Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Agosto de 2017, expediente CCC 024047/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24047/2015/TOI Buenos Aires, 1 de agosto de 2017 AUTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de P. del este Tribunal Oral en lo Criminal y Criminal N° 22, ante la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, se reúnen a fin de dictar sentencia en el marco de la presente causa N° 5119 (24.047/2015) seguida por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, que concurre materialmente con el delito de resistencia o desobediencia a la orden de un funcionario público, en el legítimo ejercicio de sus funciones, en calidad de autor penalmente responsable, seguida a W.D.C., identificado con el DNI 23549663, nacido el 14 de enero de 1974, en esta ciudad, hijo de A.C. (v) y de G.P., con domicilio en Moldes 2348, departamento C de esta ciudad, registrado con el legajo TM 10.877 del registro de la Policía Federal Argentina y 02899927 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con domicilio constituido en Caracas 65, Local 29 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Dr. F.C., identificado con el Tomo 127, Folio 803 del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

357/358-.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrantes a fs. 300/306.

Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29322649#184159101#20170809181913387 Poder Judicial de la Nación En consecuencia, el Sr. Fiscal General ha peticionado al Tribunal que se condene al imputado por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, que concurre materialmente con el delito de resistencia o desobediencia a la orden de un funcionario público, en el legítimo ejercicio de sus funciones, a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso y costas, y que por el término de dos años, el imputado cumpla con las siguientes obligaciones: fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados (Artículos 26, 27 bis inciso I o, 29 inciso 3o, 42, 44, 239 y 277 inc. I o apartado "C" en función del art. 277 inc. 3o apartado "B" del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis del CPPN, en fs. 359 el Sr. Presidente tomó conocimiento "de visu" del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs. 357/358. ~

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción de los hechos obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructora y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analizó si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA...

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