Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Julio de 2017, expediente CCC 073241/2013/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 14 de julio de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5157 (73241/13) seguida a Brian
Sebastián Riva, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 39.096.415,
nacido el 28 de julio de 1995 en Berazategui, provincia de Buenos Aires, hijo de Nélida
Mabel Rivas, identificado mediante legajo AGE 149.132 de la Policía Federal Argentina
y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3761811, último domicilio en calle 406,
nro. 1526, Camino Real, J., Berazategui, Provincia de Buenos Aires
y constituido junto con su abogado defensor en Avda. R. 1190 piso 9° de
esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la A. y por la defensa el Dr. S.,
titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a B., el Sr. Fiscal General ha
solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código
Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 186).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del
encausado.
En dicha oportunidad, R. prestó conformidad sobre la existencia del
ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a
juicio obrante a fs. 153/155.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte
sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de dos
meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y se le
imponga la pena única de dos meses de prisión cuyo cumplimiento también podrá ser
dejado en suspenso y cotas.
Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29499760#184027767#20170714140125097 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 187),
oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 185.
Se le atribuye a B. el haberse resistido al actuar del
cabo D., personal de la seccional 16° de la P.F.A., generándose un forcejeo
en el que resultó lesionado el funcionario, lo que ocurrió el día 12 de diciembre de 2013,
aproximadamente a las 00.00 hs.
En dicha circunstancia, el cabo G. se encontraba en el cruce entre
Brasil y Lima, de esta ciudad, oportunidad en la cual fue alertado por dos transeúntes
que en la intersección de Salta y Ciudadela, habían visto a un hombre vestido con
remera rosa y pantalón de jean azul, arrojándole botellas a las personas y vehículos que
pasaban por ahí.
Ante ello, el uniformado se acercó hasta allí, donde observó a un sujeto
tirarle una botella a un taxi conducido por J...
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