Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2017, expediente CCC 075871/2016/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 75871/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
El recurso de casación interpuesto a fs. 224/228 por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a cargo de la asistencia técnica de M.C.D.R., contra la resolución de fs. 221/223 en la presente causa n° 5041, seguida contra la nombrada; Y CONSIDERANDO:
I.
Que el Suscripto, con fecha 4 de julio de 2017 resolvió: “… NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de M.C.D.R., por no resultar razonable la reparación del daño ofrecida.… “. (cfr. fs. 221/223).
Contra dicha resolución, la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a cargo de la asistencia técnica de la referida interpuso recurso de casación –cfr fs. 224/228-.
II.
Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan ( arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) .
En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde abocarse al examen de los agravios expresados por la defensa, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para habilitar la vía recursiva que se intenta.
III.
Al exponer los motivos que dan sustento a la vía recursiva interpuesta, dicha defensora invocó las previsiones de los artículos 438, 444 Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29477816#184533265#20170803103951825 primer párrafo a contrario sensu y 456 inciso 1° y 2°, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.
En el desarrollo argumental con el que la Defensa dio sustento a los agravios de su parte, expresó que si bien no desconoce la existencia de una diferencia entre lo sustraído y lo ofrecido en concepto de reparación patrimonial, a su criterio, dicho ofrecimiento se enmarca en las condiciones personales de su asistida y la ley no solicita una reparación integral del daño causado, sino una reparación en la medida de lo posible.
En apoyo a su postura, citó el fallo de la Sala I de la CNCCC “FR”, causa n° 70.554/2014, rta: 2/3/17, registro n° 124/17.
En este sentido, señaló que en la cuestionada resolución se hizo un análisis incorrecto, al detenerse en el monto del daño causado, sin proyectarlo a las condiciones socio- económicas de su defendida. Agregó que, la denunciante rechazó el ofrecimiento efectuado por entender que se la...
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