Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2017, expediente CCC 040426/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40426/2012/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.-

VISTA:

La causa nro. 40.423/2012 (interno n° 4003 M.MC), seguida a F.A.C.G. (paraguayo, titular del DNI N° 94.491.809, nacido el 5 de julio de 1982, hijo de E.C. y de A.G., identificado con P.. Pol. AGE 169321 y 03162067 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Manzana 10, Casa 27, Barrio Los Piletones de esta ciudad).

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante, Dr. A.Y. y la defensora oficial a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, Dr. I.T..

Concluida la deliberación, se dispone leer la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del día martes 15 de agosto del corriente año, a las 13.00 para la lectura integral de sus fundamentos.

En virtud de ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción del hecho III, descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 146/152 de las presentes actuaciones y en consecuencia, ABSOLVER a F.A.C.G. en relación a ese hecho calificado por el fiscal de instrucción como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, por el que se requiriera su elevación a juicio; (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67, 89 y 92 en función del inciso 1° del art. 80 del Código Penal).

  2. ABSOLVER a F.A.C.G. respecto del hecho calificado por el fiscal de instrucción como Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24641681#185233841#20170808171226356 constitutivo del delito de amenazas coactivas (identificado como hecho II), el que no mereció acusación fiscal.

  3. CONDENAR a F.A.C.G., de condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión en suspenso y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de coacción (arts. 26, 29 inc 3°, 45 y 149 bis, segundo párrafo del CP y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).

  4. IMPONER a F.A.C.G., durante el lapso de DOS AÑOS Y SEIS MESES, las reglas de conducta consistentes en: a) mantener un domicilio fijo y verificable y someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda; b) realizar un tratamiento médico o psicológico, vinculado con el consumo de alcohol, previo informe de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia (art. 27 bis, inc. 1° y 6...

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