Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Julio de 2017, expediente CCC 061992/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61992/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 61.992/2016 (Nro. interno 4.960) (iniciada el 16 de octubre de 2016 por ante la Comisaría Comuna 4 de la Policía Metropolitana, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 4, Secretaría n° 113), que por el delito robo en lugar poblado y en banda se sigue contra J.E.R., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 41.913.003, nacida el 6 de julio de 1998 en esta ciudad, hija de L.A.R. y de K.E.R., de estado civil soltera, sin hijos, estudiante, con estudios secundarios incompletos (hasta primer año), con domicilio real en manzana 15, casa 46 de la Villa 21 y constituido en Paraná 597, piso 9°, oficina 58, ambos de esta ciudad, P.. Pol. R.H. 309.701.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

243/246, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.A.M., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra la precitada de la manera que a continuación se desarrolla: “Se les imputa a R.O.M. y D. el haberse apoderado ilegítimamente y previa planificación conjunta, de una campera, una cadenita de oro y un teléfono celular marca Samsung Galaxy J7 -con IMEI nro.

353878071855383- pertenecientes a L.D., el día 16 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 7:15 horas, en Av. 9 de julio entre las calles Estados Unidos y C.C. de esta ciudad. En dicha oportunidad D. se encontraba junto con J.P.P. en Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29162098#184059871#20170714151110652 la parada de colectivos de la línea 17 ubicada en la mencionada dirección, cuando se les aproximaron las tres imputadas preguntándole en un primer momento si tenían cigarrillos, y ante su insistencia P. se fue corriendo hacia la calle Estados Unidos, mientras que una mujer que también había llegado al lugar junto con las imputadas le manifestó a D. “corré que te van a robar”. Atento ello, D. intentó alejarse por el costado de Duarte -que se encontraba parada frente a ella- y en dicho momento la nombrada la tomó de los pelos por atrás y la arrojó al suelo, mientras que R. y O.M. le propinaron patadas en distintas partes del cuerpo. Seguidamente, una de las imputadas arrastró de los pelos a D. y le sustrajo su campera, mientras las otras dos le propinaron golpes de puño, y en tal contexto, la mujer que había advertido primeramente a la damnificada les refirió “Ya fue K., ya fue J., ya fue T. dejenla, dejenla”, por lo que las nombradas cesaron en su actitud. Atento ello, D. les solicitó que le devuelvan su tarjeta SUBE y sus llaves que tenía en el bolsillo de la campera, y una de las imputadas arrojó la tarjeta y las llaves, las cuales impactaron en el rostro de la damnificada, provocándole un corte en su frente. Luego, las imputadas le refirieron “corré, seguís buscando cobrar”, por lo que D. intentó alejarse del lugar siendo impedida por las nombradas, quienes comenzaron a propinarle patadas en los brazos, piernas y pecho a la vez que le referían “Entregá el celular”, y le quitaron de un tirón una cadenita que llevaba en el cuello y su aparato telefónico que llevaba en el interior de su corpiño, cuyo bretel rompieron en el forcejeo. En tal contexto, la mujer que había alertado a la damnificada les manifestó

K., J., T. paren que la van a matar

, por lo que dejaron de Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29162098#184059871#20170714151110652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61992/2016/TO1 golpearla, y tras devolverle su DNI, se dieron a la fuga en dirección a la calle Estados Unidos. Finalmente, dicha situación fue advertida a personal policial por un testigo presencial del hecho, quien sindicó a las tres imputadas que se encontraban ingresando al baño de la estación de servicio Shell ubicada en Lima al 899 de esta ciudad por lo que el Subinspector Barrientos se acercó al lugar donde la víctima lo interiorizó acerca de lo sucedido, y tras ello procedió a la detención de las tres imputadas, cuando egresaron del sanitario y tras inspeccionar el lugar, se secuestró una funda de teléfono que se hallaba en el tacho de basura del baño, la cual fue reconocida por la víctima como de su propiedad. Por último, arribó al lugar una ambulancia del SAME, y tras examinar a D. se le diagnosticó traumatismo de cráneo y se la trasladó al Hospital Ramos Mejía, como así también al momento de su examen médico se constataron diversas lesiones, las cuales curarían en un tiempo menor a un mes, con igual periodo de inutilidad laboral. Al recibírsele declaración testimonial a la damnificada en el Juzgado interviniente, se le exhibieron distintos elementos que habían sido secuestrados en poder de las imputadas al momento de su detención, reconociendo como de su propiedad una cadenita de oro y un teléfono celular.”

A fs. 425/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando: a) se imponga a J.E.R. la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarla coautora penalmente responsable del delito de robo en lugar poblado y en banda de conformidad con lo establecido en los Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29162098#184059871#20170714151110652 artículos 29 inciso 3°, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal; y b) Se revoque la condicionalidad de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23, en la causa N° 5077; y c) Se dicte condena única de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 55 y 58 de dicho cuerpo normativo).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento de la encartada, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistida técnicamente por el Sr.

Defensor Particular, Dr. R.O.Q.A..

Ante dicha circunstancia, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, se convocó a audiencia de conocimiento de “visu” de la procesada, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 428, ratificó la presentación realizada junto a su defensor y reconoció como propia la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó a la encartada a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes, refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia de visu, el Sr.

Presidente, a fs. 429/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participación responsable de la imputada?; 2°) En tal Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29162098#184059871#20170714151110652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61992/2016/TO1 caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Así, se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

Primera cuestión:

La materialidad del hecho y la participación responsable de la nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. L.D. (fs. 10/11 y 123/125) quien manifestó que el día 16 de octubre de 2016, a las 7:15 horas, mientras esperaba el colectivo en la parada de la línea 17 sobre la senda del Metrobus ubicada entre las calles Estados Unidos y C.C. de esta ciudad, acompañada de su amiga J.P.P., se les...

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