Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Julio de 2017, expediente FCB 091000164/2012/TO01

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000164/2012/TO1 Córdoba, 26 de julio de 2017.

VISTOS:

Estos autos caratulados “RODRIGUEZ DIEGO ALEJANDRO S/ SECUESTRO EXTORSIVO (ART. 170 INC. 1)” (EXPTE.

FCB 91000164/2012/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. JULIAN FALCUCCI, e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G. y J.V.M.; actúo como F. General el Dr. CARLOS GONELA, como abogado de la Q.I.M.O., el Dr. AURELIO GARCÍA ELORRIO, al tiempo que los Dres. S.B. y C.H. intervinieron en ejercicio de la representación técnica de D.A.R., DNI N°

27.394.261, argentino, soltero, nacido el día 7/12/1979 en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de S.L., se domicilia en una vivienda de propiedad familiar sita en calle Sarmiento N° 595, dpto. 2, de la localidad de La Calera, provincia de C., tiene dos hijos a los que visita periódicamente y asiste en su manutención, ejerce la profesión martillero público y corredor inmobiliario y reúne con tal labor aproximadamente $25.000 o $30.000 mensuales, padece diabetes y carece de antecedentes penales computables; Que conforme el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 1037/1043, al imputado se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “HECHO: El día 23 de octubre de 2010, siendo las 01.00 hs. aproximadamente, D.A.R. circulaba en sentido Este-Oeste a bordo del vehículo Peugeot 206, dominio EGB 897 por la Avenida Recta Martinoli a la altura del número 8000, ocasión en que Fecha de firma: 26/07/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., Secretario 1 #16332881#184265909#20170726114738964 observó sobre la vereda del carril contrario ( de circulación Oeste-Este) a las menores P.F., de 13 años de edad, y M.B.G.N., de 14 años de edad, quienes se encontraban haciendo “dedo” en aquel lugar, ante lo cual efectuó un giro en “u” en la esquina de recta M. y calle V. para tomar el carril contrario, se acercó a las menores y les ofreció llevarlas a donde ellas pretendían, accediendo éstas últimas a su ofrecimiento, ascendiendo al rodado y ocupando M.B.G.N. el asiento trasero y P.F. el delantero. Así las cosas, R. las trasladó hasta la Av. La Cordillera en las proximidades de las estaciones de servicios YPF y Petrobrás allí existentes, oportunidad en que el nombrado, en lugar de permitir descender a las menores que así se lo pidieron, giró

a la izquierda abruptamente tomando una calle que pasa por detrás del estadio “Orfeo", manifestándole a las niñas que se trataba de un secuestro, "que tenía un arma y que si no hacían lo que quería ya sabían lo que les pasaría". R. circuló

unos minutos por calles no determinadas obligando a las menores a que se agacharan en el interior del rodado, trasladándolas, ya privadas de su libertad, con dirección desconocida. Transcurridos unos minutos, R. ató las manos y tapó la boca de las nombradas con cinta de embalar de color marrón, encerrándolas en el baúl del vehículo, y en esas condiciones condució por lugares no determinados de la ciudad, saliendo de la misma hasta inmediaciones de las localidades de Icho Cruz y San Antonio de Arredondo de esta provincia, donde, siendo las 05:50 hs., valiéndose del celular que le quitó a B.G.N., línea Nº 0351-153936763 que traficaba en el aparato identificado con el IMEI N° 011319003941441, intentó comunicarse infructuosamente con la línea telefónica Fecha de firma: 26/07/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., Secretario 2 #16332881#184265909#20170726114738964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000164/2012/TO1 n° 0351-155642137 utilizada por J.G.N., padre de Belén. Atento a la falta de respuesta a esa llamada, R. tomó el celular de P.F., N° 0351-

157560231, IMEI n° 354317041400581, y se comunicó a las 05.58 hs. aproximadamente con la línea telefónica 0351-157017441 perteneciente a I.O., madre de P., a quien le informó que tenía a las niñas en su poder solicitando quinientos mil pesos o dólares a modo de rescate para la liberación de su hija y de Belén, cortando la comunicación.

