Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Agosto de 2017, expediente CCC 006715/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6715/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causas conexas nros. 5305/5493 [registros de origen nros. 6.715/16 – 66.405/16], elevada a juicio por los delitos de robo agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (c. 5305) y robo agravado por haber sido cometido con la participación de un menor de 18 años, contra M.E.F., argentino, nacido el 10 de octubre de 1982 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de J.O.F. y de M.A.C., identificado con Documento Nacional de Identidad n° 29.865.406 y con prontuario serie TM n° 46.405 de la Policía Federal Argentina, y nro. 2.534.898 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle S.X. de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la F. General Dra. A.H.D.C., en la defensa del imputado, el doctor F.L. en representación de la Defensoría Oficial nro. 17 ante los Tribunales Orales.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa n° 5305, en los siguientes términos:

    “Se encuentra acreditado, y con el grado de certeza requerido para esta instancia del proceso que, M.E.F. junto a otro sujeto de sexo masculino –hasta la fecha, no individualizado- desapoderó ilegítimamente, y mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28829912#184644634#20170808112330888 ningún modo acreditada toda vez que no se logró su secuestro, de los siguientes elementos: la suma aproximada de $ 1.704 (pesos mil setecientos cuatro) correspondiente a la recaudación del local “Carrefour Express” sito en la calle P. de M.X. de esta ciudad; de una billetera de cuero color negro y anima “print” con tachas la cual contenía en su interior la siguiente documentación a nombre de A.M.I.: dos tarjetas de crédito y una de débito “Visa”, expedidas por el Banco Galicia, una credencial de la prepaga “OSDE”, una tarjeta de “Club La Nación”, un registro de conducir emitido por la Municipalidad de Azul de la provincia de Buenos Aires, la suma aproximada de $200 (pesos doscientos); y un teléfono celular marca “Samsung” modelo “Galaxy 5”, con abonado número XX-XXXXX-XX-XXXXXX, también a nombre de la damnificada I..

    Ello, ocurrió el día 6 de enero del corriente año, con posterioridad a las 12.00, ocasión en que los autores del hecho ingresaron al comercio “Carrefour Express” sito en la calle P. de M.X. de esta ciudad, momento en que el sujeto no individualizado le refirió al empleado del comercio, E.A.M.S., “esto es un asalto, no estoy jugando, vamos para adentro” (sic), y al mismo tiempo le apuntaba con un arma de fuego –se trataría de un revolver pequeño con empuñadura color marrón y metal color negro- para luego obligarlo a ir al depósito junto al otro empleado del local, H.R.C..

    Luego, dicho autor le manifestó al nombrado C. “vení flaco, eso es un asalto” (sic), y obligó a ambos empleados a dirigirse al sector de cajas, donde ya se encontraba el imputado M.E.F..

    Seguidamente, los autores exigieron a los empleados que abrieran las cajas registradoras del comercio, e hicieran entrega del dinero que había en las mismas, tratándose de la suma aproximada de $ 160 (pesos ciento sesenta); luego, los imputados le volvieron a exigir al empleado C. que abriera la caja fuerte que se encontraba dejado de las cajas registradoras, ante lo cual el empleado le manifestó que no podía hacerlo ya que se encontraba programada para ser desbloqueada en cuarenta minutos por lo que F. reaccionó violentamente y le propinó un fuerte golpe de puño en su pómulo izquierdo.

    No obstante, los imputados continuaron exigiendo a los empleados que les entregaran más dinero por lo que M.S. hizo entrega de una bolsa que se encontraba en una oficina lindera al sector de cajas, en la cual guardaban cambio, y contenía alrededor de la suma de $ 1.500 (pesos mil quinientos); sin embargo, no conforme con el dinero obtenido, intentaron forzar la caja fuerte.

    Que en ese momento, ingresó al comercio una cliente, A.M.I., Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28829912#184644634#20170808112330888 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6715/2016/TO1 por lo que F. se le acercó y le refirió que se trataba de un asalto, que se encontraba armado, para luego comenzar a forcejear con ella, lográndole sustraer la billetera y el teléfono ya aludidos.

    Finalmente, los autores del hecho, con los elementos de valor en su poder, se dieron rápidamente a la fuga del lugar, a bordo del rodado marca “Renault” modelo “Kangoo” con dominio colocado XXX-XXX, que se encontraba estacionado en la puerta del comercio. El arma en cuestión, nunca se secuestró” (fs.179/182).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, que atribuyó a F. en calidad de autor (arts. 45 y 166 inc. 2°, último párrafo, CP).

    En el marco de la causa nro. 5493, el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio, en los siguientes términos:

    Con las constancias agregadas en autos he de tener por cierto el hecho ocurrido el día 3 de Noviembre de 2016, aproximadamente a las 20.00 horas, sobre la calle Guatemala a metros de su intersección con A., de esta ciudad oportunidad en que M.E.F., junto con la menor S.F.P., de 17 años de edad, previo acuerdo de voluntades, mediante fuerza en las cosas y violencia en las personas, sustrajeron a S.A., su teléfono celular marca Iphone 6, color gris, de la empresa Movistar.

    Para ello, en circunstancia en que la víctima se encontraba utilizando su teléfono celular, se aproximaron los imputados a bordo de una motocicleta la cual era conducida por FERNÁNDEZ, momentos en que su acompañante, la menor P., le arrebató el equipo telefónico señalado, para luego emprender la marcha del rodado y así darse ambos a la fuga, perdiéndolos de vista.

    Finalmente personal policial, a instancias del damnificado que activó el rastreador satelital del teléfono expoliado, logró la detención de M.E.F. y de S.F.P., frente al número 3722 de la calle Güemes e incautó el teléfono celular expoliado.

    (fs.

    354/355).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con la participación de una persona menor de 18 Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28829912#184644634#20170808112330888 años de edad, por el que F. deberá responder en calidad de coautor penalmente responsable (arts. 45, 164 y 41 quater del Código Penal).

    A fs. 424 se presentó la Señora Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó el acta del acuerdo al que se refiere el inc. 2°

    del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 423).

    Según surge del acta, la F. General recibió en audiencia al imputado M.E.F. que compareció asistido por su abogado defensor, Dr. F.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos del requerimiento, fueran calificados como robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada –c. 5305- (arts. 45 y 166 inc. 2 del CP) y coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con la intervención de un menor de 18 años de edad –c. 5493- (arts. 41 quater, 45 y 164 CP), requiriendo la imposición de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.

    El imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia de los hechos y la participación que en ellos le atribuye la Fiscalía y con las calificaciones legales propuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR