Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2017, expediente CCC 032946/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32946/2014/TO1 Buenos Aires, 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 32.946/2014 (nro. interno 4372), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29, respecto de G.A.O., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el F. General, Dr. H.J.F., mientras que por la defensa del nombrado O. lo hace el Dr. G.R.D..

Asimismo, interviene la Dra. M.C.D.G. como juez unipersonal y como secretaria E.M.L..

RESULTA:

Que las partes han solicitado a fs. 143/144 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a G.A.O. en la presente causa que lleva el nro.

32.946/2014 (interno 4372).

En dicha petición, el F. General consideró que el hecho atribuido debe ser subsumido en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, coincidiendo entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio.

Sobre el pedido de sanción, el F. General requirió que se le imponga al imputado O. una única condena de tres años de prisión y costas, por los delitos de robo simple en grado de tentativa (la presente causa) y robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda en concurso real con robo simple en grado de tentativa (sucesos de la causa nro. 3700/3993 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 23, declaraciones de hechos firmes mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2014) que concurren Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #23263942#184275235#20170807141005757 realmente entre sí (artículos 42, 45, 55, 164 y 167 inciso 2° del Código Penal), que las partes estiman que podrá ser de ejecución condicional.

En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 145 y 146).

Y CONSIDERANDO:

La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 87/90, según el cual se le imputa a G.A.O. haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas de dos parlantes del interior del vehículo marca Peugeot 405, dominio DIJ 667, que se encontraba estacionado sobre la calle Z. y paisaje P.P. de esta ciudad, propiedad de C.C.B.Z..

En, efecto el 29 de mayo de 2014 alrededor de las 22.25 horas un individuo de sexo masculino – vestido con pantalones de jean y dos camperas, una de lana color beige y marrón y otra de color azul – se acercó al rodado y forzó la puerta delantera del lado del acompañante, tras lo cual ingresó al interior del habitáculo y se apoderó de dos parlantes que se encontraban ubicados en el panel trasero del automóvil.

En dichas circunstancias, la damnificada junto a su pareja René

Quispe Ramírez salía de su comercio de maxikiosco ubicado en la avenida E.P. 4209 de esta ciudad y fueron en busca del automóvil que se hallaba estacionado a pocos metros del local. Al llegar, advirtieron que en su interior se hallaba un sujeto de sexo masculino quien al percatarse de la presencia de ellos rápidamente descendió llevándose consigo los parlantes. En dicha Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #23263942#184275235#20170807141005757 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32946/2014/TO1 ocasión, Q.R. lo conminó a que dejara dichos elementos pero aquél intentó propinarle un codazo para después mantener un forcejeo entre ambos a consecuencia de lo cual el imputado soltó los parlantes. Seguidamente, éste se dio a la fuga por la calle Z., doblando en la avenida E.P..

En ese instante, Q.R. notó los daños que presentaba el rodado en una de sus puertas, mientras la damnificada B.Z. se comunicaba a través de su teléfono celular con el 911 a fin de denunciar lo ocurrido.

Por ello, a los pocos minutos arribaron al lugar el subcomisario M.H.M. y el cabo D.G. quienes tomaron conocimiento de las características, vestimentas de su autor y trayecto de huida. Ante ello, ambos preventores fueron en búsqueda del imputado siendo que sobre la calle M. entre la avenida E.P. y E. de esta ciudad...

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