Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2017, expediente CCC 019716/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19716/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro.

19.716/2013 (nro. interno 4672), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29, respecto de J.L.C.M., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el A.F., Dr. N.L., mientras que por la defensa del nombrado C.M. lo hace la Dra.

G.P., defensora coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 10.

Asimismo, interviene la Dra. M.C.D.G. como juez unipersonal y como secretaria E.M.L..

RESULTA:

Que las partes han solicitado a fs. 223/224vta. la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a J.L.C.M. en la presente causa que lleva el nro. 19.716/2013 (interno 4672).

En dicha petición, el A.F. consideró que el hecho atribuido debe ser subsumido en orden al delito de robo Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27226233#184199794#20170801152754604 simple en grado de tentativa, coincidiendo entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio.

Sobre el pedido de sanción, el Sr. A.F. requirió que se le imponga al imputado Corituma Malache una única condena de tres años de prisión y costas, por los delitos de robo simple en grado de tentativa (la presente causa) y uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa (sucesos de la causa nro. 9097/2015 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Mar del Plata, declaraciones de hechos firmes mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2016)

que concurren realmente entre sí (artículos 42, 45, 54, 55, 164, 172 y 296 del Código Penal).

En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 225 y 226).

Y CONSIDERANDO:

La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 155/157, según el cual se le imputa a J.L.C.M. haber Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27226233#184199794#20170801152754604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19716/2013/TO1 intentado apoderarse ilegítimamente, de un frente de estéreo marca Sony, color negro, perteneciente a E.R.D. y G.I.L..

Para ello, el 26 de abril de 2013, promediando las 21.15 horas, en la calle P. a la altura aproximada del número catastral 100, el imputado rompió el cristal del vidrio delantero derecho del automóvil marca Peugeot, modelo 106, dominio CRM 648, que se encontraba allí estacionado, introdujo su cuerpo por la ventana y sustrajo el autoestéreo de mención, para luego darse a la fuga por P. en dirección a P.. Dicho accionar fue divisado por dos transeúntes quienes dieron aviso al propietario del automóvil, E.R.D. que llegaba al lugar y le indicaron por dónde se fugaba el imputado, quien dobló por Azcuénaga, logrando darle alcance a la altura del número 215 de dicha arteria. Minutos después se hizo presente personal policial que procedió a la detención de quien resultó llamarse J.L.C.M. y al secuestro del frente del estéreo de marras.

La conclusión expuesta no resultó ser eje de controversia frente al acuerdo presentado por las partes y glosado a fs. 223/224vta..

Resultan de gran valor de convicción los siguientes elementos probatorios:

En primer término contamos con la declaración del cabo de la PFA D.R., quien refirió que el 26 de abril de 2013 siendo aproximadamente las 21.35 horas se encontraba Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27226233#184199794#20170801152754604 prestando servicio en Perón y L. cuando unos transeúntes le avisaron que en Azcuénaga al 200 había un hombre detenido por otros. Por tal motivo, se dirigió al lugar observando que sobre A. 215 se encontraba un hombre demorado por otros dos masculinos, siendo los mismos E.D., que resultó ser el damnificado y J.B., un testigo del...

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