Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2017, expediente CCC 061562/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61562/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de agosto de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este fuero en la presente causa Nº 8930 que se le sigue a A.D.S. del registro de este Tribunal Oral de Menores Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Del estudio de la presente causa, que tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Menores N° 4, Secretaría N° 11, surge que la imputación estaba dirigida contra J.E.F. -quien no había cumplido los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado - y contra A.D.S., mayor de edad.-

Ante la incomparecencia de F. a la audiencia señalada en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, se declaró rebelde a F., se ordenó su inmediata captura y se suspendió la tramitación del proceso a su respecto.-

Ahora bien, puesta a resolver, entiendo que encontrándose rebelde el único imputado menor de edad, tanto desde el orden práctico como jurídico, no se encuentran razones en estos actuados para mantener la competencia del fuero especial de menores en lo que respecta al mayor A.D.S..-

Cabe indicar, en este sentido, que el fuero de menores es de excepción y sólo está llamado a intervenir cuando deba ser de aplicación el régimen penal de la minoridad (art. 28 del Código Procesal Penal de la Nación). Cierto es que con un criterio eminentemente práctico y de economía procesal en el art. 24 de la ley 24.050 - texto conforme ley 24.170- se amplió la competencia de los juzgados de menores, atribuyéndole a éstos el conocimiento del proceso seguido a un mayor de edad cuando resulten imputados mayores y menores en un mismo hecho, sobreentendiéndose - pese a que la letra de la disposición legal del art. 14 de la citada ley de competencia no lo señala así- que esa competencia ampliada se extiende a los tribunales orales de menores.

Sin perjuicio de ello, corresponde insistir que se trata de una regla excepcional y que sólo atiende a un criterio de orden práctico para evitar que se realicen dos juicios separados para decidir sobre idéntico objeto en el que se Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29435586#184590493#20170809101828800 encuentran imputados menores y mayores de edad, cuando es posible realizar un único debate, por estar todos los imputados a derecho.-

Como esta...

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