Entre la hora de la llamada descripta y las 14:40 horas R. trasladó a las menores hasta inmediaciones de la localidad de La Calera de esta provincia, desde donde siendo las 14:40 hs. envió un mensaje de texto desde la línea 0351-

157560231 a la N° 0351-157017441, en el cual manifestaba "en un rato hago que hablen ya tener todo" indicando así que haría hablar a las menores con sus progenitores e interrogando a I.O. con relación a si habían reunido el dinero solicitado para abonar el rescate. Luego, siendo las 15:19 horas aproximadamente indicó a las menores que a través del teléfono de P. se comunicaran con sus familiares, lo que así hicieron, manifestándole a M.O., tío de P.F. que estaban bien, que las trataban bien y que después volverían a llamar. Durante esa tarde, y por varias horas se produjeron una serie de llamadas y mensajes de texto entre los nombrados en las cuales las menores y R. ponían en conocimiento de los familiares de las víctimas el estado en el que ellas se encontraban. Mientras el tiempo y las negociaciones transcurrían el encartado amenazó en reiteradas oportunidades a las menores con llevarlas a un departamento donde había cinco hombres “malos” que seguramente les harían mucho daño, o que las venderían. Así las cosas, los familiares Fecha de firma: 26/07/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., Secretario 3 #16332881#184265909#20170726114738964 de las menores pusieron en conocimiento de R. que habían reunido la suma de $10.000 (pesos diez mil) a fin de abonar el rescate por la liberación de las mismas, suma que en principio no fue aceptada por el nombrado, aunque finalmente a partir de las 22:30 hs. accedió y comenzó a coordinar con el Sr. M.O. el modo de entrega de dicho dinero. En ese contexto, siendo las 23:15 hs. aproximadamente, el Sr. O., conduciéndose a bordo de un vehículo Toyota Corolla, de su propiedad, y conforme lo convenido telefónicamente con R., depositó una bolsa blanca conteniendo los diez mil pesos en la intersección de Av. Circunvalación y la calle de salida hacia la ciudad de Alta Gracia, próxima a la usina de EPEC allí existente. Hecho esto, O. le comunicó a R. que había cumplido, ante lo cual éste le indicó que debía tomar la ruta y circular hacia la ciudad de Alta Gracia, donde hallaría a las menores. Momentos después el dinero fue retirado por R., quien estaba estacionado en la usina mencionada, acompañado de las menores a la espera de que se cumpliera con la entrega del rescate. Luego de ello le ordenó

al Sr. O. que cambiase su rumbo, nuevamente con destino hacia la ciudad de Córdoba para acercarse al lugar donde liberaría a las menores señalando que lo haría en la zona del Parque Sarmiento. Finalmente, R. trasladó a las menores hasta las proximidades del Hospital Privado de esta ciudad, sito en calle Naciones Unidas y F. de Barrio Parque Vélez Sarsfield, donde las hizo descender del automóvil y les indicó

que caminaran hacia el centro médico referido, lo que las menores obedecieron. Seguidamente, siendo las 23:48 hs., personal policial y el Sr. Fiscal Federal tomaron contacto con P.F. y B.G., trasladándolas a la Fiscalía Federal N° 1. Luego de ello, siendo las 23:55 hs.

Fecha de firma: 26/07/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., Secretario 4 #16332881#184265909#20170726114738964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000164/2012/TO1 aproximadamente, R. se comunicó telefónicamente con la línea 0351-155642137, utilizada por J.G.N., padre de Belén, a quien le manifestó: "todo esto es una cagada…, mil disculpas, ahí las dejé porque tengo palabra… lo mismo que le dije al otro hombre esto se termina acá… listo ahí las dejé las pueden ir a buscar al Hospital Privado".

Durante el transcurso de lo acontecido, R. se apoderó

ilegítimamente de los aparatos celulares de P.F. y de M.B.G.N., Nros. de IMEI 354317041400581 y 011319003941441, respectivamente, ambos correspondientes a la firma AMX Argentina S.A. (Ex Claro) y de otros elementos personales que portaban al momento del secuestro.”

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en tal supuesto, es su autor el acusado?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde?

TERCERA

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de D.A.R., quien compareció a juicio acusado de haber cometido el delito de secuestro extorsivo calificado (art. 170 inc. 1 del C.P.) y el delito de robo (art. 164 del C.P.), ambos concursados materialmente entre sí (art. 55 del C.P.), en el carácter de autor (art. 45 del CP).

Fecha de firma: 26/07/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., Secretario 5 #16332881#184265909#20170726114738964 Ello, según surge del requerimiento fiscal transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llegado el momento de alegar sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR