Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 6 de Julio de 2017, expediente CFP 007387/2009/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 Causa n° 1597/13, “R., R.R. y otros s/inf. arts. 166, inc. 2°, 170, inc. 6°, y 186, inc.

  1. , del C.P.” y sus conexas nros.

    1598/13, 1599/13, 1600/13 y 1601/13 T.O.F. n° 3 Registro n° 7460 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. ) Que, como cuestión preliminar en la audiencia de debate que se está celebrando en las presentes actuaciones, la defensa de S.S.S., a cargo del Dr. R.M.I., planteó la nulidad de la resolución dictada por este Tribunal el 22 de junio del año en curso, en cuanto dispuso la incorporación por lectura de las declaraciones prestadas por algunos testigos y las actas de debate del juicio celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad.

    En este sentido, consideró que se violaban las prescripciones del art. 391 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto establece que, salvo los supuestos allí contemplados, no se podrán incorporar por lectura, bajo pena de nulidad, las declaraciones testimoniales prestadas con anterioridad al juicio. Fundó su agravio en que, de esa manera, se estaban incorporando por lectura testigos de cargo, cuando la Cámara Federal de Casación Penal había dispuesto la reedición del debate.

    Al respecto, argumentó que la inmediación resultaba trascendente en un juicio oral, resultando Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#183203789#20170731110351353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 necesario que se verifique en este Tribunal, a efectos de una correcta valoración de los testimonios.

    Del mismo modo, impugnó la incorporación por lectura de las actas de debate del juicio anterior, por considerar que las cuestiones de hecho y prueba debían ser reproducidas en el Tribunal, a efectos de que se las pueda valorar.

    A su vez, hizo reserva de recurrir en Casación y planteó el caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que entendió afectado el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    En otro orden, estimó que este proceso trasgredía la garantía que prohíbe la doble persecución penal. Para ello, recordó que en el juicio anterior hubo acusación, defensa, prueba y sentencia, sin que esa defensa hubiera planteado la nulidad de las escuchas telefónicas.

    Agregó que la Cámara Federal de Casación se limitó a anular los puntos de la sentencia relacionados con la declaración de nulidad de las escuchas telefónicas, por lo que la sentencia en sí dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 resultaba un acto jurisdiccional válido.

    De ello coligió que el yerro del Tribunal mencionado al anular esas escuchas era un yerro estatal, en el que su asistido no tuvo intervención alguna.

    En sustento de su postura, citó algunos votos plasmados en los fallos “S., “A., “Olmos”, “M., “P.” y “Kang” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también el caso “Smalis v.

    Pennsylvania”, de la Corte de los Estados Unidos y diversa Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#183203789#20170731110351353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 doctrina nacional. En particular, mencionó que, conforme la doctrina sentada en “K., la preclusión debe jugar en favor del imputado cuando éste no fue el artífice de esa nulidad, estableciendo también que en ese caso se violaría la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.

    A su vez, fundó su planteo en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entendiendo que si se exigiera una sentencia firme, la doctrina del caso “M.”

    carecería de significado y se tornaría en letra muerta el principio de preclusión y de progresividad.

    En definitiva, consideró que en el juicio que se realizó se respetaron sus formas sustanciales, no pudiendo juzgarse nuevamente al imputado. Aclaró que ello no obsta a que la Fiscalía tenga un recurso contra la sentencia absolutoria, pero que en el caso el problema se origina en el reenvío dispuesto por el superior, que viola la prohibición de doble persecución penal.

    Por último, teniendo en cuenta que ya se encontraba abierto el debate, solicitó que se absuelva a su pupilo.

  3. ) Que, por su parte, el Dr. D.R.E., defensor de S.N.B.D. requirió, como cuestión preliminar, la separación de juicios, conforme lo previsto en los arts. 360 y el 376, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#183203789#20170731110351353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 la causa n° 1598/13 versaba sobre un hecho distinto al de las demás causas por las que se celebra el debate.

    Basó su pedido en que se había violentado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, así como también la posibilidad del imputado de asumir su responsabilidad en el hecho y tramitar un juicio abreviado con la Fiscalía. También invocó el principio de resocialización, contemplado en la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos y la ley 24.660.

    En segundo lugar, adhirió al planteo del defensor de S., relativo a la incorporación por lectura de las actas de testigos de cargo, entendiendo que violaba los principios de defensa en juicio, inmediación y debido proceso, además de limitar la apreciación del Tribunal de la producción probatoria para arribar a un pronunciamiento válido.

  4. ) Que, a su turno, la defensa oficial de F.A.L. y G.G., a cargo del Dr.

    D.R., adhirió a las dos cuestiones introducidas por la asistencia técnica de S., aclarando que la principal versaba sobre el planteo de ne bis in idem, en tanto la impugnación a la resolución del 22 de junio pasado resultaba subsidiaria.

    Con respecto a la garantía que protege contra el doble juzgamiento, sostuvo que el inicio del debate producía un perjuicio irreparable a sus asistidos, tanto en el plano jurídico como en el práctico, toda vez que, en el caso de G., debió trasladarse desde la provincia de Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#183203789#20170731110351353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 Córdoba, donde reside actualmente, dejando a su familia y trabajo.

    El letrado hizo hincapié en que no intervino en el juicio anterior, ni en la audiencia preliminar celebrada por este Tribunal, por lo que entendía que su planteo era oportuno, en especial teniendo en cuenta que se invocaba la afectación de una garantía constitucional y convencional, que devenía en una nulidad de carácter genérico y absoluto, sin que hubiera posibilidad de reparar el daño con posterioridad.

    Asimismo, criticó el reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Casación y la solución adoptada en cuanto a que, ante la falta de una sentencia firme, no resulta operativo el ne bis in idem, en el entendimiento de que se contrapone con la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “S.” y “M.”. En este sentido, argumentó que la Cámara Federal de Casación debió haber optado por una solución diferente, en lugar de mandar a realizar un nuevo juicio, cuando ese juicio ya había sido llevado a cabo, pues ello afecta las garantías de defensa y debido proceso al tratarse de un debate fragmentado.

    Además, postuló que el hecho de que se haya decretado una nulidad, sin tratarse la cuestión de fondo, no resulta impedimento alguno para que se haga efectivo y operativo el ne bis in idem.

    Finalmente, hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal, solicitando que se dicte un pronunciamiento remisorio.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#183203789#20170731110351353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 4°) Que, a su vez, la defensa oficial a cargo de la asistencia de R.R.R. y C.A.L., Dra. D.V., formuló un planteo respecto del primero, relacionado con la causa n° 1597/13 y lo dispuesto por el Tribunal el 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR