Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Agosto de 2017, expediente FCR 091001166/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FCR 91001166/2011/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “B., M.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 844/17 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2017, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver en la causa Nº FCR 91001166/2011/TO1/CFC1, caratulada: “B., M.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.G.W., de la defensora pública oficial coadyuvante Dra. S.M., y de los defensores particulares D.. G.I. y J.P.A., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., por sentencia del 8 de septiembre de 2015, falló: …”

    1. RECHAZANDO las nulidades interpuestas por las Defensas de M.A.B. y R.A.P. (arts. 166, 167, y cctes. del Código Procesal Penal).

      II.-

      CONDENANDO a M.A.B. a la pena de 4 (cuatro)

      AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial de 2 (años) y 8 (ocho) meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare, accesorias legales del art.

      12 del Código Penal y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el número de personas intervinientes ( arts. 864, inc. d), 865, inc. a) y 876 incs. d), e) y h) del Código Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8814325#182221745#20170815083656763 A.).

    2. CONDENANDO a R.A.P. a la pena de 4 (cuatro) AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare, accesorias legales del art.

      12 del Código Penal y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el número de personas intervinientes (arts. 864, inc. d), 865, inc. a) y 876 incs. d), e) y h) del Código A.).

    3. ORDENANDO la remisión del proceso a la Aduana a los efectos previstos en el art. 1026 inc. b) Código A.…”.

      Contra esa decisión interpusieron recurso de casación la defensora pública oficial, Dra. M.E.F.V.R., en representación de M.A.B., a fojas 1083/1094 vta., y el defensor particular Dr. G.I., en representación de R.A.P. a fojas 1095/1106 vta..

      Los recursos fueron concedidos a fojas 1107/8 y vta., y mantenidos a fojas 1113 y 1115, respectivamente.

      La defensa oficial propició que se case la sentencia recurrida con base en que se rechazaron incorrectamente los planteos de nulidad efectuados sobre actos procesales iniciales tales como la actuación policial relativa a la requisa del camión, la detención del chofer y el allanamiento del predio sin orden judicial; se condenó a los imputados sin explicar razonablemente los elementos de convicción en que se asienta tal condena; se aplicaron erróneamente las reglas sobre consumación de delitos y se omitió tratar la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código A., se aplicaron erróneamente las reglas sobre Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8814325#182221745#20170815083656763 S.I. Causa Nº FCR 91001166/2011/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “B., M.A. y otros s/recurso de casación”

      autoría y participación y la agravante del artículo 865 del Código A.. Hizo reserva del caso federal.

      La defensa de R.A.P. postuló la nulidad de lo actuado por ausencia de requerimiento fiscal y la nulidad por la realización de un allanamiento sin orden judicial; se agravió de la deficiente tarea prevencional, tachó de arbitraria a la sentencia, consideró que se erró al seleccionar la calificación jurídica de encubrimiento, cuestionó la incorporación por lectura del testimonio de R. y por no habérsele recibido declaración al testigo de la defensa P., propició la eventual presencia de una participación secundaria o el encuadramiento como delito de encubrimiento de contrabando, postuló la absolución de su pupilo y solicitó se declare la inconstitucionalidad de la escala penal del delito tentado. Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación el fiscal general ante esta Alzada, Dr. R.G.W., propició el rechazo de los recursos de casación interpuestos por las defensas de B. y P..

    Por su parte, el defensor de P. cuestionó

    que se lo considerase autor del delito de contrabando pues, a su ver, éste se habría consumado con anterioridad en la frontera Argentina-Chile. Sostuvo que en el caso puede hablarse de una destinación suspensiva del tránsito de importación exclusivamente respecto a la mercadería declarada oportunamente, la cual, a su ver, no sería descargada para quedarse en C.R..

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8814325#182221745#20170815083656763 Destacó que quedaban incógnitas sin responder a raíz de que el chofer V.A. se profugó, como aquélla relativa a si el camión pudo hacer alguna escala en lugar desconocido para cargar la mercadería no declarada.

    Sostuvo que el concierto entre P., B. y V.A. no se encuentra sustentado en prueba alguna, y que es el resultado de una mera apreciación subjetiva, lo que descarta la agravante de la intervención de tres o más personas.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. Que en la decisión puesta en crisis los magistrados firmantes tuvieron por acreditado -con los medios de prueba producidos y los introducidos por lectura durante el debate- que los días 8 y 9 de octubre de 2010 se sucedieron una serie de actos y procedimientos en el predio de Transportes C.d.S. S.A., sito en calle P.P.O. al 2000 de la localidad de C.R., Provincia del Chubut, que comezaron el 8 de octubre de 2010, alrededor de las 21:25 hs. cuando personal de la Secretaria de Trabajo local se apersonó en la planta de la citada empresa con el fin verificar la existencia de trabajadores no registrados. Ya en el lugar, los funcionarios observaron a algunas personas que descargaban y cargaban mercaderías desde un camión de origen chileno hacia uno nacional. Tras convocar la colaboración de personal de la Seccional Tercera de C.R. de la Policía de la Provincia del Chubut, procedieron a la Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 4 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8814325#182221745#20170815083656763 S.I. Causa Nº FCR 91001166/2011/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “B., M.A. y otros s/recurso de casación”

      identificar a las personas que se encontraban cargando y descargando los camiones, resultando ser los hermanos S. y M.Á.F. y J.J.M., quienes estarían a cargo del Sr. M.A.B.. También se estableció que el chofer del camión de dominio chileno era el señor T.F.V.A. y se identifió a un empleado de la empresa de seguridad “Solis”: M.O.O..

      Dada la sospechosa cantidad de bultos y mercadería manipulada, su origen, su deficiente respaldo documental y el contexto en que se verificó la operatoria, el personal policial dió intervención a la Aduana de C.R., cuyo Administrador interino solicitó el libramiento de la orden de allanamiento que originó el secuestro de gran cantidad de mercadería el día 09 de octubre de 2010 (fs. 1, 3/6, 9/10 y 14/17 vta.).

      Con las pruebas reunidas el tribunal de grado tuvo por probado el hallazgo y secuestro en el predio de Transportes C.d.S. de esta ciudad, “mercadería de origen chino y otras sin origen identificado – cd`s, medias, zoquetes, ropas, calzado, entre varias-, la que no se encontraba amparada por el Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Transito A. nº 11329 (MIC/DTA) ni por los remitos exhibidos; 35 bultos cuyo contenido sí estaba declarado en el Manifiesto, un camión marca Internacional dominio VT7937 enganchado a un semirremolque dominio JD1979; un camión marca Scania dominio ATP-351 enganchado a un “semi”

      EIJ-058; un tractor de carga (“Zampi”) y un carro hidráulico (acta de allanamiento de fecha 9 de octubre de 2010 de fs.

      13/17vta.).(…) El...

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