Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Julio de 2017, expediente CCC 051789/2016/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51789/2016/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8878
Buenos Aires, 14 de julio de 2017.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8878 (registro informático
N.. 51789/2016) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la
Capital Federal, integrado por la Sra. Juez de Cámara, doctora María
Rosa Cassará, conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora Beatriz
Klinkovich, seguidos contra B.G.O. argentino, soltero, nacido el xx de xxx
de xxxx en la provincia de Buenos Aires, hijo de xxxx y de xxxx,
identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. xxxx, Legajo C.M
Nro. xxx de la Policía Federal Argentina y Nro. xxx del Registro Nacional
de Reincidencia, con último domicilio real en xxxx Intervienen en el
proceso la Sra. Fiscal General, Dra. P., el Sr. Defensor
Público Oficial, Dr. S., y la Sra. Defensora Pública de Menores
e Incapaces Coadyuvante, Dra. N..
Y CONSIDERANDO:
I) Requerimiento de elevación a juicio.
La Sra. Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs.
139/142, sostuvo: “Se imputa a L. Pizarro y al menor de
edad B.G.O., con los alcances propios de esta etapa procesal, el suceso
que tuvo lugar el día 31 de agosto del año 2016, siendo alrededor de las
12.15 horas, sobre la avenida D. frente al 392 de esta ciudad,
oportunidad en que, junto a otro sujeto de sexo masculino que no se logró
identificar, previo acuerdo de voluntades y distribución anticipada de
tareas, intentaron sustraer, con fuerza en las cosas y violencia en las
personas, el teléfono celular marca Huawei P8 propiedad de Alberto
Arcángel Carfagna.
Para lograr su cometido, los imputados pasaron caminando
junto a la víctima, quien estaba parada en el umbral del lugar referido,
con el aparato en sus manos, y sin mediar palabra, uno de ellos le
arrebató el teléfono de un fuerte tirón, emprendiendo rápidamente la fuga
junto a sus consortes de causa, por la avenida D. en dirección a
I.. Que al llegar los tres a la última calle mencionada, doblaron a la
izquierda, percatándose así de que esa no tenía salida, por lo que
retomaron por el lavadero de autos allí emplazado, oportunidad en la que
Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29169125#182516236#20170725103950319 el damnificado y ocasionales transeúntes lograron retener a O. y P.
hasta el arribo de personal policial.
Cabe destacar que se logró recuperar el teléfono sustraído
luego de que el tercer imputado, quien no pudiera ser identificado, lo
arrojara al suelo mientras (se) fugaba por el pasaje que se encuentra al
costado del túnel de la avenida D., en dirección a la estación
Chacarita
del ferrocarril San Martín”.
El hecho fue calificado en dicha pieza procesal como
constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado
y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 2° del Código
Penal de la Nación).
II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la
Nación.
A fojas 185 consta el acuerdo suscripto por la Sra. Fiscal
General, las defensas y el causante en los términos del artículo 431 bis
del Código Procesal Penal de la Nación, en el que aquél reconoce la
existencia del hecho que se le endilga, su participación y la calificación
legal recaída en el requerimiento de elevación a juicio.
Que, en dicha oportunidad, la Sra. Fiscal, luego de estimar
que B.G.O. debe ser declarado penalmente responsable por el ilícito
referido y determinar la pena de un año y seis meses de prisión y costas,
manifestó que no se oponía a la aplicación en el nombrado del beneficio
de la absolución previsto en el artículo 4° de la ley 22.278 en virtud de
que el presente es el único proceso que el mentado registra como menor
de edad, compartiendo tanto las defensas como el encausado la postura
fiscal.
Luego de haber tomado conocimiento personal del
encartado (fojas 186), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.
III) Elementos probatorios.
Con la prueba producida durante la instrucción se encuentra
acreditado el hecho y la participación de O. en el mismo.
Valoro los dichos del damnificado, Alberto Arcángel
Carfagna (fs. 11/12 y 108), quien expuso con claridad las circunstancias
de tiempo, modo y lugar del evento criminoso, tal como fue consignado en
la pieza fiscal aludida.
Lo expuesto se condice con lo declarado por los preventores
S. L. R. V. L. (fs. 3/4) y Á. M. (fs. 7),
Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29169125#182516236#20170725103950319 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51789/2016/TO1 quienes, en...
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