Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2017, expediente CCC 072175/2016/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72175/2016/TO1 c. 5607
PATELLI, M. s/ juicio abreviado nos Aires, 2 de agosto de 2017.
Y VISTA:
La presente causa n° 5607 (72175/2016) del registro
de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital
Federal, por el delito de robo en grado de tentativa, seguida contra
M. J. P., chileno, titular del pasaporte
chileno 12.849.345K, nacido el 31 de marzo de 1975 en
Valparaíso, Chile, hijo de O. y de Silvana
del Tránsito Patelli, registrado en la Policía Federal con el
prontuario RH 260.324 y en el Registro de Reincidencia con el
expediente U3685083. Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal,
Dra. A. y el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr.
F. de la cual; RESULTA:
Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 82/4
imputó a M. el delito de robo simple en grado
de tentativa, en carácter de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código
Penal).
Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29307144#184725160#20170802161051524 A fs. 117/vta. la A. F., Dra. Alejandra
Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía
abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de
acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del
artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y
su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho
imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Auxiliar Fiscal,
esto es, robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del
Asimismo, la A. solicitó que se condene a
M. J. P., a la pena de seis meses de prisión de
efectivo cumplimiento y costas. Y en atención a la condena de tres
años de prisión en suspenso impuesta el 13 de octubre de 2016 en
la causa nº 2224/2016 del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional nº19, solicitó se lo condene a la pena única de tres
años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas,
debiéndose revocar la condicionalidad de la pena (29 inciso 3º, 40,
41, 55 y 58 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación), lo que fue aceptado por el imputado junto a su
letrado defensor.
Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.
F. L., reconoció su participación en el hecho que
motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de
Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29307144#184725160#20170802161051524 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72175/2016/TO1 la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Auxiliar
Fiscal, firmando el acta las personas referidas.
Oportunamente compareció el acusado a los efectos de
lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,
apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le
exhibió el acuerdo obrante a fs. 117/vta. y ante preguntas manifestó
haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y
que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la
presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Hecho:
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten
tener por acreditado que el 29 de noviembre de 2016, alrededor de
las 18, M. intentó sustraerle a la menor, Morena
Fernández, su teléfono celular marca “Blackberry”, modelo
Passt
, en circunstancias en que se encontraban a bordo del
colectivo de la línea 70.
Para ello, mientras la menor estaba por descender del
colectivo, en la parada de Av. Montes de Oca e I., P. se
acercó y le arrebató el teléfono de sus manos, para luego bajar del
mismo y darse a la fuga por Av. Montes de Oca, en dirección a
C., siendo perseguido por la damnificada, quien en ningún
momento lo perdió de vista.
Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA...
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