Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2017, expediente CCC 042237/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42237/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 42.237/ 2017 (registro interno F 29) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, con intervención unipersonal –por tratarse de un supuesto regido por la ley de flagrancia 27.272-de la Dra. M.C.M., seguida por el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa a R.M.T.G., argentino, nacido el 6 de marzo de 1984 en Capital Federal, hijo de R.T.P. y de M. de los Dolores González, desocupado, alfabetizado, soltero, carente de domicilio, titular del D.N.

  1. N° 30.860.378, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con Prontuario N° 3.040.529, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II.

Intervienen en el proceso el F. General Subrogante Dr.

Ariel Yapur y el Defensor Público Oficial Dr. A.D.M..

Y CONSIDERANDO:

I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado en la audiencia prevista por el art. 353 ter del C.P.P.N. por el auxiliar fiscal Dr. H.G. – quien acompañó el escrito agregado a fs. 57/58- imputando a T.G. el haber intentado apoderarse mediante el empleo de violencia en las personas de una cámara digital “Olympus” y un matafuegos propiedad de R.C.R., valiéndose para Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30185474#185907198#20170816110419267 ello de un arma blanca. El suceso tuvo lugar el día 13 de julio de 2017 a las 17.10 hs. sobre la calle Lautaro 1214 de esta ciudad cuando el encausado rompió la ventanilla delantera derecha del rodado marca Renault, modelo 11, dominio UXW-652 el cual se hallaba estacionado, apoderándose de los elementos antes descriptos, y al advertir la presencia policial que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional, intentó emprender su huida. En esos instantes tanto el inspector J.C., como el oficial D.G. le impartieron la orden para que se detenga, ante lo cual extrajo de entre sus ropas un cuchillo sin mango tipo “tramontina” intentando agredir al personal policial, quienes empleando la fuerza mínima lograron inmovilizarlo materializando su detención y el secuestro del matafuegos, la cámara digital y el arma blanca empleada por éste.

En esa oportunidad el fiscal de instrucción calificó el hecho como constitutivo del delito de robo con armas en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2° del C.P.)

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.Y., señaló que la prueba producida durante el debate, más allá

de toda duda razonable, resultaba suficiente para acreditar la materialidad del suceso aquí investigado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descriptas.

Tuvo por probado que el 13 de julio de 2017, a las 17.10 horas, cuando se encontraba a la altura número 1214 de la calle L., el imputado se aproximó a un vehículo marca Renault 11, Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30185474#185907198#20170816110419267 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42237/2017/TO1 dominio UXW 652, que su propietario de nombre C.R. había estacionado allí para ir a trabajar. Tras romper el cristal de la puerta del conductor, ingresó y comenzó a revolver los objetos que allí encontró, tomando para él una cámara digital marca “Olympus”, la que no funcionaba y un matafuegos reglamentario.

Su accionar fue advertido por un transeúnte que dio aviso a la policía: al Inspector Coronel y al O.G., quienes se acercaron al lugar y vieron a T.G. revolviendo el asiento trasero, dándole la voz de alto. Fue así como el encausado bajó, intentó huir, corrió unos metros hasta la esquina y al verse rodeado utilizó la hoja del cuchillo “tramontina”, a fin de intentar resistirse al arresto y agredir al O.G., sin éxito; siendo reducido prontamente y procediendo el personal policial al secuestro de dicha hoja del cuchillo “tramontina”, el vehículo y el matafuego.

Sostuvo que esos hechos se probaron en base a los testimonios concordantes, en lo sustancial, del I.C., del damnificado C.R. y del Oficial González. Por su parte, el damnificado C.R. explicó el lugar donde había dejado estacionado el auto y que al salir de trabajar se encontró con el procedimiento ya concluido, pues el imputado estaba detenido, pudiendo advertir efectivamente que el auto tenía rota la ventanilla del conductor. Le exhibieron la cámara de fotos, que indicó que uno de sus hijos usa para jugar porque no anda y el matafuego.

Dijo que no tenía intención de hacer la denuncia porque su seguro no le cubría esa clase de daños, sin perjuicio de lo cual se le Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30185474#185907198#20170816110419267 explicó que debía ir a declarar ya que había una persona detenida por ese hecho. A su vez, los oficiales fueron coincidentes, en punto a que en oportunidad de encontrare recorriendo la jurisdicción alguien les dio aviso de lo que estaba ocurriendo, siendo el Inspector Coronel más específico al indicar que se trataba de una familia recorriendo en auto y que su conductor lo anotició que había un vehículo color blanco sobre la calle L. que estaba siendo afectado por el hecho. Destacó el F. que los Oficiales no vieron al imputado al pasar, sino que se bajaron y lo vieron al lado del auto y le dieron la voz de alto, intentando el imputado huir por la puerta trasera hacia la esquina. Fue en el momento en que lo tuvieron cuando T.G. tomó de un bolsillo la hoja del cuchillo “tramontina” y en dos ocasiones, además de exhibirlo, intentó tirar dos “navajazos” al Inspector Coronel que le cerraba el paso. Estas circunstancias fueron ratificadas por el O.G., lo cual también resulta concordante con las fotos de fs.

23, el acta de fs. 5 y la pericia realizada respecto de ese elemento de fs. 16. Señaló el fiscal que dicha hoja de cuchillo le fue secuestrada de su mano, tras ser reducido. Se encuentran agregados al expediente fotos de los objetos, del vidrio dañado del vehículo, así como también un informe pericial que da cuenta de los daños sufridos por el vehículo y de los elementos secuestrados.

Sostuvo que el suceso descripto encuadra en el delito de robo, pues con fuerza en las cosas el imputado intentó apoderarse de elementos de valor. Además de la fuerza en las cosas, al ser advertida su presencia, ejerció violencia en las personas para Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30185474#185907198#20170816110419267 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42237/2017/TO1 procurar su impunidad. En este sentido, dicho accionar también califica al robo, más allá de la valoración que se hizo en requerimiento de elevación a juicio. A su vez, respecto del momento en que el encausado aplicó violencia e intimidación sobre el personal policial para intentar escapar, ambos policías dicen que T.G. exhibió la hoja de un cuchillo y que lo aplicó contra ellos con gestos de tirar “puntazos” o “navajazos”.

Está claro que no atentó contra la vida o la integridad física intentando apuñalarlos, sino que ese accionar estaba orientado a intimidar, logar zafar del accionar policial y escapar. En virtud de ello, consideró que si la hoja de cuchillo, la cual es un elemento con filo, dotado para cortar y atacar, se utilizar como en el caso, para procurar la impunidad, resulta evidente que aquél empleo debe asimilarse a un arma utilizada a ese fin.

Por otra parte, indica que el hecho no se consumó debido a la intervención policial y que coincide con la calificación adoptada en el requerimiento de elevación a juicio, en el que se calificó al hecho como robo agravado por el uso de arma, art. 166, primer supuesto, del Código Penal.

Destacó que no existían dudas sobre la capacidad de culpabilidad del imputado, más allá de ser conocido como consumidor de paco y la pipa que llevaba, pues lo cierto es que los oficiales fueron contestes al indicar que si bien T.G. al momento del hecho se encontraba nervioso, estaba lúcido y comprendía, aportando sus datos en forma correcta. También el Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30185474#185907198#20170816110419267 informe médico legal da cuenta que estaba en condiciones de lucidez y comprendía y dirigía sus acciones.

En cuanto a lo señalado por...

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