprendieron el escape a pie, siendo perseguidos por el damnificado -quien había logrado salir del encierro-, por la calle La Pampa en dirección a la arteria A. sin perderlos de vista en ningún momento. Que al llegar al cruce entre ambas calles, A. en su huida tropezó cayéndose al suelo y logrando de ese modo aprehenderla, no así al Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27957958#185759063#20170817133253626 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 44705/2015/TO1/CNC1 restante masculino que logró escapar con el botín, a excepción del celular marca Samsung, modelo “Galaxy S4 mini” que la nombrada tenía en su cartera y que pudo ser recuperado.

    C.P., numerario de la Seccional 39ª de la P.F.A., que se encontraba cumpliendo funciones por prevención de ilícitos en las cercanías del lugar, al observar un tumulto de gente que tenía retenida a A., se dirigió a su encuentro y tras tomar conocimiento de lo ocurrido, formalizó

    su detención y procedió al secuestro del teléfono celular marca Samsung, modelo “Galaxy S4 Mini” anteriormente aludido, en lo que aquí interesa”.

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte de la imputada A..

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio del damnificado R.E.N. (fs. 12/13), quien describió en forma detallada el suceso precedentemente mencionado, dando cuenta también del modo en que se logró

    la detención de A..

    A ello cabe agregar la declaración del policía interviniente Cabo 1°

    Cesar Pawluc (fs. 1), quien llevó a cabo la detención de A., y el secuestro del teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy S4 Mini” propiedad de la víctima.

    Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos de fs. 3, el acta de secuestro de fs. 4, la declaración de los testigos del procedimiento S.. V.F.T. de fs. 5 y G.M. de fs. 6, el informe pericial y las fotografías del teléfono celular que nos ocupa (fs. 20 y 21 respectivamente), y el informe médico-legal practicado respecto de la imputada (fs. 44).

    Fecha de firma: 15/08/2017

SEGUNDO

La calificación legal...

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