Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Agosto de 2017, expediente CCC 033103/2016/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 33103/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 203/216, por la señora Defensora Oficial, doctora M.A.P., a cargo de la defensa de J.H.G.M., contra la sentencia de fs. 186, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 187/201 en la presente causa n° 5024 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
I.
Que la Suscripta, con fecha 19 de junio de 2017 resolvió: “…
CONDENAR a J.H.G.M., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” como autor penalmente responsable del delito de amenazas a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por igual tiempo de la condena y costas procesales, imponiéndole por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados (art. 5, 20 bis, 26, 27 bis inc. 1º, 29 inc.°3, 40, 41, 45 y 149 bis, primer supuesto, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).... ”. –cfr. fs.
186-.
Que, contra dicha sentencia -fs. 186-, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 187/201, la señora Defensora Oficial, doctora M.A.P., interpuso recurso de casación a fs. 203/216.
II.
Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.
456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.).
Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨
457 ídem.
III.
Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria que intenta, la defensa citó las previsiones de los artículos 438, 444 primer párrafo “a contrario sensu”, 456 inc. 1° y 2°, 457, 459 inc. 2° y 463 del C.P.P.N.
En el desarrollo de sus agravios, la defensa los circunscribió en los siguientes puntos:
-
Nulidad de la sentencia.
Violación al principio de congruencia. Absolución Para fundar este agravio argumentó que, “... al momento de la indagatoria y requerimiento fiscal, la hipótesis acusatoria suponía que la amenaza lo era al momento de exigirle la entrega de la bebida alcohólica, tras el juicio –la Titular de la Acción- consideró que discrepaba con la calificación por la que fue requerida la elevación a juicio por entender que, según lo relató
la damnificada, el anuncio de un mal grave e inminente recién fue proferido por el imputado cuando se alejaba del local y no en el momento en que le exigió la entrega de la bebida alcohólica...”.
Finalmente, señaló que en la sentencia, sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba