Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Agosto de 2017, expediente CCC 016594/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16594/2015/TO1 Buenos Aires, 31 de Julio de 2017.

VISTA:

La causa CCC16594/2015 (reg.int.5172) seguida contra I.M.T., nacido el 11 de septiembre de 1987, en esta ciudad, argentino, DNI.33.204.155, separado, hijo de C. (f) y de M.A., con domicilio real en la calle O. 5338, de esta ciudad, y constituido en Viamonte 1685, piso 9°, de esta ciudad, correspondiente a la Defensoría Oficial N° 20, en orden al delito de lesiones dolosa leves agravadas por el vínculo, en calidad de autor.

A fin de dictar sentencia, el Dr. G.J.Y., Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. C.O.G.B. y la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.R., integrante de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales N° 20 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 53/5, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a I.M.T. “[…] haberle provocado a su esposa Y.S.M. un hematoma de color rojo alrededor de órbita ocular derecha, discreta edematización del tercio de pirámide nasal y lesión excoriativa curva y corta de color rojo sobre maxilar Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29508578#184060934#20170731132241683 superior derecho, al golpearla con el puño en el rostro, el día 23 de marzo del año 2015 alrededor de las 05.00 horas, en momentos en que se encontraban en la Avda. G.. F. de lo Cruz frente al Nro. 5251 de esta ciudad.

    Del Informe Interdisciplinario de Situación de Riesgo se desprende que la damnificada se encontraba expuesta a una situación de RIESGO MEDIO […]”.

    Conforme se desprende del dictamen fiscal el accionar de a I.M.T. resulta constitutivo del delito de“[…] lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo […]”, en calidad de autor (arts. 45, 92 en función del art. 89 y art. 80 inc. 1° del C.P).

    A fs. 124 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado T. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y con el acusado, la imposición de una pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo (arts. 45, 92 en función del art. 89 inc. 1° del C.P.N. y arts. 431 bis, 530 y 531 del CPPN.).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29508578#184060934#20170731132241683 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16594/2015/TO1 exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

  2. En tal dirección, el Dr. G.J.Y., dijo:

    Que los elementos de juicio reunidos en la causa, respecto del hecho imputado a I.M.T. son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la nación (Fallos 328:3399) para tener por demostrada su intervención penalmente responsable en el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, descripto en el requerimiento de elevación a juicio.

    De esta manera, está fuera de toda duda razonable que:

    El 23 de marzo de 2015, a las 05hs aproximadamente, I.M.T. agredió físicamente a su esposa Y.S.M., y le produjo un hematoma de color rojo alrededor de órbita ocular derecha, discreta...

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