Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2017, expediente CCC 067948/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67948/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

VISTA:

La causa n° 67948/2016 (interno n° 4597 conexa con 4486, 4577 y 4598) seguida a P.M.B., argentino, nacido el 21 de julio de 1997 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n°

40.538.959, hijo de J.J. y de N.M.S., soltero, sin ocupación ni oficio, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Robos y Hurtos n° 307.730, y con domicilio real en la calle C.C. 1543, 1° piso, Depto: 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y la Defensora Auxiliar A.G..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 200 a 203 se le atribuye a B.:

…el hecho ocurrido el día 26 de diciembre de 2016, alrededor de las 7.30 horas, frente a la finca ubicada en la calle S. 1841 de esta ciudad, cuando Polonia Graciela Cruz se encontraba paseando a su perro. En ese contexto, B., que poseía en una de sus manos un palo de madera de color negro y naranja, similar a los que se utilizan para jugar al hockey y en la otra una navaja y se encontraba junto a otra persona no Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29276563#184703974#20170802131911340 identificada le refirió ‘vieja puta, a vos te voy a abrir y a tus hijos también…te voy a matar vieja puta, a vos y a tus hijos, no me vayas a querer denunciar otra vez porque te voy a matar, si me denuncias te abro a vos y a tus hijos’

.

Luego, dejó los elementos que tenía en sus manos en el suelo y tomó botellas y vidrios rotos que allí había y comenzó a arrojárselos a C., sin lograr que ninguna le impacte. Por esta razón la nombrada decidió irse rápidamente del lugar

.

Se le imputa también a B. el episodio que tuvo lugar el día 26 de diciembre de 2016 a las 11.550 aproximadamente, en la entrada del domicilio de la calle S. 1841 de esta ciudad, oportunidad en la que B.A. salió

de su hogar y en la puerta de ingreso se encontró con el nombrado y M.L.

.

En tal ocasión B. tenía en su mano una navaja de aproximadamente 15 cm. de largo la cual esgrimió en contra de A. y le refirió ‘te voy a recagar matando, te vamos a apuñalar a vos, vas a ver, si seguís hablando boludeces’, razón por la que la damnificada se apartó del lugar

.

También se le atribuye a B. el hecho ocurrido el mismo día -26 de diciembre de 2016- alrededor de las 13 horas, ocasión en la que C. volvió a salir de su domicilio ubicado en la calle S. 1841 de esta ciudad, y él volvió a extraer su navaja y continuó con frases amenazantes tales como ‘con esto te voy a abrir a vos y a tus hijos, esto por hacerme la denuncia, vas a ver’”.

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29276563#184703974#20170802131911340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67948/2016/TO1 “En virtud de ello, conociendo la presencia de personal policial en la intersección de la Avda. Brasil y V.C. de esta ciudad, C. se dirigió hacia allí y dio aviso de lo sucedido al personal, quien procedió a la detención del nombrado”.

Estas conductas merecieron de parte del fiscal de instrucción la calificación de amenazas coactivas con armas cometidas en forma reiterada (tres hechos) de las que el acusado resultaba ser autor (arts. 45, 55 y 149 bis del Código Penal).

También, y de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fojas 92 a 94 de su conexa se le atribuye a B.:

…el haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el uso de violencia sobre la persona de C.M.A. de un celular marca Samsung, modelo Grand Prime, propiedad de este último

.

Dicho suceso tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2016, alrededor de las 05.10 hs. en circunstancias en que la víctima se encontraba viajando a bordo del colectivo de la línea 12, haciéndolo sobre la calle C. de los Pozos, a la altura catastral 1500 aproximadamente, cuando el imputado le arrebató

de un tirón el celular marca Samsung que poseía en su mano, para inmediatamente iniciar su fuga descendiendo del colectivo

.

Es por ello, que tanto el damnificado, como el C.P.G., quien se encontraba viajando en el mismo colectivo, emprendieron la persecución del encartado, logrando su Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29276563#184703974#20170802131911340 detención a los pocos metros, recuperando el teléfono celular sustraído momentos antes

.

Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo simple en grado de conato (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 118 a 120) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo en los mismos y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a P.M.B., la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas; además como regla de conducta, la prohibición de acercamiento y de tener contacto por cualquier medio con P.G.C., B.A.P.A.Q., fijar domicilio, mantenerse a una distancia no inferior a un kilómetros del domicilio de la calle S. 1841de esta ciudad y finalmente la obligación de someterse al contralor de la Dirección de Control y Ejecución de la pena con jurisdicción en el ámbito del domicilio real fijado (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 149 bis y 164 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)..

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29276563#184703974#20170802131911340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67948/2016/TO1 Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de estos hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 26 de...

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