Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Julio de 2017, expediente CCC 010320/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10320/2016/TO1 Reg. int. n° 5296 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 10.320/2016 (registro interno n° 5.296) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S.D.A.A.L., seguida por el delito de amenazas simples en concurso real con amenazas coactivas a L.F.D., nacido el 17 de marzo de 1972 en esta ciudad, divorciado, cerrajero, titular del Documento Nacional de Identidad n° 22.493.888, hijo de C.H.D. y de M.S., identificado en la P.F.A. con legajo serie C.

  1. n° 10.642.332 y con domicilio en la calle Joaquín V.

González 75, piso 3°, departamento “14” de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el F. General subrogante Dr. A.M. y en la defensa el Dr. G.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 272/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así

    como también con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29816434#183934284#20170714122528867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10320/2016/TO1 Reg. int. n° 5296 En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a L.F.D., como autor del delito de amenazas simples en concurso real con amenazas coactivas, a la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional y costas, con más el cumplimiento, por el mismo plazo, de someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico vinculado a las conductas ventiladas en autos, previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia (arts. 5, 26, 27 bis, inc. 6°, 29, inc. 3º, 45, 55 y 149 bis, primer párrafo, primera cláusula y segundo párrafo del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Cabe señalar que la presunta víctima, S.I.D.C.R., fue informada del desarrollo y consecuencias del aludido acuerdo y prestó su expresa conformidad y, atento a su voluntad, también lo suscribió.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 242/247vta.

    y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29816434#183934284#20170714122528867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10320/2016/TO1 Reg. int. n° 5296 Hecho I El 29 de mayo de 2015, alrededor de las 13.20, L.F.D. llamó a su ex mujer, S.I.D.C.R., a su teléfono celular (línea 15 6799-2842), cuando ésta se hallaba en su trabajo -sito en Av. Beiró 4662 de esta ciudad-, y, tras discutir sobre la cuota alimentaria, le dijo: “¿te acordás que vos en estos días te encontraste con una persona y lo tomaste como una señal? Bueno, yo también me encontré con un conocido y me ofreció un arma. Estoy pensando que le voy a comprar un arma y te voy a pegar un tiro y después me voy a pegar un tiro yo, por los chicos ya arreglé para que los cuide alguien”.

    Al enterarse, por la propia damnificada, que estaba siendo grabado el imputado cortó inmediatamente la comunicación.

    Hecho II El 7 de enero de 2016, cerca de las 17, en circunstancias en que L.F.D. y S.I. De C.R. se encontraban con sus hijos, en el domicilio ubicado en Simbrón 5580, planta alta, departamento “2”

    de esta ciudad, el imputado le dijo que la quería y R. le contestó que ella no.

    Fue allí que D. comenzó a agredirla diciéndole:

    vos y yo vamos a terminar juntos, vamos a ser felices, te voy a pegar un tiro y ya sé quien va a cuidar a los chicos

    y más tarde le Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29816434#183934284#20170714122528867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10320/2016/TO1 Reg. int. n° 5296 dijo: “si me pedís la venta de la casa esa va a ser tu sentencia de muerte”.

    Esa noche, D. concurrió a la casa de la prima de De C.R. y le manifestó que “le iba a dejar los nenes”

    porque “iban a hacer un viaje por tiempo indeterminado”.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. S.I. De C.R. declaró ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. fs. 5/7 -cuya copia se agregó también a fs.

      25/27vta.-) que contrajo matrimonio con L.F.D. en el año 2.000, de cuya unión tuvieron dos hijos, Brisa Serena y H.J., nacidos en el 2.001 y 2.004 respectivamente, y que, luego de varias separaciones, el 22 de octubre de 2014 dejaron de convivir definitivamente.

      Contó que el 29 de mayo de 2015, alrededor de las 13.20, L.F.D. la llamó a su teléfono celular...

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