Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2017, expediente CCC 059081/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59081/2016/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N° 59.081/2016 (Registro interno N° 5255) seguida a J.L.F. en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma en calidad de autor (arts. 45, 149 bis último párrafo con el agravante del 149 ter primero inciso del C.P.). Asimismo se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 de Capital Federal, el Dr. R.G.G., Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F., del imputado J.L.F. y de la Dra. C.L.M., defensora Oficial titular de la Defensoría Oficial N° 11, quien asiste al nombrado F..

Por otro lado se informa que D.S.R., presunto damnificado de autos, hizo saber que no le interesa la reparación patrimonial ofrecida y que no concurriría a la audiencia por motivos laborales. A continuación el Dr. R. G.G., advierte al imputado que estuviera atento a lo que iba a oír y le hizo saber sobre la trascendencia del instituto. Seguidamente, se concede la palabra a la Sra. Defensora, quien ratifica el escrito oportunamente presentado en autos. Señala que atento al criterio amplio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, las condiciones personales de su asistido, la carencia de condenas anteriores y las características del hecho imputado, en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser dejada en suspenso. Agrega que su asistido es una persona que trabaja todo el día como encargado en un Café ubicado en la calle Tucumán; que percibe como remuneración por dicha actividad la suma de treinta dos mil pesos ($32.000) y que tiene a su cargo una hija de dos años de edad. En cuanto a la reparación patrimonial, entiende que la suma de quinientos pesos Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29899495#185775205#20170818110623096 ($500) resulta razonable, más allá de lo adelantado por el damnificado.

Añade que su asistido estaría dispuesto a realizar trabajos comunitarios no remunerados en la Parroquia “San Gabriel”, ubicada en la Avenida Italia N° 152, Berazategui, PBA. Finalmente señala que teniendo en cuenta las particularidades de su...

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