Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Julio de 2017, expediente CCC 073241/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5157 (73241/13) seguida a Brian

Sebastián Riva, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 39.096.415,

nacido el 28 de julio de 1995 en Berazategui, provincia de Buenos Aires, hijo de Nélida

Mabel Rivas, identificado mediante legajo AGE 149.132 de la Policía Federal Argentina

y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3761811, último domicilio en calle 406,

nro. 1526, Camino Real, J., Berazategui, Provincia de Buenos Aires

y constituido junto con su abogado defensor en Avda. R. 1190 piso 9° de

esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la A. y por la defensa el Dr. S.,

titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a B., el Sr. Fiscal General ha

solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código

Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 186).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del

encausado.

En dicha oportunidad, R. prestó conformidad sobre la existencia del

ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 153/155.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte

sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de dos

meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y se le

imponga la pena única de dos meses de prisión cuyo cumplimiento también podrá ser

dejado en suspenso y cotas.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29499760#184027767#20170714140125097 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 187),

oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 185.

Hechos

Se le atribuye a B. el haberse resistido al actuar del

cabo D., personal de la seccional 16° de la P.F.A., generándose un forcejeo

en el que resultó lesionado el funcionario, lo que ocurrió el día 12 de diciembre de 2013,

aproximadamente a las 00.00 hs.

En dicha circunstancia, el cabo G. se encontraba en el cruce entre

Brasil y Lima, de esta ciudad, oportunidad en la cual fue alertado por dos transeúntes

que en la intersección de Salta y Ciudadela, habían visto a un hombre vestido con

remera rosa y pantalón de jean azul, arrojándole botellas a las personas y vehículos que

pasaban por ahí.

Ante ello, el uniformado se acercó hasta allí, donde observó a un sujeto

tirarle una botella a un taxi conducido por J...

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