Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2017, expediente CCC 024936/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24936/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017 Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de P. del este Tribunal Oral en lo Criminal y Criminal N° 22, ante la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en el marco de la presente causa N° 5278 seguida a L.M.P., DNI 30.632.438, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de agosto de 1983 en Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de G.M.P., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la sede de la Defensoría Pública Oficial nro. 13, sito en la calle Avenida R.S.P. 1190, piso 9, de esta Ciudad, con domicilio real en Mariotte 570, P.N., Provincia de Buenos Aires, identificado con legajo R.H. 280.304 de la Policía Federal Argentina y 3160969 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. S.N.A..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 66/69.

En consecuencia, el Sr. Fiscal General ha peticionado al Tribunal que se condene al imputado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor del delito de robo Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29979073#185148195#20170808103524316 agravado por haber sido cometido con un arma de utilería (Artículos 29 inciso 3º, 45 y 166 inciso 2°, último párrafo del Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento que el encausado Portugal registra una condena impuesta el 4 de abril de 2017, en la causa N° 4984 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17, en la que se lo condenó a la pena de dos meses de prisión y costas, por ser considerado coautor del delito de robo y a la pena única de tres meses de prisión y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la impuesta el 15 de noviembre de 2013, en la causa n° 20276 (536) del Juzgado Correccional nro. 6 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la que se lo condenó a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y costas, revocándosele la condicionalidad y teniendo por compurgada la pena impuesta, entiende que corresponde se le imponga la tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (Artículos 29 inciso 3°, 45 y 58 del Código Penal).-

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis del CPPN, el Sr.

Presidente tomó conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación efectuada.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción de los hechos obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructora y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión.

Finalmente, se analizó si la pena acordada por las partes conformaba una Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29979073#185148195#20170808103524316 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24936/2017/TO1 respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se le imputa a L.M.P. el hecho ocurrido el 24 de abril de 2017, a las 20 horas aproximadamente, en la Av. Sarmiento de esta ciudad, cercano a la intersección con Av. Libertador, ocasión en la que se apoderó ilegítimamente del teléfono celular de F.D.R., un I-Phone 6, color gris, y funda de plástico de color negra, abonado nro. 15 5724...

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