Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2017, expediente CCC 026675/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26675/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5354 (26.675/17) que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr.

A.A.L., que por el delito de hurto, se sigue a V.R.B. (o B. o M. o B.M. o B.M. o B.B. o B.M. o B.M. o V. o R.V.M. o E.M.) -argentino, nacido el 2 de septiembre de 1984 en la pcia. de Buenos Aires, hijo de V. ramón B. y de R.N.M., titular del D.N.

  1. N° 35.538.526, con Prontuario Policial RH N° 270.292, actualmente detenido en el C.P.F. N° 2-.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnica del imputado, la Sr. Defensora Coadyuvante, Dra. A.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento a juicio obrante a fs. 134/6, el Sr.

      fiscal de instrucción formuló la imputación contra V.R.B. que, a continuación se transcribe:

      …se le imputa el hecho ocurrido el día 3 de mayo de 2017, alrededor de las 14:30 horas, en el interior de una obra en construcción Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30087683#183806071#20170713144857569 ubicada en Reservistas Argentinos 505 de esta ciudad, consistente en haberse apoderado ilegítimamente de un celular marca “Samsung”, modelo Galaxy Note 2, de color blanco con funda color negra, de propiedad de E.B.B..

      En efecto, el acusado ingresó allí, más precisamente a una oficina móvil, la cual posee una puerta de acceso, sin llave, de la cual los trabajadores ingresan y egresan constantemente, tomó el equipo celular mencionado y al salir se cruzó con el damnificado, quien le preguntó que hacía allí, a lo cual le contestó “estoy vendiendo productos de limpieza” (textual), y luego se retiró.

      De forma inmediata, la víctima advirtió la faltante de su teléfono celular, por lo que egresó a la vía pública observando que a cincuenta metros se encontraba el acusado, a quien detuvo, junto con su compañero de obra, E.V., oportunidad en la que ~ le exigieron la devolución del equipo, sin encontrarlo en su poder. No obstante, éste fue hallado en el interior de un tacho de residuos del GCBA, el cual se hallaba a unos metros de la puerta de la obra, dando aviso a personal policial, que finalmente formalizó su detención en la calle M. 343 de esta ciudad

      .

      Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de hurto, por el cual debía responder B. en carácter de autor.

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr.

      Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N., solicitó

      mediante escrito glosado a fs. 199, que, en orden al delito de hurto se condene Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30087683#183806071#20170713144857569 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26675/2017/TO1 a V.R.B., a la pena de 2 meses y 10 días de prisión y costas, más la declaración de reincidencia.

      Que con todo ello, esto es la existencia de los hechos según quedaran descriptos, autoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensora, manifestó expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 199 de estos obrados.

    3. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de V.R.B. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció

      como de su puño y...

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