Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2017, expediente CCC 072175/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72175/2016/TO1 c. 5607

PATELLI, M. s/ juicio abreviado nos Aires, 2 de agosto de 2017.

Y VISTA:

La presente causa n° 5607 (72175/2016) del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital

Federal, por el delito de robo en grado de tentativa, seguida contra

M. J. P., chileno, titular del pasaporte

chileno 12.849.345K, nacido el 31 de marzo de 1975 en

Valparaíso, Chile, hijo de O. y de Silvana

del Tránsito Patelli, registrado en la Policía Federal con el

prontuario RH 260.324 y en el Registro de Reincidencia con el

expediente U3685083. Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal,

Dra. A. y el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr.

F. de la cual; RESULTA:

Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 82/4

imputó a M. el delito de robo simple en grado

de tentativa, en carácter de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código

Penal).

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29307144#184725160#20170802161051524 A fs. 117/vta. la A. F., Dra. Alejandra

Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía

abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de

acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del

artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y

su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Auxiliar Fiscal,

esto es, robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del

Código Penal).

Asimismo, la A. solicitó que se condene a

M. J. P., a la pena de seis meses de prisión de

efectivo cumplimiento y costas. Y en atención a la condena de tres

años de prisión en suspenso impuesta el 13 de octubre de 2016 en

la causa nº 2224/2016 del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional nº19, solicitó se lo condene a la pena única de tres

años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas,

debiéndose revocar la condicionalidad de la pena (29 inciso 3º, 40,

41, 55 y 58 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación), lo que fue aceptado por el imputado junto a su

letrado defensor.

Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.

F. L., reconoció su participación en el hecho que

motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29307144#184725160#20170802161051524 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72175/2016/TO1 la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Auxiliar

Fiscal, firmando el acta las personas referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los efectos de

lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,

apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le

exhibió el acuerdo obrante a fs. 117/vta. y ante preguntas manifestó

haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y

que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la

presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I. Hecho:

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten

tener por acreditado que el 29 de noviembre de 2016, alrededor de

las 18, M. intentó sustraerle a la menor, Morena

Fernández, su teléfono celular marca “Blackberry”, modelo

Passt

, en circunstancias en que se encontraban a bordo del

colectivo de la línea 70.

Para ello, mientras la menor estaba por descender del

colectivo, en la parada de Av. Montes de Oca e I., P. se

acercó y le arrebató el teléfono de sus manos, para luego bajar del

mismo y darse a la fuga por Av. Montes de Oca, en dirección a

C., siendo perseguido por la damnificada, quien en ningún

momento lo perdió de vista.

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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